RESOLUCIÓN N° 618/08
EXPEDIENTE. N° 6404/01
Salta, 28 de Agosto de 2.008
VISTO: Las
presentes actuaciones mediante las cuales
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario adecuar
Que es preciso
contar con una reglamentación que incluya la actas de
los Seminarios de Actualización y de las asignaturas aprobadas por promoción, situaciones
no contempladas en
Que resulta pertinente establecer plazos para la entrega y firma de las actas de exámenes por parte de los integrantes de los tribunales examinadores.
Que
Que el Consejo
Directivo en Reunión Ordinaria N° lO/08 de fecha
12/08/08 aprobó el dictamen de
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURÍDICAS y SOCIALES:
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar a partir del 1 de Septiembre de
2.008, el Anexo I de
ARTICULO 2°.- Hágase saber a
Nv/ggl
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA
Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO
ANEXO I (al art. 1° Res. 618/08-Expte. N° 6404/01)
REGLAMENTO PARA
y
REGISTRO DE NOT AS DE EXAMENES FINALES
SISTEMA INFORMA TICO UNIVERSITARIO -SIU GUARANI
I. DE
Artículo N° 1 -Los alumnos
podrán inscribirse para rendir exámenes optando por una de las siguientes formas:
a) En las pantallas habilitadas en
establecidos. La inscripción quedará sujeta a la verificación del cumplimiento del régimen, de correlatividades correspondientes.
Artículo N° 2 -Los alumnos deberán registrar su inscripción para la condición de regular o libre hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para el examen .En ambos casos se deberá dar cumplimiento al régimen de correlatividades.
II. DE
Artículo N° 3 -Una vez cerrada
la inscripción a exámenes, el Departamento de Informática procederá a la
confección de un Acta Volante, impresa por medios electrónicos sólo en original.
Cada una de ellas corresponderá a una asignatura de determinada carrera, de las
que
se dictan en esta Unidad Académica y tendrá un número correlativo por año y por ciclo. En el Acta Volante original constará: Asignatura, Carrera, Plan de estudios, Fecha, Año Académico, Tribunal examinador, Número de Orden, Número de Legajo, Apellido y Nombre, Número de Documento de Identidad, Condición de cada alumno inscripto y calificación en letra y número.
Artículo N° 4 -El Jefe del
Departamento de Informática de
III. DEL INGRESO y REGISTRO DE LAS NOTAS DE EXÁMENES FINALES
Artículo N° 5 -El Acta Volante original para examen será entregada al Tribunal Examinador por intermedio del Departamento de Informática, en su defecto por razones de fuerza mayor lo hará el Departamento de Alumnos.
Artículo N° 6 -Las notas de los
exámenes finales deberán ser ingresadas al Sistema de Gestión de Alumnos SIU Guaraní,
por los Profesores integrantes del tribunal examinador y dentro de los Cinco
(5) hábiles de tomado el examen. El registro se efectuara Ingresando a la página
web de
Articulo N° 7- Dentro de los
cinco (5) días hábiles de realizado el examen el Acta Volante original deberá
ser devuelta por el Tribunal Examinador al Departamento de Informática con las
correspondientes calificaciones manuscritas a tinta o bolígrafo, sin enmiendas,
ni
raspaduras, y firmada por los
miembros del Tribunal. Este plazo podrá ser ampliado por el Decano,
contemplando situaciones particulares.
Artículo N° 8 -Si las actas
volantes originales para examen no hubieran sido entregadas en el plazo
establecido por el Art. N° 7, el Departamento de
Informática, por intermedio de
IV- DE
Artículo N° 9 -Cumplido lo que establece el Artículo N° 7, se emitirán las actas volantes por duplicado y triplicado con las notas impresas por mecanismos electrónicos para la firma de los integrantes del Tribunal Examinador, los que previamente deberán verificar las notas con las existentes en el acta volante original.
Artículo N° 10- En caso de
error u omisión de una nota, se harán las modificaciones que correspondan en el
acta volante original. El docente que solicite tal modificación, deberá ser integrante
del tribunal examinador y registrará el cambio en el acta original, firmando al
pie
de la misma. El Departamento de Informática sobre la base de esta alteración deberá confeccionar un acta rectificativa donde conste una leyenda que advierta sobre la condición rectificatoria del acta original.
Articulo N° 11 -El acta volante para examen original y manuscrita, entregada por el Tribunal será la que tendrá validez en casos de divergencia entre ésta y cualquiera de las dos copias de las actas volantes.
V -DE
Articulo N° 12 -Las actas
volantes para examen: original, duplicado y triplicado, deberán ser firmadas
por el Tribunal Examinador en sus tres ejemplares dentro de los diez (10) días hábiles
de realizado el examen y entregadas en
VI -DEL RESGUARDO DE LAS ACTAS VOLANTES DE EXÁMENES: ORIGINAL, DUPLICADO y TRIPLICADO
Artículo N° 13 -Las actas volantes para examen serán archivadas de la siguiente manera:
a) ORIGINAL:
En
b) DUPLICADO: En el Departamento de Alumnos de
c) TRIPLICADO:
En
VII DE
Articulo 14: Las actas de exámenes finales: original, duplicado y triplicado, serán encuadernadas de la siguiente manera:
a) En tomos de 200 folios correlativos, por número de actas, por año calendario y por ciclo (Contable, Administración, Matemático, Económico, Público, Derecho, Social, Equivalencias) en volúmenes distintos a los efectos de llevar el control estricto de las mismas. A ese efecto se identificará cada volumen con la nomenclatura del año, tomo y ciclo impreso en el lomo de cada ejemplar .
CONSIDERACIONES
PARTICULARES
VIII. DE LAS EMISIÓN DE LAS ACT AS DE EXAMENES DE LOS SEMINARIOS DE ACTUALIZACIÓN
Cumplido el
plazo para formalizar la inscripción, el que será determinado por el Departamento
de Alumnos, el Departamento de Informática proveerá al docente responsable del
dictado del Seminario de Actualización y antes del inicio del mismo, la nómina
de los
alumnos que están en condiciones reglamentarias para cursarlo y promocionarlo, dejando una copia de esta nómina firmada por el docente en el expediente correspondiente.
El docente responsable elevará la nómina de los alumnos promocionados y no promocionados dentro de los 5 días hábiles .de finalizado el dictado y el Departamento de Informática sobre la base de esta información generará el acta de promoción respectiva, en original, duplicado, triplicado y cuadruplicado, con las notas impresas por medios electrónicos.
El cuadruplicado será archivado en el expediente respectivo, en tanto que el original, duplicado y triplicado se aplicará lo establecido en el art. 13 inc. a), b) y c) respectivamente.
En lo que respecta a la encuadernación:
a) se
encuadernarán en el Libro
IX: DATOS A CONSIGNAR EN LAS ACTAS DE PROMOCION DE LOS SEMINARIOS DE ACTUALIZACIÓN
En las actas de promoción de los Seminarios de Actualización se consignará: Número de Orden. Número de Legajo. Apellido y Nombre. Número de Documento. Fecha de Promoción. indicando en el casillero respectivo. en caso de corresponder promocionó. en tal caso se deberá consignar la nota: en número y letra. ó no promocionó.
En observaciones: se deberá consignar el Número de Resolución mediante el cual se aprueba el dictado del Seminario y el nombre del mismo.
X RESPECTO DE
Las actas de exámenes emitidas por cuadruplicados deberán ser firmadas por el o los docentes que hubieran sido designados como responsables de su dictado.
XI: DE
Artículo 15°.- Los alumnos podrán inscribirse para cursar
una asignatura con el régimen promocional optando por una de las siguientes formas:
a) En las pantallas habilitadas a tal efecto a través del Sistema de Gestión de
Alumnos ó b) A través de Internet. Eventualmente
en caso de estar inhabilitados dichos sistemas de inscripción por razones técnicas. El Departamento de Informática recibirá las inscripciones en los formularios habitados para tal fin. respetando los plazos establecidos. La inscripción quedará sujeta a la verificación del cumplimiento del régimen de correlatividades correspondientes.
Artículo 16°.- Los alumnos deberán registrar su inscripción para el cursado dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico del año correspondiente. para el registro de inscripciones a cursadas.
XII. DEL REGISTRO DE LAS NOTAS EN LAS ACTAS DE LAS ASIGNATURAS PROMOCIONALES
Articulo 17°.- Las notas de los alumnos promocionados
deberán ser ingresadas al Sistema de Gestión de Alumnos Siu
Guaraní. por los Profesores responsables del dictado
de las asignaturas y dentro de los 5 días hábiles de finalizado el cuatrimestre
respectivo. El registro
se efectuará ingresando a la
página de
XIII. DE
Articulo 18°.- Cumplido lo que establece el artículo 17°. el Departamento de Informática emitirá las actas en Original. Duplicado y Triplicado con las notas impresas por mecanismos electrónicos para la firma de los Profesores responsables del dictado de la asignatura.
Articulo 19°.- En caso de error u omisión de una nota, se
harán las modificaciones que correspondan en el acta original. El docente que
solicita tal modificación deberá ser el Profesor responsable del dictado de la
asignatura, deberá registrar el cambio y firmar tal
modificación. El Departamento de Informática sobre la base de esta alteración deberá confeccionar un acta rectificativa donde conste una leyenda que advierta sobre la condición rectificatoria del acta promocional original.
Articulo 20°.- Las actas de promoción: original, duplicado y triplicado, deberán ser firmadas por lo menos por un docente con la categoría de Profesor y un jefe de trabajos prácticos, responsables. del dictado de la asignatura.
XIV. DEL RESGUARDO y EN CUADERNACIÓN DE LAS ACTAS DE PROMOCION
Artículo 21°.- Respecto del archivo se aplicará lo establecido en el artículo 13 inc. a), b) y c) del presente reglamento y de la encuadernación lo normado en el punto VIII inc. a) para las actas del Seminario de Actualización.