SALTA, 30 de Setiembre de 2005
Expediente Nº 8.041/05
RES.C.D. Nº 311/05
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la cobertura de un cargo docente interino de Profesor Adjunto – Exclusiva para la asignatura Física 2;
La presentación efectuada por la Dra. Cecilia Pocoví que corre agregada de fs. 92 a 97 de estos actuados, relacionada con la remisión de pruebas para la recusación;
El descargo efectuado por el Dr. Víctor J. Passamai obrante a fs. 114;
Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de la U.N.Sa la que mediante dictamen Nº 8261, que corre a fs. 116/7 expresa:
“ Viene el presente expediente a fin de analizar jurídicamente, la recusación por motivo de “ enemistad manifiesta”, que la postulante Dra. Cecilia Pocoví, ha interpuesto en contra del Dr. Víctor Passamai, como integrante de la Comisión Asesora que entenderá en el referido llamado”.
“ La postulante, además de sus dichos, en los que manifiesta la existencia de una situación de enemistad de larga data con el Dr.Passamai, ha aportado como prueba una presentación firmada por quince integrantes de la comunidad universitaria, que rola a fojas 95. Entre las firmas legibles se puede leer las de las siguientes personas: Judith Franco, Silvana Flores Larsen, Fernando Tilca, Eugenia Doña y otros. Ellos expresan que “… Han sido testigos de que M. Cecilia Pocoví, afirmó en público su deseo de no trabajar con el Dr. Víctor Passamai debido a los roces cuando Pocoví realizó el trabajo de auxiliar de Passamai…”. La nota ha sido ingresada al Expediente en fecha 24 de Mayo de 2.005”.
“ Corrido traslado de esta prueba y de las restantes expuestas por la Dra. Pocoví, referidas a apreciaciones en otro concurso que el Dr. Passamai realizó sobre aspectos netamente académicos, que este Servicio no va a analizar por exceder sus atribuciones; el Dr. Passamai a fojas 114 contestó sobre el sentido de un dictamen que firmó en el año 1997 cuando él integró la Comisión en otro concurso y, que no fue objetado. Asimismo, el Dr. Passamai negó tener él personalmente, enemistad hacia la persona de la Dra. Pocoví y, por la presentación de fojas 95, consideró que, lo que más bien existe, es una situación de enemistad de la Dra. Pocoví hacia él ”.
“ Así las cosas, este Servicio Jurídico entiende que la causal de enemistad manifiesta, que no es de fácil prueba, en los presentes autos ha sido prbada respecto de la postulante Pocoví hacia la persona del Dr. Passamai con la presentación de fojas 95. No existe la legislación que ambas partes deban tener conciencia de dicha enemistad; con que exista la causal respecto de una de las partes, a criterio de este Servicio Jurídico, debe considerarse
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RES.C.D. Nº 311/05 -2- //..
suficiente para hacer proceder la impugación, ya que la situación de enemistad de la Dra. Pocoví hacia el Dr. Passamai, produce el efecto de impedir que el concurso se desarrolle con la tanquilidad indispensable, como para que cada una de las partes que intervengan, puedan tener una actuación y un criterio libres de toda parcialidad”.
“ Por lo expuesto esta Asesoría considera, que están dados los extremos para hacer lugar a la recusación por enemistad manifiesta que ha interpuesto la Dra. Pocoví en contra el Dr.Passamai”.
CONSIDERANDO :
Que sometida a consideración de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, agregada a fs. 118, la misma se expide según se transcribe en forma textual :
“ Visto
La Resolución C.D.Cs.Ex. 131/05 mediante la cual no se hace lugar al pedido de recusación en contra del Dr. Passamai interpuesto por la Dra. Pocoví, por carecerse de la prueba correspondiente.
La prueba presentada por la Dra. Pocoví, que corre a fs. 93 a 97.
El descargo efectuado por el Dr. Passamai, obrante a fs. 114.
El despacho de Asesoría Jurídica, que obra a fs. 116 a 117.
Esta Comisión aconseja:
1) aceptar la recusación por enemistad manifiesta interpuesta por la Dra. Marta Cecilia Pocoví en contra del Dr. Víctor Passamai, como integrante de la Comisión Asesora designada por Resolución D.Cs.Ex. 081/05 para entender en el Llamado a Inscripción de Interesados en cubrir un cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva en la asignatura Física 2.
2) reemplazar al Dr. Passamai como miembro de la Comisión Asesora citada anteriormente, de acuerdo a la nómina de suplentes que corresponda.”
Que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria de fecha 28/09/05, leídas y analizadas que fueran las propuestas realizadas por Asesoría Jurídica y la de Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina, resuelve hacer propio ambos dictamenes;
POR ELLO Y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aceptar la recusación por enemistad manifiesta presentada por la Dra.Marta Cecilia Pocoví en contra del Dr. Víctor Jose´ Passamai en un todo de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
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RES. CD. N° 311/05 -3- //..
ARTICULO 2º: Sustituir al Dr. Víctor José Passamai por su suplente e integrar la Comisión Asesora que entenderá en el llamado a Inscripción de Interesados , con los docentes que se indica :
Para el cargo de Profesor Adjunto – Exclusiva para la asignatura Física 2
Titulares Suplenes
Lic. Angélica Bouciguez Dra. Irene De Paul
Prof. Mónica Moya
Lic. Elvio Alanís
ARTICULO 3º: A partir de la notificación de la presente, el Dr. Víctor José Passamai podrá acogerse a las disposiciones comprendidas en el Regimen de Procedimientos Administrativos ( Ley 19.549).
ARTICULO 4º:Hágase saber a la Dra. Pocoví, a los integrantes de la Comisión Asesora, a los demás postulantes y al Departamento de Física. Cumplido RESERVESE.-
DDN
Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano