Salta, 06 de Octubre de 2005
Expediente Nº 8.042/05
Res. C.D. Nº 323/05
VISTO:
Estas actuaciones relacionadas con el llamado a inscripción de interesados para cubrir un cargo de Prof. Adjunto Interino –Dedicación Exclusiva para la asignatura Introducción a las Energías Renovables;
CONSIDERANDO:
El recurso de reconsideración interpretado por el Dr. Alejandro Hernández en contra de la Res. C.D Nº 232/05;
Que se ha requerido dictamen, a pedido del Consejo Directivo en su sesión del 24/08/05 a la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, la que con fecha 05 de Setiembre de 2005 eleva el mismo, según consta en fs. 186 al 187, el cual expresa:
La nota presentada por el Dr. Alejandro Hernández, que corre a fs. 174 del presente expediente, mediante la cual interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución CDCsEx 232/05 y teniendo en cuenta:
que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria de fecha 03/07/02 resolvió que deberán excluirse del orden de mérito a los postulantes de los Llamados a Inscripción de Interesados que no cumplan con el plazo reglamentado para el desarrollo de la clase oral y pública,
que la decisión anterior fue plasmada en Resoluciones CDCsEx 061/03 y CDCsEx 293/03, Texto Ordenado del Reglamento para la provisión de Cargos Docentes Interinos, que en sus Artículos 18 dice: Será excluido del Orden de Mérito todo participante que no desarrolle se clase oral y pública dentro del rango del tiempo especificado en el artículo anterior,
que por Resolución CDCsEx 164/04 se derogan las resoluciones anteriores a partir del 24 de Junio de 2.004 y se pone en vigencia un nuevo Reglamento para la provisión de cargos docentes interinos que no prohibe explícitamente la inclusión en el orden de mérito de postulantes que no cumplan con el intervalo fijado para el desarrollo de la clase oral y pública,
///...
que el presente Llamado a Inscripción de Interesados se realizó en el marco de lo dispuesto en la citada Resolución CDCsEx 164/04, puesto que su convocatoria se realiza en fecha 28 de Febrero de 2.005, fecha en que la citada Resolución se encuentra en plena vigencia,
///... -2-
Res. C.D. Nº 323/05
que, aunque existiese explícitamente tal prohibición, no corresponde al Consejo Directivo la atribución de incluir, excluir ni cambiar orden de mérito alguno propuesto por uno o más miembros de una Comisión Asesora, debiendo ser estos quienes efectúen las exclusiones debidamente fundadas,
que en su dictamen de fs. 152 Comisión de Docencia e Investigación solicita consultar al servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad,
que previo a la consulta a Asesoría Jurídica solicitada, se dispone la consulta a Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, no siendo esto ni contradictorio ni antirreglamentario, toda vez que esta última es una comisión asesora del Consejo Directivo y es de estilo su consulta, en los casos que se estime necesario, previo a tomar resoluciones,
que en reunión ordinaria el Consejo Directivo resuelve dejar en suspenso el dictamen de Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina y aprobar el de Comisión de Docencia e Investigación, lo que implica la consulta a Asesoría Jurídica, la que es solicitada a fs. 155,
que los dictámenes emitidos por Asesoría Jurídica no son vinculantes para el Consejo Direcvtivo,
que, según lo dispuesto en el Artículo 53 del Reglamento de Concurso para la provisión de cargos de Profesores Regulares, que se aplica subrogantemente en este caso, las impugnaciones que hubiere deberán quedar resueltas,
que la resolución de las impugnaciones implica, generalmente, un pedido a la Comisión Asesora de ampliación de dictamen,
que las impugnaciones presentadas por los dos de los postulantes no fueron rechazadas ni aceptadas, ni fue pedida ampliación de dictámenes para resolver las mismas porque el Consejo Directivo, reunido en Comisión, resolvió dejar sin efecto el Llamado a Inscripción de Interesados por haber encontrado vicios de procedimiento en los dictámenes emitidos, es decir, aún si se hubiera pedido ampliación de dictamen, los vicios de procedimiento siguen existiendo, por lo que se consideró innecesario abocarse al tratamiento de las impugnaciones sabiendo a priori de la existencia de los mencionados vicios,
que, previo a la emisión de la Resolución CDCsEx 232/05, se analizaron todas las alternativas de procedimiento ante la situación planteada, a la luz del Artículo 53 citado en el punto 10 y:
no fue posible aprobar ninguno de los tres dictámenes, al no ser unánimes ni existir mayoría,
///...
.../// -3-
Res. C.D. Nº 323/05
no fue posible apoyar fundadamente algunos de los dictámenes por carecerse de elementos académicos que así lo permita.
Por lo antedicho, esta Comisión aconseja no aceptar el recurso de reconsideración de la Resolución CDCsEx 232/05 interpuesto por el Dr. Alejandro Hernández, fundado en que la aceptación y tramitación de tal recurso no modificaría la situación con respecto a los vicios de procedimiento.
Que, este Cuerpo en su sesión ordinaria del 27/09/05, leídos, escuchados y debatidos tales argumentos y lo aconsejado al final del mismo, hace suyo el citado dictamen con el voto favorable de la mayoría;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Denegar el Recurso de Reconsideración de la Res. C.D. 232/05, interpuesto por el Dr Alejandro Hernández, fundado en el análisis de los antecedentes explicitados en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: Recordar al Dr. Alejandro Hernández que a partir de la notificación de la presente puede acogerse a las disposiciones comprendidas en el régimen de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549)
ARTÍCULO 3 º: Hágase saber al Dr. Alejandro Hernández, al Dpto de Física, al
Dr. Miguel Ángel Condorí, y al Mg. Marcelo Gea. Cumplido. RESÉRVESE.
NV
SMV
Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano