Salta, 9 Abril 2008
Res. N°
159/08
Expte.
N° 6767/07
VISTO:
La nota presentada por la Srta. Eliana
Quipildor, apoderada de la Lista MNR y Sr. Mario E.
Nieva, apoderado Lista Unión Estudiantil;
CONSIDERANDO:
Que, la Srta. Eliana
Quipildor solita se revea la decisión tomada por la Honorable Junta
electoral de esta facultad, en el sentido de no oficializar la lista que la agrupación
MNR (Movimiento Nacional Reformista) presentó para las elecciones del día 18 de
Abril del año en curso.
Que la Junta Electoral en
Acta N° 03 que corre a fs.
188 expresa: " Lista Movimiento Nacional reformista: ha quedado acreditado
que la lista identificada como MNR ha concretado su presentación el día 31 de
marzo del corriente año a hs. 19.05, lo que corrobora
la fotocopia agregada a la causa, del original aportado por su apoderado, en
cumplimiento de lo requerido por Acta no2 de esta Junta. En consecuencia, su
presentación operó luego de vencido el plazo reglamentario fijado por la
Resolución N° 430/07 del Consejo Superior de la Universidad Se
trata de un plazo perentorio y concluyente, fijado por la Universidad y ajeno al
poder de decisión de esta Junta Electoral quien sólo se limita a recepcionar el escrito y luego a verificar si los candidatos
propuestos reúnen las condiciones para el cargo a que se postula. No puede
confundirse la presentación de la Lista con su oficialización.
La presentación no cabe sea desestimada in limine,
toda vez que la misma se concreta a través de la Mesa de Entrada, quien la
gira a este cuerpo para su examen, de suerte que tal actividad no purga los déficits en que pudiera haber incurrido la lista, tal como
equivocadamente lo sostiene su apoderado en la nota presentada en el transcurso
de la jornada del día 03 de abril. Puede parecer injusto que por cinco minutos
se pierda el derecho a la -participación electoral, pero las distintas
agrupaciones sabían de antemano cuales .eran los plazos que jugaban en la
especie, de suerte tal que no puede sostenerse que se afecte el derecho
electoral, en tanto su regulación constituye un Régimen Jurídico integrado. y la perentoriedad de los plazos obsta a la oficialización
pretendida. Por consiguiente la misma es rechazada".
Que los
Sres. Miembros del Cuerpo Directivo prestaron acuerdo a lo expresado por la Junta Electoral.
Lo
resuelto en Reunión Ordinaria N° 04/08 de fecha 08.04.08.
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONÓMICAS,
JURÍDICAS y SOCIALES
RESUELVE
Artículo 1°.- No hacer lugar al pedido de oficialización
de lista, formulado por el apoderado de la Agrupación MNR.
Artículo 2º- Publíquese, Notifíquese y Archívese.-
Amy/hay
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de
LORE -SECRETARIA ACADEMICA
Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO