SALTA, 01 de Diciembre de 2006.
Expte. Nº 8242/06.
RES. C. D. Nº463/06.
VISTO:
Estas actuaciones relacionadas con el Sistema de Aprobación para promoción y el Régimen de Promoción de asignaturas, y;
CONSIDERANDO:
El informe de Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Salta que corre a Fs. 18 vta.;
Que la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina aconseja no incluir el primer considerando del Proyecto de Res. de fs. 15/17 en la Resolución a emitirse aprobando el Reglamento antes citado y su puesta en vigencia;
Que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del 12 de Octubre de 2.005, resuelve por unanimidad aprobar tales dictámenes y en uso de las atribuciones que le son propias.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: Aprobar y dar vigencia, a partir del periodo lectivo 2.006, el Sistema de Aprobación por Promoción y Régimen de Promoción de Asignaturas, elaborado a instancias de este Consejo Directivo por la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina y por la Comisión de Docencia e Investigación, el que como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Hágase saber a los respectivos Departamentos Docentes, a la División Digesto y Archivo. Cumplido ARCHÍVESE.
NV
mpc
ANEXO I - RES. C. D. Nº 463 / 06
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ASIGNATURAS
Objetivo
La promoción de una asignatura tiene como objetivo que el alumno adquiera e integre los conocimientos teóricos y prácticos impartidos, según el contenido del programa vigente, sin necesidad de rendir examen final de la misma.
En atención al objetivo enunciado, la cátedra que proponga este régimen de promoción para una asignatura, deberá marcar una clara diferencia entre las condiciones que debe cumplir un alumno para promocionar y las que debe cumplir para regularizar, si existiera esta última alternativa.
Asimismo, las condiciones de promoción propuestas implicarán un seguimiento continuo del alumno, tal que se permita asegurar el logro del objetivo enunciado.
El sistema de aprobación por promoción de una asignatura y el correspondiente Régimen de Promoción, o aprobación sin examen final, según Resolución CD. Cs. Ex. Nº 451/88, deberán ser elevados por la cátedra a la(s) respectiva(s) Comisión(es) de Carrera, explicitando claramente los fundamentos de la propuesta.
La Comisión de Carrera, analizará el sistema de aprobación y el Régimen de Promoción propuesto, considerando si el mismo se encuentra enmarcado dentro del perfil profesional definido por el Plan de Estudios de la carrera. En caso de ser aprobados, la Comisión de Carrera elevará a la Facultad la propuesta de modificación del régimen de aprobación de la asignatura.
Con el visto bueno tanto de la Comisión de Carrera como de la Comisión de Docencia e Investigación, el sistema de aprobación y el Régimen de Promoción serán tratados para su aprobación por el Consejo Directivo.
El sistema de aprobación y el Régimen de Promoción deberán estar aprobados antes del inicio del dictado de la asignatura correspondiente.
ANEXO I - RES. C. D. Nº 463 / 06
Pautas para la promoción
1. Para promocionar una asignatura, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
tener un mínimo del 80 % (ochenta por ciento) de asistencia a las clases teóricas,
tener un mínimo del 80 % (ochenta por ciento) de asistencia a las clases prácticas,
tener un mínimo del 80 % (ochenta por ciento) de asistencia a las clases teórico - prácticas,
tener aprobado el 100 % (cien por ciento) de los trabajos prácticos, monografías, u otras actividades fijadas por la cátedra,
aprobar los exámenes parciales, o sus recuperaciones, con un puntaje mínimo equivalente al 70 (setenta) puntos sobre 100 (cien),
cumplir con la aprobación de las asignaturas correlativas para rendir, antes de la finalización del cursado de la asignatura.
2- Un alumno podrá presentarse a la recuperación de un examen parcial independientemente de la nota obtenida en tal examen, siendo la nota definitiva la obtenida en la recuperación.
3- Los exámenes parciales y las recuperaciones abarcarán temas teóricos y prácticos y se calificarán con un puntaje entre O (cero) y 100 (cien) puntos.
4- La cátedra deberá realizar un examen o trabajo integrador, que tendrá iguales requisitos de aprobación que los exámenes parciales, o estar contemplado en uno de ellos.
5. La nota final a consignar a los alumnos que alcancen la promoción de la asignatura se obtendrá en función del porcentaje de asistencia efectivo, de las notas finales resultantes de las evaluaciones pardales y de la nota final del examen o trabajo integrador, según el peso de cada uno de estos componentes, peso que deberá ser estipulado por la cátedra al momento de presentar el Régimen de Promoción para la asignatura.
Obtenido el puntaje de la forma indicada anteriormente, la nota final será volcada a la Escala 1-10.
ANEXO I - RES. C. D. Nº 463 / 06
6. Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos, estarán en condición de promovido en la asignatura.
7. Los alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción, pero sí con los establecidos por la cátedra en el respectivo Régimen de Regularidad, si lo hubiera, alcanzarán la condición de regular en la asignatura y deberán cumplir con las instancias del examen final según las reglamentaciones vigentes.
8. Si no existiese la alternativa de regularizar la asignatura y el alumno no hubiese cumplido con todos los requisitos consignados en el Régimen de Promoción, estará en condición de libre en la asignatura.
Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano