Universidad Nacional de Salta
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
Avda. Bolivia 5150– 4400 SALTA
REPUBLICA ARGENTINA
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SALTA, 14 de Marzo de 2003
Expediente Nº 8229/00
RES. C.D. Cs. Ex. Nº 043/03
VISTO:
La consulta de la Dirección Administrativa Académica de fs. 26, referida al Reglamento de Cátedra o Reglamento Interno;
CONSIDERNADO:
Que a fs. 29, la Comisión de Interpretación, Reglamento y Disciplina emite opinión respecto a la consulta en cuestión, basados los mismos en el dictamen elaborado por la Comisión de Planes de Estudios de esta Facultad que se agrega a fs. 27 y 28, aconsejando asimismo se apruebe la norma para la presentación del Régimen de Regularidad de una Asignatura, todo ello en función de lo establecido en el punto 8 del Art. 113º del Estatuto de la U.N.Sa., las Res. Nº 451/88 (Reglamento de Alumnos de la Facultad), Res. 444/86 (Reglamento de Funcionamiento de Departamento Docente) y la Res. Nº 670/98 (Reglamento de Comisión de Carrera);
Que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del día 12/03/03, hace propia el dictamen antes mencionado;
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aprobar y poner en vigencia la NORMA PARA PRESENTACIÓN DEL REGIMEN DE REGULARIDAD DE UNA ASIGNATURA, a partir del 1er. cuatrimestre del período lectivo 2003, la cual como Anexo I es parte de la presente Resolución y complementaria de la Res. C.D. Nº 176/00.
ARTICULO 2º: Hágase saber a los Departamento Docentes, a las Comisiones de Carreras y a los docentes de esta Facultad. Cumplido, ARCHIVESE.
NV
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ANEXO I de la Res. C.D. Cs. Ex. Nº 043/03
Expediente Nº 8229/00
NORMA PARA PRESENTACIÓN DEL REGIMEN DE REGULARIDAD DE UNA ASIGNATURA
El Profesor Responsable de cada una de las asignaturas de la Facultad de Ciencias Exactas deberá presentar, ante la respectiva Comisión de Carrera, el Régimen de Regularidad sugerido para la materia a su cargo.
Tal presentación deberá hacerse con una anticipación de 30 días corridos a la fecha de inicio del dictado de la asignatura, a excepción de las asignaturas de dictado anual y del primer cuatrimestre del año 2003, para las cuales la fecha última de presentación será el 31 de marzo del mencionado año.
Cada Comisión de Carrera analizará la presentación efectuada y la girará al respectivo Departamento Docente, con su visto bueno o con las observaciones que considere indicadas.
El Departamento Docente elevará, para aprobación del Consejo Directivo, el Régimen de Regularidad de la asignatura, con su visto bueno o con las observaciones que considere indicadas.
Si hubiere visto bueno tanto de Comisión de Carrera como del Departamento Docente, la aprobación del Régimen de Regularidad se delegará en Decanato, ad-referéndum del Consejo Directivo.
Tanto la Comisión de Carrera como el Departamento Docente darán trámite urgente a las presentaciones de regímenes de regularidad, de manera que los mismos sean aprobados con anterioridad al inicio de dictado de cada asignatura.
Una vez aprobado el Régimen de Regularidad de una asignatura, el mismo se mantendrá en vigencia mientras no sea rectificado a pedido del Profesor Responsable de la asignatura y aprobado como indica la presente Norma.