Salta, 9 Abril 2008

Res. 159/08

Expte. 6767/07

 

VISTO:

            La nota presentada por la Srta. Eliana Quipildor, apoderada de la Lista MNR y Sr. Mario E. Nieva, apoderado Lista Unión Estudiantil;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, la Srta. Eliana Quipildor solita se revea la decisión tomada por la Honorable Junta electoral de esta facultad, en el sentido de no oficializar la lista que la agrupación MNR (Movimiento Nacional Reformista) presentó para las elecciones del día 18 de Abril del año en curso.

 

            Que la Junta Electoral en Acta 03 que corre a fs. 188 expresa: " Lista Movimiento Nacional reformista: ha quedado acreditado que la lista identificada como MNR ha concretado su presentación el día 31 de marzo del corriente año a hs. 19.05, lo que corrobora la fotocopia agregada a la causa, del original aportado por su apoderado, en cumplimiento de lo requerido por Acta no2 de esta Junta. En consecuencia, su presentación operó luego de vencido el plazo reglamentario fijado por la Resolución 430/07 del Consejo Superior de la Universidad Se trata de un plazo perentorio y concluyente, fijado por la Universidad y ajeno al poder de decisión de esta Junta Electoral quien sólo se limita a recepcionar el escrito y luego a verificar si los candidatos propuestos reúnen las condiciones para el cargo a que se postula. No puede

confundirse la presentación de la Lista con su oficialización. La presentación no cabe sea desestimada in limine, toda vez que la misma se concreta a través de la Mesa de Entrada, quien la gira a este cuerpo para su examen, de suerte que tal actividad no purga los déficits en que pudiera haber incurrido la lista, tal como equivocadamente lo sostiene su apoderado en la nota presentada en el transcurso de la jornada del día 03 de abril. Puede parecer injusto que por cinco minutos se pierda el derecho a la -participación electoral, pero las distintas agrupaciones sabían de antemano cuales .eran los plazos que jugaban en la especie, de suerte tal que no puede sostenerse que se afecte el derecho electoral, en tanto su regulación constituye un Régimen Jurídico integrado. y la perentoriedad de los plazos obsta a la oficialización pretendida. Por consiguiente la misma es rechazada".

 

            Que los Sres. Miembros del Cuerpo Directivo prestaron acuerdo a lo expresado por la Junta Electoral.

 

            Lo resuelto en Reunión Ordinaria 04/08 de fecha 08.04.08.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONÓMICAS,

 JURÍDICAS y SOCIALES

RESUELVE

 

Artículo 1°.- No hacer lugar al pedido de oficialización de lista, formulado por el apoderado de la Agrupación MNR.

 

Artículo 2º- Publíquese, Notifíquese y Archívese.-

Amy/hay

 

 

 

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO