Salta, 4 de Septiembre de 2007.
Res, N° 612/07
Expte. N° 2,556/05
VISTO:
La nota del Sr. Fiscal General de Investigaciones Administrativas Dr. Guillermo Noailles que corre a fs. 16 del expte. de referencia, y;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalía de Investigaciones
Administrativa solicita información sobre el criterio asumido por esta
Universidad, como consecuencia del pronunciamiento efectuado por
Que por no tratarse de un docente de revista, el Consejo Directivo carece de atribuciones sancionatórias otorgadas por las disposiciones reglamentarias y demás normativas vigentes de esta Universidad.
Lo dictaminado por Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de esta Unidad Académica.
Lo resuelto por Consejo Directivo, constituido en Comisión, en su Reunión Ordinaria N° 09/07 de fecha 14.08.07.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,
JURIDICAS y SOCIALES
RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar que no corresponde sanción disciplinaria al Cr. Narciso Ramón Gallo, por su desvinculación como docente de esta Universidad y comunicar al Sr. Fiscal General de Investigaciones Administrativas.
Articulo 2°.- Tener presente que, por lo expuesto en el art. 1°, quedan a salvo trámites investigativos y sancionatorios que pudieran corresponder por otras normativas.
Articulo 2°.- De forma.
Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE SECRETARIA ACADEMICA
Cr. VICTOR HUGO CLAROS DECANO