Salta, 31 de marzo de 2006
Expediente Nº 8442/05
RES. C.D. Nº 100/06
VISTO:
La Resolución CS 014/04 emitida por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta en fecha 26 de Febrero de 2.004;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución prevé la implementación de encuestas a los docentes para que su resultado sea tenido en cuenta en el proceso de evaluación contemplado en el régimen de permanencia de los docentes regulares de nuestra Universidad;
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas designó una Comisión Ad-Hoc para la redacción de la reglamentación de la mencionada encuesta;
Que la citada Comisión elaboró un proyecto de resolución que pretende reglamentar la implementación de las encuestas de opinión a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas;
Que el mencionado proyecto cuenta con el visto bueno de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina y de la Comisión de Docencia e Investigación de la Facultad de Ciencias Exactas,
POR ELLO
Y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
(En su sesión ordinaria del día 22/03/06)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO PARA LA OPINIÓN DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL REFERIDA AL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Dejar debidamente aclarado que la instrumentación del legajo electrónico será gradual y que ello no será óbice para comenzar con las evaluaciones tendientes a la incorporación de los docentes al Régimen de Permanencia, para lo cual se podrán utilizar los legajos existentes.
ARTÍCULO 3º: Hágase saber a cada uno de los Departamentos Docentes, a los Sres. Docentes dependientes de Decanato, a la Dirección Administrativa Académica. Cumplido. Resérvese.
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ANEXO I - RES.C.D. Nº 100/06
REGLAMENTO PARA LA OPINIÓN DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL
REFERIDA AL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
ARTICULO 1º: Los alumnos de la Facultad de Ciencias Exactas que obtengan la condición de regular o hayan promocionado una asignatura deberán, obligatoriamente, completar las encuestas de opinión sobre cada uno de los docentes con los cuales ha cursado la asignatura.
ARTÍCULO 2º: Los alumnos de la Facultad de Ciencias Exactas que al final del cursado de una asignatura se encuentren en condición de libre, podrán completar las encuestas de opinión sobre cada uno de los docentes con los cuales ha cursado la asignatura.
ARTÍCULO 3º: Los alumnos de la Facultad de Ciencias Exactas que no hayan promocionado, ni se encuentren en condición de regular o libre en una asignatura, no tendrán acceso a la emisión de opinión sobre los docentes de tal asignatura.
ARTÍCULO 4º: Las encuestas serán cargadas y procesadas por un sistema informatizado desarrollado e implementado a tales fines y aprobado para la Facultad de Ciencias Exactas, las que deberán incluir la fotografía del docente correspondiente.
ARTÍCULO 5º: Dentro de los 15 (quince) días corridos a partir del inicio de cada cuatrimestre, cada docente responsable de cada una de las asignaturas con dependencia académica de la Facultad de Ciencias Exactas, cargará en el sistema informatizado los siguientes datos:
El tipo en el que se encuadra la modalidad de dictado de la asignatura a su cargo, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo |
Cantidad de docentes que dictan clases teóricas |
Cantidad de docentes que dictan clases prácticas |
Cantidad de docentes que dictan clases teórico-prácticas |
1 |
1 |
1 |
|
2 |
1 |
> 1 |
|
3 |
> 1 |
1 |
|
4 |
> 1 |
> 1 |
|
5 |
1 |
||
6 |
> 1 |
> 1 |
Tipo 4 corresponde a asignaturas con más de un turno de clases teóricas y más de un turno de clases prácticas, de dictado simultáneo y Tipo 6 corresponde a asignaturas dictadas por módulos, cada uno a cargo de distintos docentes.
La nómina de docentes afectados a las clases teóricas, prácticas y/o teórico-prácticas.
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ANEXO I - RES.C.D. Nº 100/06
ARTÍCULO 6º: Con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha fijada para la entrega de las planillas de regularidad para cada cuatrimestre, cada uno de los docentes que corresponda según el cuadro siguiente, cargarán en el sistema informatizado la nómina de los alumnos que con él cursaron la asignatura:
Tipo |
Necesidad de cargar listas de alumnos por comisión de trabajos prácticos |
1 |
No |
2 |
Si |
3 |
No |
4 |
Si |
5 |
No |
6 |
No |
ARTÍCULO 7º: En función del tipo de asignatura, los docentes sobre los cuales cada alumno podrá emitir opinión, quedan determinados de la siguiente manera:
Tipo |
Encuestas a realizar |
1 |
Teoría: docente definido. Práctica: docente definido. |
2 |
Teoría: docente definido. Práctica: docente definido. |
3 |
Teoría: el alumno deberá indicar con cuál docente tomó sus clases teóricas. Práctica: docente definido. |
4 |
Teoría: el alumno deberá indicar con cuál docente tomó sus clases teóricas. Práctica: docente definido. |
5 |
A todos los docentes. |
6 |
A todos los docentes. |
ARTÍCULO 8º: Los alumnos que no hayan emitido opinión según las pautas fijadas anteriormente sobre todas las asignaturas correspondientes a un determinado cuatrimestre, no podrán inscribirse para cursar asignaturas en el cuatrimestre siguiente.
ARTÍCULO 9º: Dejar debidamente aclarado que los alumnos que emitan opinión a través de esta encuesta tienen reserva de identificación.
ARTÍCULO 10º: La información obtenida a través de este instrumento será de carácter reservado e informada por el Señor Decano de la Facultad de Ciencias Exactas.
NV
SMV
Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano