Salta, 30 de septiembre de 2005
Expediente Nº 8205/05
Res. C.D. Nº 317/05
VISTO:
Estas actuaciones relacionadas con el informe producido por la Secretaría Académica de esta Facultad, que rola a fs. 44 al 48 realizado en función de lo dispuesto en el Art. 3º de la Res. C.D. 349/04 del pasado 1º de Diciembre;
CONSIDERANDO:
Que el mismo fuera girado a Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina para su estudio y dictamen, Comisión que se expide de la manera que se transcribe seguidamente:
Visto:
el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, aprobado por Resolución CDCsEx 083/99, que en su artículo 4 indica el tipo de sanciones a los que serán pasibles los consejeros que no cumplieren con sus obligaciones de participación en las reuniones del Consejo Directivo y/o de sus Comisiones Asesoras,
la Resolución CDCsEx 349/04, que en su artículo 1 dice que las Comisiones Asesoras del Consejo Directivo deberán registrar en una planilla la asistencia de los miembros titulares y suplentes a cada una de sus reuniones,
la Resolución citada anteriormente, que en su artículo 2 indica la obligación de cada una de las Comisiones Asesoras de elevar a Secretaría Académica en forma mensual, una copia de tal planilla de asistencia,
y considerando:
que la Resolución CDCsEx 349/04 fue emitida a fines de reglamentar el procedimiento que posibilitaría el control de las asistencias a que se refiere el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo,
que, a través de Secretaría Académica de la Facultad, se ha procedido en tiempo y forma a confeccionar las planillas de novedades, tomando como base para ello las planillas de asistencias elevadas por la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, la Comisión de Docencia e Investigación, las asistencias a reuniones del Consejo Directivo y las novedades en cuanto a pedido de licencia de los señores consejeros de los diferentes claustros,
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Res. C.D. Nº 317/05
que, pese a lo dispuesto por Resolución CDCsEx 349/04, la Comisión de Hacienda del Consejo Directivo no elevó nunca la planilla de asistencia de sus miembros a las reuniones de tal comisión,
que el control de asistencia, entonces, es posible efectuarlo solamente a algunos de los consejeros, concretamente a aquéllos que son miembros o de Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina o de Comisión de Docencia e Investigación, lo que los coloca en una situación de injusticia respecto a sus pares que participan en Comisión de Hacienda, toda vez que sobre ellos no se ejerce control de asistencia,
que esta Comisión entiende sumamente inconveniente la vigencia de una normativa que es sistemáticamente inaplicada.
Que, este Consejo Directivo en su sesión del 28/09/05 con el voto de la mayoría resuelve aprobar el dictamen en cuestión; incluido lo aconsejado como corolario de lo expuesto, y que por ser tal, corresponde tenerlo como Resolución de este cuerpo;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Reemplazar el Artículo 1º de la Resolución CDCsEx 083/99 por el siguiente texto:
“Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación moral de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias y a las de sus respectivas comisiones”.
ARTÍCULO 2º: Derogar el Art. 4º de la Res. C.D. 083/99 (Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas.
ARTÍCULO 3º: Derogar en todas sus partes la Res. C.D. 349/04.
ARTÍCULO 4 º: Hágase saber a cada uno de los Sres. Consejeros, a los Departamentos Docentes, al Claustro Docente, al Claustro de Graduados, al Claustro de Estudiantes, al Claustro de Auxiliares de la Docencia y al Claustro de Personal de Apoyo Universitario. Cumplido. RESÉRVESE.
NV
SMV
Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano