Salta, 27 de Noviembre de 2.007
Expediente Nº 8.124/06 – Cuerpo II
Res. C.D. Nº 532/07
VISTO:
La presentación efectuada por la Dra. Graciela Romero, mediante la cual impugna la Res.C.D: Nº 482/07;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 345 la Comisión de Interpretación y Reglamento y Disciplina emite dictamen cuyo texto se transcribe textualmente:
Visto la presentación realizada por la Dra. Graciela Romero ( fs. 339/40) en la cual impugna la Res.CD 482/07, por entender que no se dio respuesta a su nota de fecha 6 de julio de 2.007 ( fs.313/320).
En dicha nota la Dra. Romero manifiesta que el Concurso adolece de vicios que enumera como 1) y 2).
Esta Comisión procede al análisis del Expte. y a dar cumplimiento al Art. 54 del Reglamento de Concursos, observando lo siguiente.
Los actos administrativos que condujeron al momento del Sorteo de temas en primera instancia fueron suspendidos por Res.D. 343/06(fs.234) luego subsanado a través de la Res.CD 057/07 (fs.249). Se contó además con Dictamen de Asesoría Nº 23 (19/02/07), fs. 244/245. Así esta Unidad Académica en todo este trámite garantizó la formalidad del acto administrativo y se emite la Res.D 161/07 (fs.284), Acta de sorteo de temas y orden de exposición(fs. 301).
En este punto de análisis esta comisión observa que la Dra. Romero no interpone acción alguna que indicara que no está de acuerdo al temario que sería sometido a sorteo, ni actos administrativos a posteriori.
La Ing. Marta L. Lentini, como consejera del Consejo Superior, estamento docente, cumple con la solicitud de designación de veedores ( fs. 259) a cuyo pedido de claustro de profesores no realiza propuesta alguna. La presente aclaración se realiza al indicar la Dra. Romero en su punto 2) fs. 340 “ el claustro de profesores no ha designado veedor para este Concurso”.
Cabe aclarar en este punto, que de acuerdo al Art. 32 del Reglamento de Concursos Res. 350/87 y modificatorias, su actuación no es de carácter imperativo.
En un párrafo del punto 2), fojas 340, la Dra. Romero manifiesta que no se dio cumplimiento al carácter de” clase oral y pública” ( Art. 47 del Reglamento).
Esta Comisión considera que el Jurado no ha incurrido en vicios de procedimiento o arbitrariedad al entender que cualquier persona con interés de escuchar su clase, hubiera podido ingresar a pesar de que la puerta del aula estuviera cerrada.
De todo este análisis esta Comisión no observa vicios de forma o procedimientos desde el punto de vista reglamentario.
Por ello se aconseja :
No hacer lugar al pedido de dejar sin efecto la Res. CD 482/07, interpuesta por laDra. Graciela Romero.
Que este Consejo, en su sesión ordinaria del día 21/11/07 aprueba por unanimidad el dictamen de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina ;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: No hacer lugar al pedido de dejar sin efecto la Res.CD Nº 482/07, interpuesta por la Dra. Graciela Romero
ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la Dra. Franco, a la Dra. Romero y procédase conforme a lo establecido en el Art. 54º del Reglamento de Concursos. Cumplido, siga al Consejo Superior a los efectos previstos en el Art. 2º de la Res.C.D Nº 482/07.
DDN
Dr. Jorge F. Yazlle – Ing. Norberto Bonini
Secretario - Decano