Salta, 28 de agosto de 2.008.

Res. 622/08

Expte. 6.356/07

 

VISTO:

 

      Lo resuelto por la Res. Rectora! 0562/07 del 20 de junio de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

      Que en los Arts. 7 y 9 de la mencionada Resolución se solicita al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales se emita resolución administrativa para disponer la " cesantía " del Cr. Ramón ESPILOCÍN y del Cr. Rafael Segundo ESTRADA.

 

      Que el 14 de agosto de 2007, por Secretaría Académica de la Facultad se decide mantener en reserva los presentes actuados hasta nueva disposición, en virtud a que, a Fs. 25 del Expediente de referencia, obra providencia de la Sra. Rectora, Ing. Stella Pérez de Bianchi, por la cual se establece que " hasta que no se resuelvan los recursos no se podrá dar continuidad a los trámites" solicitados por Res. Rec. 0562/07, dado que existen recursos interpuestos por los afectados.

 

      Que por Res. Rec. 1.075/07del 28 de agosto de 2007, en su art. lO, no se hace lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Cr. Estrada y, por Res. Rec. 1.076/07 de la misma fecha, en su art. 1°, se rechaza por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Cr. Espilocín.

 

      Que, con fecha 25 de septiembre de 2007, a Fs. 34, el Sr. Decano de esta Facultad, Cr. Víctor Hugo Claros, remite los presentes actuados a la Sra. Rectora solicitándole instrucciones respecto a la continuidad o no de los tramites, por cuanto se desconoce si las Res. Rec. 1.075 y 1.076/07 Fueron consentidas por los interesados " o se interpusieron nuevos recursos.

 

      Que, con fecha 28 de septiembre de 2007, a Fs. 34 vta., la Sra. Rectora solicita información al Sr. Secretario de Consejo Superior, Prof. Juan Antonio Barbosa, quien el 12 de noviembre de 2007, a Fs. 52, responde que "A Fs. 35 a 40 obra Res. C.S. 429/07 por la cual el Consejo Superior rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el Cr. Rafael Segundo Estrada en contra de la Res. Rect. 1.075/07.

 

      Fs. 41 a 51 obran recursos interpuestos por el Cr. Ramón Espilocín en contra de la Res. Rect. N°s 562/07, 1.076/07 y 1.234/07.

 

      Con relación a los expedientes N°s 51/96 y 1.033/9610s mismos fueron girados ha usted en el día de la fecha para que en los mismo~s disponga, dictamen juridico sobre los recursos jerarquicos Interpuestos por el Cr. Ramon Espilocin y el Sr. Moises Lopez.

 

      En virtud de ello considero que se pueden girar las presentes actuaciones a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a efectos de cumplimiento a lo dispuesto por Res. C.S. 429/07.

 

      Que a Fs. 54 vta., el 19 de noviembre de 2007, la Sra. Rectora dispone que el expediente siga a esta Facultad para "consideración de lo dispuesto por Res. C. S. 429/07".

 

      Que el Consejo Directivo de la Facultad, en Reunión Ordinaria 16/07, del 4 de diciembre de 2007, toma conocimiento de lo actuado y resuelve "remitirlas a la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación para su análisis y posterior dictamen con trámite URGENTE"

     

      Que la mencionada comisión, el 6 de diciembre de 2007, a Fs. 54, dictamina lo siguiente:

      "Pasa el Expediente a nuestra comisión a fin que nos expidamos sobre los pasos a seguir luego de lo dispuesto por Res. C.S. 429/07;

      De las presentaciones acompañadas en el mencionado expediente no surge si las partes involucradas interpusieron o no algún recurso contra la mencionada resolución y en consecuencia, no se puede determinar si el acto administrativo en cuestión se encuentra firme o no. Por ello, estimamos pertinente solicitar a las partes involucradas a manifestar si presentaron o no algún recurso contra la resolución del C.S., 429/07,. en caso afirmativo, acompañen a este expediente copia certificadas de los mismos con el correspondiente cargo. Luego de lo cual, pasen nuevamente los autos a esta comisión para nuevo dictamen.

      Disponga la Sra. Secretaria Académica la notificación del presente pedido a las partes involucradas en el domicilio constituido en esta Facultad "

 

      Que a Fs. 56 se establece que el "Consejo Directivo en Reunión Ordinaria 17/07, del 11.12. 07 resolvió, dado el dictamen de la Comisión de Ética y considerando que existen dudas para determinar si la Res. Rectoral. 562/07, en sus artículos 7º y 9º se encuentra firme, solicitar al Sr. Decano la elevación de las presentes actuaciones a la Sra. Rectora a tales efectos ", dándose cumplimiento de lo dispuesto por la providencia que antecede el día 14 de diciembre de 2007, habiendo sido receptadas las tramitaciones en Despacho de Rectorado el 19 de diciembre de 2007, según consta en Fs.57.

 

      Que a Fs. 57 vta, consta que la Sra. Rectora, el 26 de diciembre, deriva las actuaciones a Asesoría Jurídica de la Universidad.

Que Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta, en su dictamen Nº 9547 del 29 de febrero de 2008, en su penúltimo párrafo (Fs. 60) concluye, en lo pertinente, que:

"En virtud de estos principios fijados por la ley, la interposición de recursos en contra de un acto administrativo no suspende la ejecución y efectos, por lo que la Res. Rect. 562/07 puede ser puesta en práctica, y consecuentemente, el Consejo Directivo

de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecen los arts. 7 y 9 del citado acto administrativo, por cuanto no existe resolución alguna. ni orden judicial que dispongan la suspensión de los efectos del citado acto administrativo."

 

      Que el Consejo Directivo, por Res. Nº 165/08 del 11 de abril de 2008, y considerando lo expresado por Asesoría Jurídica de la Universidad en su dictamen Nº 9547, a Fs. 59, 2° párrafo, en cuanto a que el "Recurso Jerárquico ante el Superior interpuesto por el Cr. Ramón Espilocín, hasta la fecha del presente dictamen no ha sido resuelto por el mentado órgano ", resuelve, en su art. 1°, "Solicitar a Asesoría Jurídica de la Universidad; informe sobre el estado actual del recurso jerárquico interpuesto al Consejo Superior por el Cr. Ramón Espilocín."

 

      Que Asesoría Jurídica, a Fs. 73, el 5 de mayo de 2008, informa que por Res. C.S. 51/08 no se hizo lugar al Recurso Jerárquico presentado por el Cr. Ramón Espilocín contra las Res. Rectorales 1.076/07 y 1.234/07.

 

      Que, a Fs.. 73 vta., obra providencia del Sr. Decano, de fecha 8 de mayo de 2008, por la cual se solicita al Sr. Asesor Legal de la Facultad análisis e informe sobre los presentes actuados. Además indica que, cumplida la actuación anterior, se dé pase a Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de la Facultad para su análisis y dictamen.

 

      Que la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación, en su dictamen de Fs. 76, del 20 de agosto de 2008, expresa:

      (...) "Analizados los antecedentes puestos a consideración de esta Comisión, y luego de dos reuniones mantenidas, consideramos que resulta improcedente la aplicación de sanciones por parte del Consejo Directivo de esta Facultad.

      Cualquier sanción que se pretenda aplicar tendría que considerar ciertos y probados los hechos que iniciaron la investigación. En este caso, ello resulta jurídica y tácticamente imposible toda vez que el Consejo Directivo no le constan dichos extremos por no haber sido este órgano el responsable de las investigaciones. Los hechos que se invocaron para el dictado de la Resolución. N o 0562/07 (agregada afs. 1 a 23) y en especial para los presupuestos de los arts. 7 y 9 de la citada resolución ocurrieron fuera del ámbito de esta Facultad y fuera del ejercicio docente de los involucrados. Pero sobre todo, remarcamos que a este órgano no le consta la certeza de los hechos invocados, los que por otra parte han sido cuestionados, incluso a nivel judicial, por los involucrados.

      Se suma a ello, la circunstancia de que el dictado de una resolución por parte del Consejo Directivo significaría habilitar una nueva vía recursiva para los interesados, con el consiguiente desgaste administrativo y jurisdiccional.

      De tal forma, la aplicación de sanciones sobre la base de presunciones o investigaciones de un órgano diferente al que pretende aplicar una sanción, atentaría contra los principios constitucionales de legalidad y de defensa en juicio, nulidificando el acto administrativo que instrumentara dicha determinación. Ello habilitaría la promoción de acciones contra los responsables de su emisión ".

 

      Que el Consejo Directivo, en su Reunión Ordinaria 11/08 del 26 de agosto de 2008, constituido en Comisión, resolvió ampliar el Dictamen emitido por la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación, con el siguiente texto:

      " Las actuaciones deben ser devueltas al Rectorado, en razón de no resultar procedente la aplicación de la sanción de cesantía por parte del Consejo Directivo de esta Facultad, quien solo está autorizado a disponer las sanciones de apercibimiento o suspensión de los docentes. (Art. 113, inc. 22 del Estatuto de la Universidad Nacional de :Salta). "

 

      POR ELLO:

                  En uso de las atribuciones que le son propias:

 

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

ECONOMICAS, JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE

 

 

Articulo 1°.- COMPARTIR y HACER suyo el dictamen de la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de la Facultad.

Artículo 2°.- DEVOL VER al Rectorado las actuaciones que generaron la formación del Expte. 6.356/07 por las razones expuestas en el exordio de la presente.

Artículo 3°.- De Forma.

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO