SALTA, 31 de Octubre de 2005

Expte. N° 8.326/05

RES. C. D. N° 345 /05

VISTO:

Estas actuaciones relacionadas a normas de procedimientos de uso en el ámbito de la Facultad de Ciencias Exactas, relacionadas con fondos para participación de docentes en Congresos, Seminarios, Cursos y Compras de Bienes de Consumo y Gastos de Reparación; ;

Que el Consejo Directivo en su sesión del 27/07/05, ha dispuesto entre otras cosas que el tratamiento de pedidos de docentes para asistir a reuniones, simposios, congresos, cursos, etc, no corresponde a la Comisión de Docencia.

Que en tal sentido a fs. 1, la Secretaria Académica y la Dirección Administrativa Académica, advierten una contradicción entre esta disposición y lo normado en Res. 221/99 del Consejo Directivo;

Que la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina en su dictamen de fs. 8 y 9 de estos actuados, el pasado 11 de octubre aconseja a este Consejo Directivo, lo que seguidamente se expone:

Que las disposiciones aconsejadas se transcriben como disposiciones resolutivas de este cuerpo, en tanto este Consejo Directivo resuelve hacerlas propias;

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RES. C. D. N° 345 /05

CONSIDERANDO:

Que este Consejo Directivo en su sesión ordinaria de fecha 26/10/05 aprueba por unanimidad el citado dictamen, con la modificación que se indica en el Inciso B punto 5 del Anexo I que expresa:

A su regreso, el beneficiario deberá presentar ante el Departamento o Decanato, según corresponda, el certificado de asistencia y/o aprobación. En caso contrario, deberá devolver el monto de la ayuda económica recibida”.

POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(en su reunión ordinaria del día 26/10/05)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Derogar la Resolución 221/99, emitida por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas en fecha 27 de Septiembre de 1.999.

ARTICULO 2º: Aprobar y poner en vigencia, a partir de la fecha y para uso interno de la Facultad de Ciencias Exactas, las normas de procedimientos que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

  1. Solicitud de fondos para la participación de Docentes en Congresos, Seminarios, Jornadas y Simposios.

  1. Solicitud de fondos para la participación en Cursos.

  1. Compra de insumos, Bienes de Consumo y Mantenimiento y otros Gastos.

ARTICULO 3º: Hágase saber a cada uno de los Departamentos Docentes, a docentes dependientes de Decanato, a Sede Regional Orán, al Departamento Archivo y Digesto. Cumplido. ARCHÍVESE.

NV

SMV

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ANEXO I – RES. C. D. Nº 345/05

  1. SOLICITUD DE FONDOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE DOCENTES EN CONGRESOS, SEMINARIOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS

  1. Cumplimentar las disposiciones contenidas en la Resolución 031/99 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.

  1. Contar con el aval departamental o de Decanato, según corresponda.

  1. Contar con dictamen de la Comisión de Hacienda del Consejo Directivo.

  1. Si el Departamento o Decanato, según corresponda, hubiere dado el aval y la Comisión de Hacienda hubiere informado favorablemente, no habrá intervención del Consejo Directivo resolviéndose el trámite en Decanato.

  1. El Consejo Directivo resolverá solo en los siguientes casos:

    1. cuando haya aval del Departamento o Decanato o cuando la Comisión de Hacienda no emita informe favorable.

    1. cuando el monto de la ayuda solicitada sea superior al 5% (cinco por ciento) del presupuesto asignado al Departamento o Decanato, según corresponda.

  1. SOLICITUD DE FONDOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS

  1. Contar con el aval departamental o de Decanato, según corresponda.

  1. Contar con dictamen de la Comisión de Hacienda del Consejo Directivo.

  1. Si el Departamento o Decanato, según corresponda, hubiere dado el aval y la Comisión de Hacienda hubiere informado favorablemente, no habrá intervención del Consejo Directivo resolviéndose el trámite en Decanato.

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ANEXO I – RES. C. D. Nº 345/05

  1. El Consejo Directivo resolverá solo en los siguientes casos:

    1. cuando no haya aval del Departamento o Decanato o cuando la Comisión de Hacienda no emita informe favorable.

    1. cuando el monto de la ayuda solicitada sea superior al 5 % (cinco por ciento) del presupuesto asignado al Departamento o Decanato, según corresponda.

  1. A su regreso, el beneficiario deberá presentar ante el Departamento o Decanato, según corresponda, el certificado de asistencia y/o aprobación y deberá efectuar, ante Decanato, la rendición de cuenta correspondiente según las normas vigentes. En caso contrario, deberá devolver el monto de los fondos asignados.

  1. El beneficiario, en la medida de lo posible, deberá ofrecer a su regreso y dentro de un plazo prudencial, una charla o seminario sobre el tema del curso al que concurriera.

  1. COMPRA DE INSUMOS, BIENES DE CONSUMO Y MANTENIMIENTO Y GASTOS DE REPARACIONES

  1. Contar con el aval del Departamento o Decanato, según corresponda.

  1. Contar con dictamen de la Comisión de Hacienda del Consejo Directivo, cuyo despacho deberá estar firmado por, al menos cuatro de sus miembros.

  1. La autorización será otorgada por Decanato en los casos de contarse con el aval citado y con despacho favorable de la Comisión de Hacienda. Si no, la autorización deberá ser conferida por el Consejo Directivo.

  1. La autorización deberá ser tratada por el Consejo Directivo cuando el monto de la compra supere el 20% (veinte por ciento) del presupuesto asignado al Departamento o Decanato, según corresponda.

  1. Otorgada la autorización, el trámite de compra se completará en Dirección Administrativa Contable de la Facultad.

Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano