SALTA, 22 de Marzo de 2004.

Expte. Nº 8036/04

RES. C.D. Nº 048/04

VISTO:

Estas actuaciones referidas a la interpretación y alcances del Decreto 1610/93;

CONSIDERANDO:

El dictamen de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina del Consejo Directivode esta Unidad Académica que corre a fs. 41 de estos actuados, y que este cuerpo, en su sesión ordinaria del día 17/03/04 hace propio;

POR ELLO:

Y en uso de la atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Interpretar que las “Horas de Consulta”, se deben considerar como “Horas Frente al Alumno”, en lo que respecta al alcance que debe atribuirse al punto A2 (Condición necesaria) y B2 opción a) y Opción b) (Condiciones suficientes) del Anexo 2 del Decreto 1610/93;

ARTICULO 2º: Solicitar al Consejo Superior:

  1. La emisión de una Resolución a través de la cual esta interpretación se haga extensiva a toda la Universidad.

  2. Disponga que que todas las Unidades Académicas realicen un control anual sobre si los docentes que se encuentran percibiendo este adicional, cumplen los requisitos dispuestos por el Decreto 1610/93 a tales fines.

ARTICULO 3º: Siga al Consejo Superior a sus fines y efectos.

NV

sz

Firmado:
Lic. Verónica Javi, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano