SALTA, 03 de julio de 2003

Expediente Nº 8.272/01

RES.C.D. Cs. Ex. Nº 151/03

VISTO:

La solicitud del Departamento de Informática, por la cual se solicita renovar el contrato que liga al Dr. Thomas Nathaniel Hibbard con esta Facultad, que cuyo vencimiento opera el próximo 31 de julio;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en el Art. 2º de la Res. Nº 139/01, delega a esta Unidad Académica, la competencia para disponer la prórroga solicitada;

Que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del día 02/07/03 estima necesario proceder a la renovación del contrato del Dr. Thomas Nathaniel Hibbard por el término de 1 (un) año y a partir del próximo 1ro. de agosto;

POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Contratar los servicios profesionales del Dr. Thomas Nathaniel Hibbard – D.N.I. Nº 92.790.802, a partir del 1ro. de agosto de 2003 y hasta el 31 de julio de 2004, con los derechos y obligaciones que se determinan en el contrato que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: Hágase saber al Dr. Hibbard, al Departamento de Informática y a la Dirección General de Personal. Cumplido, ARCHÍVESE.

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ANEXO I – Res. -CD- N° 151/03 - Expte. N° 8272/01

CONTRATO

- - - Entre la Facultad de Ciencias Exactas, representada en este acto por su Decano, Ing. Juan Francisco Ramos, en adelante el Contratante, el que constituye domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de esta ciudad de Salta, y el Dr. Thomas Nathaniel HIBBARD, D.N.I. N° 92.790.802, en adelante llamado el Contratado, con domicilio real el de la calle Virrey Toledo N° 556 de la ciudad de Salta, siendo su domicilio legal el mismo que el antes indicado por la otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios, en un todo de acuerdo con la autorización conferida por la Res. N° 139/01 del Consejo Superior, el que tendrá vigencia a partir del día 1ro. agosto de 2003, con sujeción a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Facultad de Ciencias Exactas, en calidad de PROFESOR CONTRATADO con nivel equivalente a Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva.

SEGUNDA: EL CONTRATADO prestará servicios de lunes a viernes a razón de 20 (veinte) horas semanales, en el horario, forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.

TERCERA: EL CONTRATADO percibirá como única retribución por sus servicios, una remuneración mensual total de $ 839,36 (pesos ochocientos treinta y nueve con 36/100), monto que incluye el concepto remunerativo dispuesto por el Decreto 1610/93, pagaderos por mes vencido, el presente CONTRATO tendrá vigencia a partir del día indicado en el Art. 1º de la presente y hasta el 31de julio del año dos mil cuatro inclusive.

CUARTA: EL CONTRATADO percibirá todos los beneficios sociales que por Ley le correspondiere y cualquier aumento de salarios que instrumente el PEN, para el personal docente de las Universidades Nacionales, durante el período de vigencia del presente contrato.

QUINTA: EL CONTRATADO queda comprendido dentro del régimen de licencias instituido por la Res. N° 343/83 o cualquier otra que la sustituya dentro del ámbito de la Universidad Nacional de Salta.

SEXTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a descuentos jubilatorios. EL CONTRATADO abonará los gravámenes impositivos, de Obra Social, Seguros de Vida, etc. exigidos en virtud de la legislación vigente.

SÉPTIMA: EL CONTRATANTE atenderá la designación del contratado con una Partida de PROFESOR TITULAR – DEDICACIÓN SEMIEXCLUISVA, vacante en el presupuesto de esta Facultad.

OCTAVA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad ni a la carrera docente que consagran los estatutos en vigor no obstante, le serán de aplicación las disposiciones de dichos instrumentos legales en cuanto a corresponde a los deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente del Estado. ///…

…/// - 2 –

ANEXO I – Res. -CD- N° 151/03 - Expte. N° 8272/01

NOVENA: EL CONTRATANTE podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial, la rescisión operará de pleno derecho con la sola comunicación dada por escrito por EL CONTRATANTE AL CONTRATADO y sin que se cree a favor de éste, derecho de indemnización de naturaleza alguna. Por su parte, EL CONTRATADO podrá rescindir la presente obligación en cualquier momento, dando aviso AL CONTRATANTE por escrito con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo.

DÉCIMA: Para los efectos legales emergentes de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Conforme las partes y previa lectura y ratificación, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. En la ciudad de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Dr. Thomas Nathaniel Hibbard Ing. Juan Francisco Ramos

Firmado:
Lic. Verónica Javi, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano