SALTA, 21 de abril de 2003.

Exptes. Nº 8.167/02, 8.118/00 y 8.101/96.

RES. C. D. Nº 081/03.

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales el C.E.C.E. (Centro de Estudiantes de Ciencias Exactas) solicita regularizar la situación contractual con el Kiosco de esta Facultad;

CONSIDERANDO:

Que mediante Res.C.D.Cs.Ex.Nº 297/02 obrante a fs. 23 del Expte. Nº 8167/02, el Consejo Directivo de esta Facultad resuelve encomendar a Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad la representación de esta Unidad Académica a los efectos de llevar a cabo todas las acciones judiciales y de otra índole que sean necesarias a los efectos de dar solución al problema planteado en estas actuaciones;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo aconsejado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 6651 que rola a fs. 25 y 26 del Expte. Nº 8167/02, y lo dispuesto por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria de fecha 18/12/02, la Dirección Administrativa Económica de esta Unidad Académica luego de analizada la documentación presentada, informa que no existe obligación contractual alguna entre la Facultad y el Sr. Remigio Agustín Fernández;

Que en consecuencia cabe considerar lo aconsejado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 6771 de fecha 02/04/03 obrante a fs. 107 y 108 de estos actuados;

POR ELLO:

Y en uso de la atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(en su sesión ordinaria de fecha 09/04/03))

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Tener por rescindido cualquier contrato que pudiera haberse firmado alguna vez con el Sr. Remigio Agustín Fernández como Concesionario del Kiosco de la Facultad de Ciencias Exactas y considerar su actual ocupación y explotación como ilegítima rechazando todo lo expresado por el Sr. Fernández en su Carta Documento Nº 001577452AR de fecha 01/11/02 obrante a fs. 21 de estos actuados.

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Res. C. D. Nº 081/03. - 2 -

ARTICULO 2º: Desconocer cualquier trato o convenio que el Sr. Fernández pudiera haber tenido con el Centro de Estudiantes de Ciencias Exactas y/o con grupos de estudiantes alguno los que no poseen personalidad jurídica suficiente a tales fines ni son legalmente hábiles para obligar a la Universidad Nacional de Salta.

ARTICULO 3º: Dejar establecido que la ocupación y explotación del kiosco de la Facultad de Ciencias Exactas no cumple las previsiones de las Resoluciones del Consejo Superior de la Universidad Nº 135/02 y 285/01 y por lo tanto queda rescindida cualquier relación que pudiera existir y declarar ilegítima su posesión, ocupación y explotación.

ARTICULO 4º: Intimar mediante carta documento al Sr. Remigio Agustín Fernández a fin de que en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles a contar de la notificación de la carta documento, proceda a desalojar el inmueble, entregando al Decanato de la Facultad todos los bienes de la Universidad que estuvieren en su poder.

ARTICULO 5º: Encomendar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 4º de la presente, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, iniciar acciones judiciales por desalojo y ordenar el corte de los servicios de luz, agua, gas, etc., que estuviere usufructuando el ocupante de acuerdo al Artículo 17 de la Res.Nº 285/01.

ARTICULO 6º: Hágase saber con copia al Sr. Remigio Agustín Fernández, a la Dirección Administrativa Económica y a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Cumplido, RESERVESE.

Firmado:
Lic. Nicolás Vistas, Director Administrativo Académico
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano