Salta, 4 de Abril del 2.003
VISTO:
Las diversas solicitudes de alumnos de las Carreras de LICENCIATURA EN ANÁLISIS DE SISTEMAS PLAN 1984, PROFESORADO EN MATEMÁTICA Y FÍSICA PLANES 1981-1987, PROFESORADO EN QUÍMICA PLAN 1987, LICENCIATURA EN QUÍMICA PLAN 1987, LICENCIATURA EN FÍSICA PLAN 1987 Y LICENCIATURA EN MATEMÁTICA PLAN 1987, solicitando se los dote de la calidad de alumno en plan de extinción, para tener por aprobadas asignaturas de esos planes.
CONSIDERANDO:
Que a tales fines se ha emitido la Res. C.D. N° 332/00 y modificatorias, que dispone dar un encuadre legal a tales alumnos y teniendo en cuenta que en la misma se reglamento que dichos alumnos deben cumplir con el 60% de la carrera al momento de solicitar esta calidad de alumno de plan de extinción.
Que se hace necesario informatizar el registro de las materias faltantes a cursar y rendir de los mismos, debido a los múltiples casos de solicitud para cursar asignaturas en otros planes de estudio vigentes y de otras carreras, que se lleva en forma manual.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones que le son propias;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: DOTAR DE CALIDAD DE ALUMNOS EN PLAN DE EXTINCIÓN a todos aquellos alumnos que al momento de la emisión de la presente resolución cumplan con lo establecido en el anexo I de la Res. C.D. N° 332/00, aunque no hubieran elaborado un pedido alguno, alumnos en condición de reinscripto, no reinscripto, o Desertores. Para el caso de aquellos estudiantes que soliciten inscripción en asignaturas de planes vigentes, su situación curricular deberá ser analizada por la Comisión de Carrera respectiva para que se establezca un programa de cursado que incluya la cuestión de las obligaciones en cuanto a correlatividades.
ARTICULO 2°: Disponer que a partir de la emisión de la presente, Departamento Alumnos, registre en la curricula de cada alumno en plan de extinción la regularidad y posterior aprobación de cada una de las asignaturas autorizadas a cursar como alumnos de plan de extinción, con la nomenclatura que corresponde en el plan de estudio vigente. Cumplido los exámenes finales se otorgará automáticamente el reconocimiento de la asignatura en el plan extinto, quedando registrado las asignaturas cursadas, regularizadas y finalizadas en el historial del alumno. Las actas de exámenes tendrán la observación con el número de resolución de alumno en plan de extinción. La emisión de los estados curriculares registrarán las materias inscriptas, regularizadas
RES. CD Cs. Ex. N° 062/03
y aprobadas como alumnos en plan de extinción, hasta que se cumplimente la totalidad de las asignaturas autorizadas.
ARTICULO 3°: Modificar la Res. 332/00, en el sentido de que el alumno en esta condición quedará registrado como alumno en plan de extinción, para todas las asignaturas de su plan y en un único trámite.
ARTICULO 4°: Hágase saber a los Departamentos docentes, Comisiones de Carrera, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, Sede Regional Orán y siga al Departamento Alumnos para su toma de razón, registro y demás efectos. Cumplido ARCHIVESE.
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Firmado:
Lic. Verónica Javi, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano