Salta, 28 de agosto de 2.008.
Res. N° 622/08
Expte. N° 6.356/07
VISTO:
Lo resuelto
por
CONSIDERANDO:
Que en los Arts. 7 y 9 de la mencionada Resolución se solicita al
Consejo Directivo de
Que el 14 de
agosto de 2007, por Secretaría Académica de
Que por Res. Rec. N° 1.075/07del 28 de agosto de 2007, en su art. lO, no se hace lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Cr. Estrada y, por Res. Rec. N° 1.076/07 de la misma fecha, en su art. 1°, se rechaza por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Cr. Espilocín.
Que, con fecha
25 de septiembre de
Que, con fecha
28 de septiembre de
Fs.
Con relación a los expedientes N°s 51/96 y 1.033/9610s mismos fueron girados ha usted en el día de la fecha para que en los mismo~s disponga, dictamen juridico sobre los recursos jerarquicos Interpuestos por el Cr. Ramon Espilocin y el Sr. Moises Lopez.
En virtud de
ello considero que se pueden girar las presentes actuaciones a
Que a Fs. 54 vta., el 19 de noviembre
de 2007,
Que el Consejo
Directivo de
Que la
mencionada comisión, el 6 de diciembre de
"Pasa el
Expediente a nuestra comisión a fin que nos expidamos sobre los pasos a seguir
luego de lo dispuesto por Res. C.S. N° 429/07;
De las
presentaciones acompañadas en el mencionado expediente no surge si las partes
involucradas interpusieron o no algún recurso contra la mencionada resolución y
en consecuencia, no se puede determinar si el acto administrativo en cuestión
se encuentra firme o no. Por ello, estimamos pertinente solicitar a las partes involucradas
a manifestar si presentaron o no algún recurso contra la resolución del C.S., 429/07,. en
caso afirmativo, acompañen a este expediente copia certificadas de los mismos
con el correspondiente cargo. Luego de lo cual, pasen nuevamente los autos a esta
comisión para nuevo dictamen.
Disponga
Que a Fs. 56 se establece que el "Consejo Directivo en
Reunión Ordinaria N° 17/07, del 11.12. 07 resolvió,
dado el dictamen de
Que a Fs. 57 vta, consta que
Que Asesoría Jurídica de
"En virtud de estos principios fijados por la ley,
la interposición de recursos en contra de un acto administrativo no suspende la
ejecución y efectos, por lo que
de
Que el Consejo
Directivo, por Res. Nº 165/08 del 11 de abril de 2008, y considerando lo
expresado por Asesoría Jurídica de
Que Asesoría Jurídica, a Fs. 73, el 5 de mayo de 2008, informa que por Res. C.S. N° 51/08 no se hizo lugar al Recurso Jerárquico presentado por el Cr. Ramón Espilocín contra las Res. Rectorales N° 1.076/07 y 1.234/07.
Que, a Fs.. 73 vta.,
obra providencia del Sr. Decano, de fecha 8 de mayo de 2008, por la cual se
solicita al Sr. Asesor Legal de
Que
(...)
"Analizados los antecedentes puestos a consideración de esta Comisión, y luego
de dos reuniones mantenidas, consideramos que resulta improcedente la aplicación
de sanciones por parte del Consejo Directivo de esta Facultad.
Cualquier
sanción que se pretenda aplicar tendría que considerar ciertos y probados los
hechos que iniciaron la investigación. En este caso, ello resulta jurídica y tácticamente
imposible toda vez que el Consejo Directivo no le constan dichos extremos por
no haber sido este órgano el responsable de las investigaciones. Los hechos que
se invocaron para el dictado de
Se suma a ello, la circunstancia de que el dictado de una resolución por parte del Consejo Directivo significaría habilitar una nueva vía recursiva para los interesados, con el consiguiente desgaste administrativo y jurisdiccional.
De tal forma,
la aplicación de sanciones sobre la base de presunciones o investigaciones de
un órgano diferente al que pretende aplicar una sanción, atentaría contra los
principios constitucionales de legalidad y de defensa en juicio, nulidificando el acto administrativo que instrumentara
dicha determinación. Ello habilitaría la promoción de acciones contra los
responsables de su emisión ".
Que el Consejo
Directivo, en su Reunión Ordinaria N° 11/08 del 26 de
agosto de 2008, constituido en Comisión, resolvió ampliar el Dictamen emitido
por
" Las actuaciones deben ser devueltas al Rectorado, en
razón de no resultar procedente la aplicación de la sanción de cesantía por
parte del Consejo Directivo de esta Facultad, quien solo está autorizado a
disponer las sanciones de apercibimiento o suspensión de los docentes. (Art.
113, inc. 22 del Estatuto de
POR ELLO:
En
uso de las atribuciones que le son propias:
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS,
JURIDICAS y SOCIALES
RESUELVE
Articulo 1°.- COMPARTIR y HACER suyo el dictamen de
Artículo 2°.- DEVOL VER al Rectorado las actuaciones que
generaron la formación del Expte. N°
6.356/07 por las razones expuestas en el exordio de la presente.
Artículo 3°.- De Forma.
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA
Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO