SALTA, 26 de Junio de 2.007
Expediente N° 8.585 / 06
RES. C. D. N° 276/ 07
VISTO:
La Resolución del Consejo Directivo Nº 015/07, por la que se le otorga prórroga de licencia extraordinaria sin goce de haberes a la Esp. Liliana del Valle Álvarez en su cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Regular, dedicación Semiexclusiva y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución presenta vicios de forma al no estipular una fecha cierta como límite para la finalización de la licencia, razón por la que se hace necesario reemplazar la misma por una nueva resolución que sí la determine;
Que la nueva fecha de finalización de la licencia no puede ser anterior al 23/05/07;
Que el Consejo Directivo, en su reunión del 20/06/07 resolvió reconsiderar lo resuelto en la mencionada resolución por el voto favorable de la totalidad de sus miembros;
Que consultada Asesoría Jurídica de la Universidad acerca de la obligatoriedad de acordar la misma, emitió Dictamen Nº 9045 que a fs. 04 expresa: “Sobre el particular, corresponde tener en cuenta, si hay un término de tiempo, en el cargo que se indica cubrir una mayor jerarquía, ya que el sentido de la norma, es que esta licencia que no puede ser perpetua, sino que tiene previsto término de la misma y, además deben existir motivos de parte de la Institución, en este caso de la Universidad, para otorgar esta licencia por cargo de mayor jerarquía, la que debemos expresar, no es automática y tiene que ver con el interés o la posibilidad según razones de servicio, por parte del empleador en otorgarla…”
Que asimismo el Dictamen Nº 9083, que rola a fs. 08, enuncia: “Con el informe de fojas 5 y 6 de Dirección General de Personal, se advierte, especialmente de la planilla de fojas 5, que nos encontramos frente a un caso de incompatibilidad horaria y no de cargo de mayor jerarquía, ya que ambos cargos en cuestión tienen la misma jerarquía dentro de Universidad y, solamente tienen diferencias en la dedicación, lo que no hace que el de dedicación exclusiva, sea de mayor jerarquía que el de semidedicación, sino de mayor dedicación horaria.”
Que la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina sobre la base de lo dictaminado por Asesoría Jurídica también emitió dictamen cuyo texto se transcribe en forma literal: “…teniendo en cuenta:
-Los despachos Nº 9045 y 9083 de Asesoría Jurídica.
-La situación de revista de la Esp. Liliana Álvarez emitida por la Dirección General de Personal que obra a fs. 5.
-La nota DGP Nº 507 – 06
-El capítulo V, artículo 13 inciso c del Decreto Nº 3413 y observando que la Esp. Liliana Álvarez ha prestado servicios desde el 05/11 del año 2.001 en esta Facultad de Cs. Exactas como Docente Interino sin haberse incorporado al régimen de permanencia, aconseja no hacer lugar al pedido de licencia.”
Que el Consejo Directivo el 20/06/07 aprobó por unanimidad dicho dictamen;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias; en su sesión ordinaria del día antes mencionado;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: Anular la Res. CD. 015/07 por la que se otorga prórroga de licencia extraordinaria a la Esp. Liliana del Valle Álvarez.
ARTÍCULO 2º: Tener por otorgada Licencia sin goce de haberes en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Regular– Dedicación Semiexclusiva, hasta el 31/07/07.
ARTÍCULO 3º: Hágase saber a la Esp. Liliana Álvarez, al Departamento de Física y a la División Personal. Cumplido siga a Dirección General de Personal.
NV
mpc
Firmado: Dr. Jorge Yazlle – Ing. Norberto A. Bonini
Secretario Académico - Decano