RESOLUCION Nº 567.08

Salta, 13 AGO 2008

Expte. Nº 6449/06

 

      VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales alumnos de la carrera de posgrado Especialización en Enseñanza de las Ciencias Económicas y de las Ciencias Jurídicas solicitan una ampliación del plazo para presentar el Trabajo Final de la citada carrera de posgrado, y;

 

      CONSIDERANDO:

 

      Que por Res. 392/07 del Consejo Directivo de esta Unidad Académica, ratificada por Res. Nº 328/07 del Consejo Superior de esta Universidad, se otorgó hasta el 31 de Marzo de 2.008 como último plazo para la aprobación de todas las asignaturas que comprenden el Plan de Estudios.

 

      Que por Res. 437/91 del Consejo Superior, se establece que no es necesario prorrogar los Planes de Estudios para que los alumnos sean examinados en las materias que adeudan.

 

      Que la Comisión de Posgrado y Extensión Universitaria de esta Facultad, emitió su dictamen el que obra a fs. 14 en el expediente de referencia.

 

      Que el Consejo Directivo en Reunión Ordinaria 06/08 de fecha 13.05.08 resolvió solicitar un informe a la Prof Paola Guardatti, en su carácter de Directora de la carrera de posgrado Especialización en Enseñanza de las Ciencias Económicas y de las Ciencias Jurídicas, previo a expedirse sobre la prórroga solicitada.

 

      Que la Prof. Paola Guardatti emitió el informe requerido, el que obra desde fojas 17 a 19 en el expediente de referencia.

 

      Que el Consejo Directivo en Reunión Ordinaria 08/08 de fecha 24/06/08 resolvió conceder la prórroga solicitada.

 

      Por Ello, en uso de las atribuciones que le son propias.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

ECONÓMICAS,

JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- OTORGAR una prórroga excepcional hasta el 31/12108, para la aprobación del Trabajo Final y de todas las asignaturas que comprenden el Plan de Estudios de la carrera de Posgrado Especialización en Enseñanza de las Ciencias Económicas y de las Ciencias Jurídica que se dicta en esta Unidad Académica.

 

ARTICULO 2°.-Establecer que los alumnos que hagan uso de la prórroga deberán abonar un arancel equivalente a una cuota, por cada dos meses que hagan uso de la misma, contados a partir de la emisión de la presente resolución.

 

ARTICULO 3°.-No otorgar ayuda económica del Fondo de Capacitación Docente para el arancel establecido en el artículo 2°.

 

ARTICULO 4°.- Solicitar al Consejo Superior la homologación de la presente resolución.

 

ARTICULO 5°.- De forma.

 

 

 

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO