Salta, 05 de octubre de 2006.
Expediente Nº 8299/06
RES. C.D. Nº 366 /06
Visto:
La Resolución CS 014/04 emitida por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta en fecha 26 de Febrero de 2.004 y
Considerando:
Que el Consejo Superior emitió la Resolución CS 128/05, mediante la cual efectúa modificaciones a la Resolución CS 014/04, a sugerencia de diversas unidades académicas.
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas designó una Comisión Ad-Hoc para la redacción de la reglamentación de la mencionada Resolución CS 014/04.
Que la Comisión Ad-Hoc redactó un proyecto de reglamentación del Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Salta, elaborado en base a lo dispuesto por las Resoluciones CS 014/04, CS 128/05 y CS 313/04,
Que el mencionado proyecto cuenta con el visto bueno de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina y de la Comisión de Docencia e Investigación de la Facultad de Ciencias Exactas,
Por ello,
y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
en su reunión ordinaria de fecha 27/09/06
RESUELVE
Artículo 1: Aprobar y poner en vigencia el RÉGIMEN DE PERMANENCIA PARA DOCENTES REGULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2: Hágase saber a los Departamentos Docentes (Química, Informática. Matemática y Física), a los Docentes dependientes de Decanato, a Secretaría Académica y a la Dirección General de Personal. Cumplido. ARCHIVESE.
NV
az
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ANEXO I – RES. C.D. Nº 366/06 - Expte. Nº 8299/06
RÉGIMEN DE PERMANENCIA PARA DOCENTES REGULARES
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
TITULO I - DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE REGULAR
ARTICULO 1: Están sujetos al Régimen de Permanencia todos los docentes regulares dentro de cualquier categoría, que hayan aprobado dos concursos públicos consecutivos en esta Universidad, en la misma categoría y materia o materias afines del área disciplinar correspondiente, mediando entre ambos concursos cinco años. La materia, materias afines del área disciplinar serán definidas por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.
La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se rige por lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto, la Resolución CS 014/04 y sus modificatorias y por la presente reglamentación.
Se ingresa al Régimen de Permanencia a partir de la fecha de toma de posesión del cargo obtenido mediante el segundo concurso regular.
El régimen de permanencia tiene por finalidad la consolidación de recursos humanos capacitados sujeto a un desempeño satisfactorio y propende a la mejora constante de la calidad de la enseñanza universitaria.
ARTICULO 2: La permanencia en la categoría, se sostiene sobre la base de un sistema de evaluación periódica de las siguientes actividades, de acuerdo con la categoría y dedicación del cargo: docencia, investigación, extensión, formación de discípulos y gestión institucional.
Actividad docente: comprende la planificación, preparación y desarrollo de clases teóricas y prácticas, cursos y seminarios; el cumplimiento efectivo del desarrollo de clases e integración de mesas examinadoras, tribunales y jurados; coordinación de cátedra; atención y orientación de auxiliares, alumnos, pasantes y adscriptos; dirección de pasantías, tesis, tesinas y trabajos finales; elaboración de libros, apuntes, fichas bibliográficas, proyectos de innovación pedagógica en el área, disciplina o especialidad y otros recursos didácticos. Participación en el dictado de cursos de postgrado. Podrán informarse otras actividades del docente debidamente acreditadas.
Actividad de investigación: comprende la participación en equipos de investigación del sistema formal de ciencia y técnica; la formulación, dirección y ejecución de trabajos, proyectos o programas de investigación y/o desarrollo; la realización de estudios vinculados con los proyectos; la elaboración de informes, producción escrita, publicaciones científicas y técnicas; la dirección de investigadores, dirección de tesis de postgrado, becarios y colaboradores adscriptos; la participación y elaboración de convenios y/o contratos de transferencia tecnológica; la evaluación de proyectos y participación como jurado en temas vinculados a la investigación y desarrollo.
Actividad de actualización y perfeccionamiento o de autoformación: comprende, entre otras, actividades de especialización, maestrías y doctorados; cursos y/o seminarios curriculares y no curriculares vinculados con áreas científicas, tecnológicas, pedagógicas, artísticas, institucionales, y de teoría y metodología de la investigación; adscripciones, pasantías y año sabático.
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ANEXO I – RES. C.D. Nº 366/06 - Expte. Nº 8299/06
Actividades de extensión: comprende el conjunto de actividades por las cuales la Universidad transfiere a la sociedad el producto del trabajo realizado en cátedras, departamentos, escuelas o institutos de investigación. Comprende la realización de talleres, reuniones científicas, asesorías, cooperación científica y técnica con empresas u otros organismos, sean o no dependientes del estado, publicación de informes y otras actividades de difusión.
Gestión institucional: comprende el desempeño de cargos, misiones y/o funciones de responsabilidad institucional, tanto rentadas como ad-honorem, tanto en docencia como en investigación.
TITULO II - DE LAS COMISIONES EVALUADORAS
ARTICULO 3: Las Comisiones que intervendrán en la evaluación de los docentes regulares que están en el régimen de permanencia, estarán constituidas por tres miembros titulares y por lo menos tres suplentes.
Al menos un miembro titular y un miembro suplente de la Comisión Evaluadora deben ser externos a la Universidad para todas las categorías.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán cumplir los requisitos para ser jurados de concursos públicos y abiertos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 b) del Estatuto.
ARTICULO 4: Los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones Evaluadoras serán designados por el Consejo Directivo de las respectivas Facultades para todas las categorías, con la convalidación del Consejo Superior para el caso de Profesores Regulares.
Para el caso de la Evaluación de los Auxiliares de la Docencia (Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría), los miembros de la Comisión Evaluadora deberán ser dos (2) Profesores Regulares y el tercero Auxiliar Docente en categoría no inferior a la del cargo a evaluar.
ARTÍCULO 5: Los miembros suplentes de la Comisión sustituirán a los titulares en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo de fuerza mayor, respetando estrictamente lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la presente reglamentación.
La resolución que autorice la sustitución será emitida por el Decano y comunicada al Consejo Superior o al Consejo Directivo, según corresponda.
ARTÍCULO 6: Los miembros externos de la Comisión Evaluadora, podrán realizar las evaluaciones sin constituirse físicamente en la Universidad Nacional de Salta, según el artículo 58 inciso c) del Estatuto.
ARTICULO 7: Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán actuar en forma individual o de conjunto, en un todo de acuerdo al Estatuto.
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ANEXO I – RES. C.D. Nº 366/06 - Expte. Nº 8299/06
Cada miembro de la Comisión recibirá la documentación pertinente. La evaluación será realizada en forma individual o de conjunto por los miembros de la Comisión Evaluadora y será girada a la Facultad.
ARTÍCULO 8: Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán emitir informe o dictamen dentro de los veinte 15 (quince) días hábiles de recibida la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 9: En el caso de la evaluación complementaria, prevista en el artículo 58 inciso f) del Estatuto, la Comisión Evaluadora se constituye físicamente en la sede de la Universidad Nacional de Salta y el docente evaluado está habilitado para solicitar ante el Decano, una entrevista personal con la Comisión Evaluadora, la que será concedida dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada.
La Comisión Evaluadora podrá invitar al docente evaluado a una entrevista.
Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán realizar el informe en forma individual o conjunta. El o los informes serán girados a la Facultad en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la finalización de la entrevista.
ARTICULO 10: Los dictámenes serán debidamente fundamentados según los criterios establecidos en el artículo 2º del presente reglamento y el articulo 58 incisos a) y d) del Estatuto y deberán incluir la calificación de “aceptable”, equivalente a positiva o “no aceptable”, equivalente a negativa, de la actividad desarrollada por el docente en el periodo correspondiente, de acuerdo a su informe debidamente documentado y demás elementos de juicio.
TITULO III - DE LA EVALUACIÓN
ARTICULO 11: La primera evaluación se realizará al vencimiento de la segunda designación por concurso público y abierto a la que se refiere el artículo 55 del Estatuto. Las evaluaciones subsiguientes serán cada tres años.
ARTICULO 12: Las evaluaciones tendrán en consideración:
el Informe del docente de los tres años a evaluar, de acuerdo al artículo 2º del presente,
el currículum completo actualizado,
los resultados de las encuestas a los estudiantes y
el legajo del docente,
todo ello en el marco de los artículos 10 a 34, 22 a 35 y 58 inciso a) del Estatuto de la Universidad y las resoluciones que normen sobre las dedicaciones y funciones de las categorías docentes.
A los efectos de la valoración de los antecedentes definidos y sistematizados en el artículo 2º, se tendrán en cuenta las actividades que se consignan a continuación y toda otra que pueda resultar relevante para la evaluación:
la actividad docente desarrollada en el periodo a evaluar,
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las actividades de investigación realizadas en el período a evaluar,
actividad de capacitación y perfeccionamiento,
las actividades de extensión realizadas en relación con la actividad docente y de investigación realizadas en el período a evaluar,
los premios y distinciones que el aspirante acredite, cuando sean otorgados por universidades, instituciones u organismos oficiales o privados de reconocido prestigio,
el desempeño de cargos electivos y/o de gestión, los que deberán merituarse compensatoriamente con otras actividades de docencia, investigación y extensión durante el período de gestión,
La actuación profesional y los cargos y funciones públicas o privadas desempeñados, siempre que por su naturaleza, relevancia o vinculación con la disciplina sean pertinentes.
ARTICULO 13: Para los docentes cuya fecha programada de evaluación coincida con su desempeño en cargos de Rector, Vicerrector, Secretario Académico de Universidad, Decano, Vicedecano, Secretario Académico de Facultad, Director o Secretario de Sede Regional, deberá aplazarse la evaluación hasta que finalicen sus funciones, a los fines de garantizar la transparencia del proceso.
ARTICULO 14: La opinión del estamento estudiantil referida al desempeño del docente a evaluar en acuerdo con el artículo 58 inciso d) del Estatuto, se presentará a la Comisión Evaluadora a través de encuestas periódicas, según sea el régimen de dictado de cada asignatura.
Cada alumno podrá opinar únicamente sobre los docentes con los cuales cursó la asignatura.
La encuesta es obligatoria para los alumnos que regularicen o promocionen la asignatura y optativa para los que se encuentren en condición de no regular.
Las encuestas se presentarán como resultados promedio de todas las encuestas periódicas. La Facultad arbitrará los mecanismos más adecuados para su implementación y el informe para cada docente se reservará en la Secretaría Académica de la Facultad. La Comisión deberá evaluar explícitamente dicho informe.
La Facultad entregará a los integrantes de la Comisión Evaluadora un documento que describa la forma, oportunidad y características de las encuestas respondidas por los estudiantes que han respondido y todo otro dato que permita valorar adecuadamente la información
TITULO IV - DE LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 15: Todos los años, en el mes de febrero, la Facultad anunciará públicamente las evaluaciones que se harán en el curso de ese año. La lista de evaluaciones a realizar debe incluir a todos los docentes que estén en condiciones de ser evaluados hasta el 31 de octubre de ese año.
Una vez publicadas las evaluaciones que se realizarán, la Facultad deberá publicar por lo menos con un mes de anticipación, el siguiente cronograma:
La fecha límite para formalizar la presentación de: Solicitud de Evaluación, Informe Trienal, Currículum Vitae y documentación probatoria por parte del docente a evaluar.
La fecha de publicación de los integrantes propuestos para constituir la Comisión Evaluadora y el plazo de recusación.
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ARTICULO 16: El docente a evaluar deberá presentar antes de la fecha límite, prevista en el artículo 15 inciso 1 la siguiente documentación debidamente firmada:
Nota de presentación de Solicitud de Evaluación dirigida al Decano,
Informe Trienal de actividades en original y tres copias de acuerdo con las normas establecidas por la Facultad y el presente reglamento en sus artículos 2º y 12º.
En el caso de la primera evaluación de Profesores, el Plan de Trabajo propuesto en el último concurso.
Un listado descriptivo de la documentación probatoria del período a evaluar (en original y tres copias) junto a la documentación presentada. Dicha documentación será reservada en la Secretaría de la Facultad.
Currículum Vitae completo actualizado
ARTICULO 17: Aparte de la documentación presentada por el docente, la Facultad pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora, una copia del legajo del docente a evaluar y el resultado del análisis de las encuestas formuladas a los estudiantes para el docente en cuestión, procesadas por asignaturas y por cada uno de los tres años inmediatos anteriores al año en que se lleva a cabo la evaluación.
ARTICULO 18: Los Departamentos harán llegar al Consejo Directivo de la Facultad la propuesta de miembros integrantes de las Comisiones Evaluadoras, con sus respectivos Currículum Vitae, hasta tres meses antes de la caducidad de la designación del docente a evaluar.
ARTICULO 19: El Consejo Directivo resolverá, por sorteo, la integración de la Comisión Evaluadora y será convalidada por el Consejo Superior para el caso de Profesores. La notificación de la designación a cada miembro de una Comisión Evaluadora se remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión de la resolución correspondiente.
ARTICULO 20: La integración de las Comisiones Evaluadoras será publicada en el ámbito de la Facultad durante cinco días a partir de la fecha de emisión de la resolución y notificada fehacientemente a los interesados en particular, en el mismo plazo.
ARTÍCULO 21: En el caso que el docente no se presentara a la evaluación prevista en el Régimen de Permanencia, el docente perderá su condición de regular y permanecerá en su cargo en carácter de interino por un plazo no mayor de tres meses. La Unidad Académica procederá al inmediato llamado a Concurso Público y Abierto.
TITULO V - DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
ARTICULO 22: Los miembros de la Comisión Evaluadora, titulares y suplentes, podrán ser recusados por los docentes que deben ser evaluados hasta cinco días posteriores al vencimiento del plazo de publicidad previsto en el artículo 15.
La recusación se formulará y fundamentará por escrito.
Serán causales de recusación de los evaluadores, las mismas que las establecidas en los reglamentos de concursos regulares de Profesores y de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de la Docencia vigentes y sus modificatorias.
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ARTICULO 23: Dentro de los cinco (5) días de presentada la recusación, acompañada de las pruebas pertinentes, el Decano la comunicará al miembro de la Comisión Evaluadora recusado, para que formule su descargo, en el plazo de siete (7) días siguientes a su notificación, el que deberá presentarse por escrito.
ARTICULO 24: Las recusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo, previo informe de Asesoría Jurídica, dentro de los veinte (20) días de recibidos los descargos. El Consejo Superior actuará solo como órgano de alzada.
ARTICULO 25: Contra las resoluciones del Consejo Directivo sobre recusaciones podrá interponerse recurso jerárquico ante el Consejo Superior dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante el Consejo Directivo que lo elevará con todo lo actuado al Consejo Superior, quien dictará resolución, previo informe de Asesoría Jurídica, dentro de los veinte (20) días de recibido.
ARTICULO 26: De aceptarse la recusación del integrante de la Comisión, éste será separado y reemplazado por el suplente, de los evaluadores designados oportunamente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Resolución CS 014/04 y en la Resolución CS 128/05.
ARTICULO 27: Todo miembro de la Comisión Evaluadora que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación está obligado a excusarse, mediante nota dirigida al Decano dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de su designación.
ARTICULO 28: Las excusaciones de los miembros de la Comisión Evaluadora se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo de cada Facultad, sobre la base de la nómina de miembros suplentes oportunamente aprobada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Resolución CS 014/04 y en la Resolución CS 128/05.
ARTICULO 29: Una vez vencidos los plazos para las recusaciones y excusaciones, o cuando ellas hubieran quedado resueltas, el Decano dentro de los cinco (5) días siguientes, enviará a los miembros de la Comisión Evaluadora el Informe Trienal del docente, el Currículum completo actualizado, el plan de trabajo del último concurso si correspondiera, el resultado de las encuestas a los estudiantes y el legajo completo del docente para su evaluación.
ARTÍCULO 30: En caso de negativa por parte del interesado a ser notificado se remitirá carta documento a su domicilio real; en caso que el interesado no retire la notificación o no la reciba en su domicilio, los plazos deben contarse desde la fecha en que el notificador consignó tal novedad en la cédula o nota de recepción.
TÍTULO VI - RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 31: Presentados los informes o dictámenes de las evaluaciones por los miembros de la Comisión Evaluadora, el Consejo Directivo de la Facultad resolverá sobre los informes presentados por los evaluadores dentro de los quince (15) días de recibidos los mismos, contados a partir de la recepción del último informe.
El Consejo Directivo podrá:
Pedir ampliación y/o aclaración del o los dictámenes a los miembros de la Comisión Evaluadora.
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ANEXO I – RES. C.D. Nº 366/06 - Expte. Nº 8299/06
Aprobar, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, si la calificación fuera “aceptable” (positiva) por parte de los tres (3) miembros (unánime) de la Comisión Evaluadora, o con dos (2) evaluaciones “aceptables” (positivas).
Aprobar, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la calificación de “no aceptable” si la evaluación de al menos dos (2) miembros de la Comisión
resulta “no aceptable” (negativa). En este caso se aplicará el Art. 58 inciso f) del Estatuto que establece que se realizará otra evaluación complementaria obligatoriamente al año. En esta última el docente evaluado está habilitado para solicitar una entrevista personal con la Comisión Evaluadora. Se deja aclarado que para la evaluación complementaria la Comisión Evaluadora deberá ser la misma, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
Rechazar, previa intervención del Servicio Jurídico de la Universidad, por mayoría simple de los miembros presentes del Consejo Directivo, la evaluación realizada por algún miembro de la Comisión Evaluadora por vicios de forma, de procedimiento o por arbitrariedad manifiesta.
Si se rechazara una sola evaluación, por las causales establecidas en el inciso d) el Consejo Directivo solicitará una nueva evaluación al miembro suplente, quien emitirá informe dentro del plazo de 72 horas si el miembro es de la Universidad o de 20 días si es externo, contados a partir de la notificación de dicha resolución, procediendo a su consideración nuevamente, conjuntamente con las otras dos evaluaciones, con el mismo procedimiento. En caso de ingresar y/o proseguir en el Régimen de Permanencia, la misma será por el de tres años a partir de la emisión de la resolución.
Si las evaluaciones de dos miembros resultaran rechazadas por las causales establecidas en el inciso d), se anulará todo lo actuado y se procederá a una nueva evaluación de inmediato. En el caso que ésta última resultare positiva, el docente adquirirá la permanencia por un período de tres años.
ARTICULO 32: La resolución recaída sobre la evaluación será en todos los casos debidamente fundada y comunicada al interesado, quien dentro de los cinco (5) días posteriores podrá impugnarla ante el Decano, por defectos de formas, de procedimiento o por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos. La impugnación será tratada y resuelta por el Consejo Directivo, dentro de un plazo de veinte (20) días a contar de la fecha de su presentación; la resolución será notificada al interesado, quien podrá interponer recurso jerárquico ante el Consejo Superior dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante el Consejo Directivo que lo elevará con todo lo actuado al Consejo Superior, quien dictará resolución, previo dictamen de Asesoría Jurídica, dentro de los veinte (20) días de recibido.
ARTICULO 33: Una vez resueltas las impugnaciones por parte del Consejo Superior y en un plazo no mayor de 15 días, el Consejo Directivo deberá:
En el caso del artículo 31 inciso b), prorrogar la designación como regular de los docentes por el término de tres años en la misma categoría y dedicación y solicitar la convalidación al Consejo Superior para el caso de profesores regulares.
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En el caso del artículo 31 inciso c), cuando resultara aceptable la evaluación complementaria por mayoría o en forma unánime, prorrogar la designación como docente regular en la misma categoría y dedicación por el tiempo que falte hasta cumplir los tres años contados a partir de la evaluación correspondiente.
Llamar a concurso público y abierto los cargos de Auxiliares y Jefes de Trabajos Prácticos, dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación en caso de que la primera evaluación resultare “no aceptable” por unanimidad, o la complementaria a la que se refiere el inciso c) sea “no aceptable” por mayoría, de acuerdo al artículo 58 inciso g) del Estatuto
que establece que el cargo queda vacante perdiendo el docente la permanencia en dicha
categoría.
Solicitar al Consejo Superior, el llamado a concurso público y abierto dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación, para el caso de Profesores, en caso de que la primera evaluación resultare “no aceptable” por unanimidad, o la complementaria a la que se refiere el inciso c) sea “no aceptable” por mayoría, de acuerdo al artículo 58 inciso g) del Estatuto, que establece que el cargo queda vacante perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría.
En el caso del artículo 31 inciso f), convocar a una nueva evaluación.
ARTICULO 34: Todos los plazos contemplados en el presente reglamento, salvo indicaciones en contrario, se considerarán días hábiles administrativos.
ARTICULO 35: En todos los casos, el término de las prórrogas de regularidad comprendido en el régimen de permanencia será hasta el cumplimiento de la edad prevista en el Art. 27º del Estatuto de la Universidad.
ARTICULO 36: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Superior.
TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 37: El régimen de permanencia tendrá vigencia a partir de la aprobación del presente reglamento. Las evaluaciones de los docentes incorporados al régimen de permanencia se realizará siguiendo un orden cronológico, comenzando por aquéllos que fueron incorporados a dicho régimen en primer lugar.
Los cronogramas y planificación de evaluaciones deberán ser publicados por cada Facultad y comunicados al Consejo Superior.
En el caso de los profesores, quedan exceptuados de la aplicación de lo establecido en el artículo 12º del presente reglamento con referencia al grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso público y abierto.
Los vencimientos subsiguientes se regirán de pleno por el Estatuto de la Universidad y el presente reglamento.
Los resultados de las encuestas estudiantiles deberán incluir como mínimo un periodo académico. En dicho informe quedará expreso el o los períodos con que se corresponde y el tamaño de la muestra estadística sobre la que fue elaborado.
ARTICULO 38: la primera evaluación se realizará sobre la base de los últimos tres años.
Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano