RESOLUCIÓN 618/08

EXPEDIENTE. 6404/01

Salta, 28 de Agosto de 2.008

 

      VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sra. Gladys Graciela Leiva, Jefe de Registro de esta Unidad Académica, eleva a consideración el Proyecto para la modificación de la Res. 939/01 del Consejo Directivo que aprueba el Reglamento para el Registro de Exámenes del Sistema Informático Siu Guaraní; y,

 

      CONSIDERANDO:

 

      Que resulta necesario adecuar la Res. 939/01 CD a la Resolución Rectoral 558/05 mediante la cual se implementa a partir del primer Cuatrimestre del período lectivo 2005, el Mecanismo de Registro de situación final de alumnos por asignatura, que se instrumenta mediante el Sistema de Gestión de alumnos del SIU-GUARANI.

 

      Que es preciso contar con una reglamentación que incluya la actas de los Seminarios de Actualización y de las asignaturas aprobadas por promoción, situaciones no contempladas en la Res. 939/01CD.

 

      Que resulta pertinente establecer plazos para la entrega y firma de las actas de exámenes por parte de los integrantes de los tribunales examinadores.

 

      Que la Comisión de Docencia aconseja a fojas 23, aprobar el Proyecto para modificar la Res. 939/01CD el que obra desde fojas 16 a 21 en el expediente de referencia.

 

      Que el Consejo Directivo en Reunión Ordinaria lO/08 de fecha 12/08/08 aprobó el dictamen de la Comisión de Docencia.

 

POR ELLO:

 

      En uso de las atribuciones que le son propias

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURÍDICAS y SOCIALES:

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Modificar a partir del 1 de Septiembre de 2.008, el Anexo I de la Res. 939/01 del Consejo Directivo de esta Unidad Académica, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2°.- Hágase saber a la Dirección de Control Curricular , Departamento de Alumnos e Informática, CEUCE, Sres. Docentes, y demás interesados para su toma de razón y demás efectos.

 

Nv/ggl

 

 

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO

 

 

 

ANEXO I (al art. 1° Res. 618/08-Expte. 6404/01)

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE ACTAS DE EXÁMENES

y REGISTRO DE NOT AS DE EXAMENES FINALES

SISTEMA INFORMA TICO UNIVERSITARIO -SIU GUARANI

 

I. DE LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO A EXAMEN DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 1 -Los alumnos podrán inscribirse para rendir exámenes optando por una de las siguientes formas: a) En las pantallas habilitadas en la Facultad a tal efecto a través del Sistema de. Gestión de Alumnos ó b) A través de Internet, para lo que deberá solicitar su habilitación al Departamento de Informática. Eventualmente, en caso de estar inhabilitados dichos sistemas de inscripción por razones técnicas, el Departamento de Informática recibirá las inscripciones en los formularios habilitados para tal fin, respetando los plazos

establecidos. La inscripción quedará sujeta a la verificación del cumplimiento del régimen, de correlatividades correspondientes.

 

Artículo 2 -Los alumnos deberán registrar su inscripción para la condición de regular o libre hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para el examen .En ambos casos se deberá dar cumplimiento al régimen de correlatividades.

 

II. DE LA EMISIÓN DEL ACTA VOLANTE ORIGINAL PARA EXAMEN

 

Artículo 3 -Una vez cerrada la inscripción a exámenes, el Departamento de Informática procederá a la confección de un Acta Volante, impresa por medios electrónicos sólo en original. Cada una de ellas corresponderá a una asignatura de determinada carrera, de las que

se dictan en esta Unidad Académica y tendrá un número correlativo por año y por ciclo. En el Acta Volante original constará: Asignatura, Carrera, Plan de estudios, Fecha, Año Académico, Tribunal examinador, Número de Orden, Número de Legajo, Apellido y Nombre, Número de Documento de Identidad, Condición de cada alumno inscripto y calificación en letra y número.

 

Artículo 4 -El Jefe del Departamento de Informática de la Facultad deberá firmar el Acta Volante para examen a continuación del último renglón utilizado por la computadora. Bajo ningún concepto podrán agregarse nuevos inscriptos a los registrados por computadora. En caso de ser necesario se confeccionará un nuevo folio con el mismo número del acta emitida, respetando el número de orden, el que deberá ser correlativo con el número de orden del último folio emitido para esa asignatura.

 

III. DEL INGRESO y REGISTRO DE LAS NOTAS DE EXÁMENES FINALES

 

Artículo 5 -El Acta Volante original para examen será entregada al Tribunal Examinador por intermedio del Departamento de Informática, en su defecto por razones de fuerza mayor lo hará el Departamento de Alumnos.

 

Artículo 6 -Las notas de los exámenes finales deberán ser ingresadas al Sistema de Gestión de Alumnos SIU Guaraní, por los Profesores integrantes del tribunal examinador y dentro de los Cinco (5) hábiles de tomado el examen. El registro se efectuara Ingresando a la página web de la Facultad, con el nombre de usuario y clave habilitados para tal fin, sobre la base de lo dispuesto por Res. Rectoral 558/05.

 

Articulo 7- Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el examen el Acta Volante original deberá ser devuelta por el Tribunal Examinador al Departamento de Informática con las correspondientes calificaciones manuscritas a tinta o bolígrafo, sin enmiendas, ni

raspaduras, y firmada por los miembros del Tribunal. Este plazo podrá ser ampliado por el Decano, contemplando situaciones particulares.

 

Artículo 8 -Si las actas volantes originales para examen no hubieran sido entregadas en el plazo establecido por el Art. 7, el Departamento de Informática, por intermedio de la Dirección General Académica, informará al señor Decano de la novedad.

 

IV- DE LA EMISIÓN DE LAS ACTAS VOLANTES DUPLICADO y TRIPLICLADO

 

Artículo 9 -Cumplido lo que establece el Artículo 7, se emitirán las actas volantes por duplicado y triplicado con las notas impresas por mecanismos electrónicos para la firma de los integrantes del Tribunal Examinador, los que previamente deberán verificar las notas con las existentes en el acta volante original.

 

Artículo 10- En caso de error u omisión de una nota, se harán las modificaciones que correspondan en el acta volante original. El docente que solicite tal modificación, deberá ser integrante del tribunal examinador y registrará el cambio en el acta original, firmando al pie

de la misma. El Departamento de Informática sobre la base de esta alteración deberá confeccionar un acta rectificativa donde conste una leyenda que advierta sobre la condición rectificatoria del acta original.

 

Articulo 11 -El acta volante para examen original y manuscrita, entregada por el Tribunal será la que tendrá validez en casos de divergencia entre ésta y cualquiera de las dos copias de las actas volantes.

 

V -DE LA RECEPCIÓN DE LAS ACT AS VOLANTES: ORIGINAL DUPLICADO y TRIPLICADO

 

Articulo 12 -Las actas volantes para examen: original, duplicado y triplicado, deberán ser firmadas por el Tribunal Examinador en sus tres ejemplares dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el examen y entregadas en la Dirección General de Apoyo Académico, la que a través de la Dirección de Alumnos procederá a archivar los originales y remitir los duplicados y triplicados al Departamento de Alumnos ya la Dirección de Control Curricular, respectivamente.

 

VI -DEL RESGUARDO DE LAS ACTAS VOLANTES DE EXÁMENES: ORIGINAL, DUPLICADO y TRIPLICADO

 

Artículo 13 -Las actas volantes para examen serán archivadas de la siguiente manera:

 

a)    ORIGINAL: En la Dirección General de Apoyo Académico donde se archivarán y quedarán bajo la responsabilidad del Director General de Area.

b)     DUPLICADO: En el Departamento de Alumnos de la Facultad donde serán archivadas y el Director del Departamento de Alumnos será responsable de la guarda de estas Actas.

c)    TRIPLICADO: En la Dirección de Control Curricular quien dispondrá de su propio sistema de control, archivo y encuadernación.

 

VII DE LA ENCUADERNACIÓN DE LAS ACTAS DE EXÁMENES FINALES: ORIGINAL , DUPLICADO y TRIPLICADO

 

Articulo 14: Las actas de exámenes finales: original, duplicado y triplicado, serán encuadernadas de la siguiente manera:

 

a)    En tomos de 200 folios correlativos, por número de actas, por año calendario y por ciclo (Contable, Administración, Matemático, Económico, Público, Derecho, Social, Equivalencias) en volúmenes distintos a los efectos de llevar el control estricto de las mismas. A ese efecto se identificará cada volumen con la nomenclatura del año, tomo y ciclo impreso en el lomo de cada ejemplar .

 

 

CONSIDERACIONES PARTICULARES

 

VIII. DE LAS EMISIÓN DE LAS ACT AS DE EXAMENES DE LOS SEMINARIOS DE ACTUALIZACIÓN

 

      Cumplido el plazo para formalizar la inscripción, el que será determinado por el Departamento de Alumnos, el Departamento de Informática proveerá al docente responsable del dictado del Seminario de Actualización y antes del inicio del mismo, la nómina de los

alumnos que están en condiciones reglamentarias para cursarlo y promocionarlo, dejando una copia de esta nómina firmada por el docente en el expediente correspondiente.

 

      El docente responsable elevará la nómina de los alumnos promocionados y no promocionados dentro de los 5 días hábiles .de finalizado el dictado y el Departamento de Informática sobre la base de esta información generará el acta de promoción respectiva, en original, duplicado, triplicado y cuadruplicado, con las notas impresas por medios electrónicos.

 

      El cuadruplicado será archivado en el expediente respectivo, en tanto que el original, duplicado y triplicado se aplicará lo establecido en el art. 13 inc. a), b) y c) respectivamente.

 

      En lo que respecta a la encuadernación:

 

a)    se encuadernarán en el Libro 10F habilitado para todas las asignaturas promocionales, sin distinción de ciclo, en tomos de 200 folios correlativos, por número de actas y por año calendario. Se identificará cada volumen con la nomenclatura del afio , tomo y libro.

 

IX: DATOS A CONSIGNAR EN LAS ACTAS DE PROMOCION DE LOS SEMINARIOS DE ACTUALIZACIÓN

 

      En las actas de promoción de los Seminarios de Actualización se consignará: Número de Orden. Número de Legajo. Apellido y Nombre. Número de Documento. Fecha de Promoción. indicando en el casillero respectivo. en caso de corresponder promocionó. en tal caso se deberá consignar la nota: en número y letra. ó no promocionó.

 

      En observaciones: se deberá consignar el Número de Resolución mediante el cual se aprueba el dictado del Seminario y el nombre del mismo.

 

X RESPECTO DE LA FIRMA DE LAS ACTAS DE PROMOCIÓN DE LOS SEMINARIOS DE ACTUALIZACION

 

      Las actas de exámenes emitidas por cuadruplicados deberán ser firmadas por el o los docentes que hubieran sido designados como responsables de su dictado.

 

XI: DE LA EMISIÓN DE ACT AS DE EXÁMENES PARA EL CASO DE LAS ASIGNATURAS QUE SE APRUEBAN POR PROMOCION

 

Artículo 15°.- Los alumnos podrán inscribirse para cursar una asignatura con el régimen promocional optando por una de las siguientes formas: a) En las pantallas habilitadas a tal efecto a través del Sistema de Gestión de Alumnos ó b) A través de Internet. Eventualmente

en caso de estar inhabilitados dichos sistemas de inscripción por razones técnicas. El Departamento de Informática recibirá las inscripciones en los formularios habitados para tal fin. respetando los plazos establecidos. La inscripción quedará sujeta a la verificación del cumplimiento del régimen de correlatividades correspondientes.

 

Artículo 16°.- Los alumnos deberán registrar su inscripción para el cursado dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico del año correspondiente. para el registro de inscripciones a cursadas.

 

XII. DEL REGISTRO DE LAS NOTAS EN LAS ACTAS DE LAS ASIGNATURAS PROMOCIONALES

 

Articulo 17°.- Las notas de los alumnos promocionados deberán ser ingresadas al Sistema de Gestión de Alumnos Siu Guaraní. por los Profesores responsables del dictado de las asignaturas y dentro de los 5 días hábiles de finalizado el cuatrimestre respectivo. El registro

se efectuará ingresando a la página de la Facultad. con el nombre de usuario y clave habilitados para tal fin. sobre la base de lo dispuesto por Resolución Rectoral 558/05.

 

XIII. DE LA EMISIÓN DE LAS ACTAS ORIGINAL, DUPLICADO Y TRIPLICADO

 

Articulo 18°.- Cumplido lo que establece el artículo 17°. el Departamento de Informática emitirá las actas en Original. Duplicado y Triplicado con las notas impresas por mecanismos electrónicos para la firma de los Profesores responsables del dictado de la asignatura.

 

Articulo 19°.- En caso de error u omisión de una nota, se harán las modificaciones que correspondan en el acta original. El docente que solicita tal modificación deberá ser el Profesor responsable del dictado de la asignatura, deberá registrar el cambio y firmar tal

modificación. El Departamento de Informática sobre la base de esta alteración deberá confeccionar un acta rectificativa donde conste una leyenda que advierta sobre la condición rectificatoria del acta promocional original.

 

Articulo 20°.- Las actas de promoción: original, duplicado y triplicado, deberán ser firmadas por lo menos por un docente con la categoría de Profesor y un jefe de trabajos prácticos, responsables. del dictado de la asignatura.

 

XIV. DEL RESGUARDO y EN CUADERNACIÓN DE LAS ACTAS DE PROMOCION

 

Artículo 21°.- Respecto del archivo se aplicará lo establecido en el artículo 13 inc. a), b) y c) del presente reglamento y de la encuadernación lo normado en el punto VIII inc. a) para las actas del Seminario de Actualización.