SALTA, 16 de Junio de 2.006
Expediente Nº 8.042 /06
RES. C.D. Nº 213 /06
VISTO:
Estas actuaciones y el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina de fecha 05 de junio del presente año, elaborado en mayoría, cuyo texto se transcribe:
“Visto
el artículo 2 de la Resolución CDCsEx 113/06 que dice: “Disponer, en el marco de lo establecido en la Resolución Rectoral Nº 180/06 que los docentes que se encuentran tramitando su jubilación debe continuar con la prestación de servicio hasta tanto la misma les sea otorgada, que el Departamento de Matematica en un plazo perentorio, eleve a Decanato la propuesta asignando funciones a la Lic. Ana T. Aragón ”,
el artículo 3 de la Resolución CDCsEx 113/06 que dice:”Dejar debidamente aclarado que de no cumplirse con lo establecido precedentemente, el Consejo Directivo convocará a una reunión extraordinaria al solo efecto de asignarle funciones a la Lic. Ana T. Aragón”,
la nota presentada por la Sra. Directora del Departamento de Matemática, obrante a fs. 19 y 20,
lo resuelto por el Consejo Directivo en fecha 20/04/06, en el sentido de girar estas actuaciones a esta Comisión a fines de que considere el punto B) de la mencionada nota,
esta Comisión entiende:
que la solicitud de presentación del plan de trabajo y el plazo fijado para tal presentación fue efectuada desde el Departamento de Matemática a la Lic. Aragón, por lo que de ninguna manera el Consejo Directivo pudo haber establecido un plazo “perentorio” ni haber efectuado “intimación alguna” en un pedido que nunca efectuó,
que la presentación del plan de trabajo se encuentra relacionada con la contratación de la Lic. Aragón y la Resolución CDCsEx 113/06 surge a raíz del tratamiento de otro tema, como es la aplicación de la Resolución Rectoral 180/06,
que, efectivamente, se entiende que el Departamento de Matemática no haya fijado tareas a realizar por la Lic. Aragón previo a la emisión de la Resolución Rectoral 180/06,
que lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CDCsEx 113/06 no constituye intimidación, ni es desafortunada, ni avasallante, ni amenazante, sino que es, simplemente, una resolución del Consejo Directivo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Rectoral 180/06 en tiempo y forma, de donde surge el término “perentorio”, el cual debe interpretarse objetivamente,
que lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CDCsEx 113/06 ha sido con el espíritu de indicar al Departamento de Matemática que, en caso de una eventual demora en la respuesta, el Consejo Directivo cumplirá con las funciones que le corresponden según las obligaciones que se le ha fijado en el Estatuto de nuestra Universidad,
que en la tramitación del Expediente 8.042/06 no se ha efectuado ningún refoliado, sino que las tachas que se observan en algunos números de folios y los nuevos números asignados a estos,
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RES. C.D. Nº 213 /06
corresponden a agregados de fotocopias y/o documentación que obraba en otros trámites,
destacándose que tales agregados se encuentran asentados en todos los casos,
que los puntos 4 y 5 de la nota presentada por la Sra. Directora del Departamento de Matemática, se refiere a la emisión de una resolución de Rectorado ad-referendum del Consejo Superior y, por tanto, deben ser analizados en tales ámbitos.
Con respecto al último párrafo de la nota de la Directora del Departamento de Matemática, en la que solicita que el Consejo Superior analice el presente expediente, “a fin de tomar medidas respecto a los vicios, tanto de forma como de fondo, en estas actuaciones”, esta Comisión entiende que el Consejo Directivo debe pedir a la misma aclaraciones y la ratificación o no de sus dichos con respecto a los eventuales vicios cometidos en este Cuerpo en la presente tramitación.
CONSIDERANDO:
El análisis del Despacho transcripto que incluye las conclusiones respectivas, que este Consejo Directivo analizó en su sesión ordinaria del día 07 de junio de 2.006, las cuales, reflejan la opinión de la mayoría de los integrantes de este Cuerpo, por las que resuelve adoptarlas como propias;
POR ELLO, en uso de atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Rechazar los términos vertidos en la nota presentada por la Dirección del Departamento de Matemática, nota que obra a fs. 19 y 20 de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º: Solicitar a la Dirección del Departamento de Matemática eleve al Consejo Directivo el detalle de los vicios de forma y de los vicios de fondo que considera que se cometieron en la tramitación del presente expediente y que son atribuibles al mencionado Cuerpo.
ARTÍCULO 3º: No hacer lugar al pedido del Departamento de Matemática en el sentido de girar el presente expediente al Consejo Superior para “su completo análisis”, toda vez que las decisiones que se han tomado en el seno del Consejo Directivo han sido en función y con total observancia de las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 4º: Hágase saber a la Lic. Ana T. Aragón y siga al Departamento de Matemática para su toma de razón y cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2do. de la presente.
NV
SMV
Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano