SALTA, 27 de Mayo de 2004
Expediente N° 12.190/02
Res. C.D. N° 139/04
VISTO:
La Res. C.D. N° 350/03 de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante la cual se aprueba el Proyecto para la creación de la carrera a término de “Técnico Universitario en Estadísticas de Salud”, mediante un sistema modular a dictarse en forma conjunta con esta Unidad Académica;
CONSIDERANDO:
La propuesta realizada por el Departamento de Matemática en cuanto al personal docente que habría de colaborar con el dictado de asignaturas de su exclusiva competencia;
Que la Comisión de Docencia e Investigación, a sugerencia de la Comisión de Planes de Estudio de esta Facultad, entiende que la propuesta de encarar proyectos educativos conjuntos entre Unidades Académicas, es de suma relevancia, por lo que considera debe resolverse en sentido favorable;
Que, asimismo el Consejo Directivo ha requerido de la Secretaría Académica de la Universidad, una revisión del Proyecto antes aludido, particularmente respecto a la carga horaria, en tanto aprueba en general el dictamen de Comisión de Docencia, hecho ocurrido en la sesión ordinaria del 18 de febrero del año en curso;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Adherir en general al Proyecto de la Facultad de Ciencias de la Salud, para la creación de la Carrera a término que habrá de denominarse “Técnico Universitario en Estadísticas de Salud”, que sería dictada en forma conjunta con esta Unidad Académica.
ARTICULO 2°: Dejar debidamente aclarado que, las decisiones académicas en cuanto a resolver la cuestión de los docentes ajenos a la Universidad, dotándolos o no, de la figura de Profesor Visitante (Art. 29° del Estatuto de la U.N.Sa.) será exclusiva competencia de la Facultad de Cs. de la Salud, en tanto los docentes de la Facultad de Cs. Exactas, realizarán la tarea que se les encomendaren, como extensión de sus funciones.
ARTICULO 3°: Sugerir a la Facultad de Cs. de la Salud, la constitución de la Comisión de Carrera de Técnico Universitario en Estadísticas de Salud, con Profesores de las respectivas Plantas Docentes de ambas Facultades.
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Res. C.D. N° 139/04
ARTICULO 4°: Dejar debidamente aclarado que toda la gestión Administrativa referida a los alumnos, será de exclusiva responsabilidad de la Facultad de Cs. de la Salud.
ARTICULO 5°: Solicitar que, en caso que el Consejo Superior resuelva que el ingreso a la carrera de Técnico Universitario en Estadísticas de Salud, revista carácter de irrestricta, las presentes actuaciones sean devueltas a esta Facultad.
ARTICULO 6°: Hágase saber y siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos.
NV
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Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano