SALTA, 19 de Setiembre de 2003

EXPEDIENTE Nº 8.087/03

RES. CD. CS.EX. Nº 227/03

VISTO:

El Régimen de Incompatibilidad vigente para el personal de la Universidad Nacional de Salta (Res. CS Nº 420/99), particularmente lo normado en los artículos 3º y 6º del Anexo I de la mencionada resolución;

CONSIDERANDO:

Que se han registrado en la Facultad de Ciencias Exactas solicitudes de docentes de los distintos Departamentos en el sentido de ser autorizados a realizar actividades rentadas de diferente índole (fs. 7 y 8) en el marco del artículo 6º incisos a), b) y c);

Que las mencionadas actividades pueden ser consideradas como de ejercicio de actividad profesional independiente;

Que el actual régimen de incompatibilidad autoriza dicho ejercicio con las limitaciones impuestas en el mismo artículo 6º;

Que, además, este Consejo Directivo entiende deben mantenerse los vínculos con el medio a través de convenios de colaboración mutua;

Que el artículo 2º del Estatuto de la Universidad establece que la “Dedicación exclusiva consiste en la dedicación total del docente al desempeño de actividades académicas e implica la obligatoriedad del cumplimiento de tareas de docencia, investigación y extensión y/o gestión...”. Que, el ejercicio docente con dedicación exclusiva podría interpretarse, de acuerdo a lo expresado en dicho artículo, como esencial a fin de que los docentes puedan llevar adelante sus tareas específicas de “la enseñanza, la creación intelectual, la investigación científica, la autoformación y la formación de discípulos” (Art. 10 del Estatuto). Que se sostiene también que “La Universidad tiende a que la Dedicación Exclusiva sea el régimen normal de trabajo del personal docente...” (Art.. 11º);

Que se hace necesario reflexionar entonces, en primer lugar, sobre ¿qué significa tener una dedicación exclusiva en la Universidad? y en segundo lugar, ¿implica tal dedicación la inhabilitación del ejercicio de la profesión en forma independiente?.

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RES. CD. CS.EX. Nº 227/03

Que si se considera que efectivamente un docente con dedicación exclusiva está inhabilitado para el ejercicio profesional independiente, éste podría considerarse como “personal estratégico” de la Universidad como es el caso de grandes empresas así como algunos organismos públicos que reconocen la calidad de este tipo de personal como imprescindible para el fortalecimiento y eficacia de las actividades de dichos organismos;

Que resulta entonces imprescindible la jerarquización real del ejercicio docente con Dedicación Exclusiva;

Que en lo que respecta a la consulta sobre el caso de los Auxiliares Docentes de Segunda Categoría, este Consejo está de acuerdo con lo que taxativamente se expresa en el mencionado Régimen de Incompatibilidad en el Artículo 6º inc. f);

Que este Consejo considera que es en el Seno del Consejo Superior donde debiera definirse de qué manera se interpretará en definitiva el ejercicio docente con Dedicación Exclusiva para poder dar respuesta a requerimientos como los que originan las presentes actuaciones en el marco del espíritu del Estatuto arriba enfatizado;

POR ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(en su sesión ordinaria del día 17 de setiembre de 2003)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º : Solicitar al Consejo Superior en función de lo expresado en el exordio de la presente, resolver la aparente contradicción que la situación de los docentes con Dedicación Exclusiva plantea y considerar y disponer, si así correspondiere, la modificación del Régimen de Incompatibilidad vigente en ésta Casa de Estudios.-

ARTICULO 2º: Hágase saber mediante “correo electrónico” a los recurrentes, déjese constancia del hecho y siga, como está dispuesto al Consejo Superior para su tratamiento y consideración.-

VJ

NV

Achm

Firmado:
Lic. Verónica Javi, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano