SALTA, 23 de Noviembre de 2.006
Res. N° 1.045/06
Expte. N° 6.096/01
VISTO:
La nota presentada por
el Jefe de Biblioteca de esta Unidad Académica, mediante la cual eleva
"Proyecto de Reglamento de Préstamo de Material Bibliográfico", y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado
Proyecto tiene como objetivo actualizar el Reglamento vigente aprobado por Res.
78/79 y su adecuación a la situación actual de la Biblioteca.
Los dictámenes de
Comisión de Etica Reglamento e Interpretación que corre a fs. 46 y 58 del
expediente de referencia.
Que el Consejo
Directivo en Reunión Ordinaria N° 17/06 de fecha 24.10.06, aprobó el Proyecto
de Reglamento presentado, con la modificación de fs. 58 "Título 1 -Art.
48", como así también con el agregado: que los Docentes y PAU completen un
formulario donde se autoriza, en caso de pérdida del material bibliográfico y
no reposición del mismo, a
descontar de sus haberes el importe del mismo.
POR ELLO:
En uso de las
atribuciones que le son propias
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONOMICAS,
JURIDICAS y SOCIALES
RESUELVE
Art. 1°.- Aprobar el "REGLAMENTO DE PRESTAMO DE MATERIAL
BIBLIOGRAFICO" de esta Facultad, que se agrega como ANEXO de la presente
resolución, a partir del 1 de Diciembre del año en curso.
Art. 2º.- De forma.
Amy/nic
FIRMADO:
Cr. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
Cra. ELIZABETH TRUNINGER DE LORE, SECRETARIA ACADEMICA
REGLAMENTO PARA EL PRESTAMO DE
MATERIAL
BIBLIOGRAFICO DE LA BIBLIOTECA DE
LA FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS y SOCIALES
DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
CAPITULO I.- DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTICULO 1°.. La Biblioteca permanecerá abierta para la atención
al público en el horario corrido general de 9:00 a 19:00 hs. Cuando, por
razones especiales no sea materialmente posible cumplir este horario, el Jefe
de Departamento de
Biblioteca coordinadamente con el Secretario Académico, podrá
disponer otro, por tiempo determinado y con la debida fundamentación.
ARTICULO 2°.- Anualmente la Jefatura del Departamento de
Biblioteca establecer los períodos y horarios en los cuales han de efectuarse
las presentaciones de solicitud de Carnet, renovaciones y otros trámites que
deban realizar los usuarios.
ARTICULO 3°.- Se comunicara a los usuarios la Prohibición de:
Comer, Beber, Fumar y/o hablar por teléfonos celulares. Se establece como
sanción a las inconductas arribas citadas la posibilidad de la exclusión
transitoria del usuario infractor.
ARTICULO 4°.- Los lectores podrán consultar libremente los
catálogos de la Biblioteca.
ARTICULO 5°.- La Biblioteca aceptará, para el préstamo de material
bibliográfico, los carnets; de socios emitidos por las demás Bibliotecas,
Unidades de la UNSa y Consejo de Investigación.
ARTICULO 6°.- El jefe de Departamento de Biblioteca representara a
la Facultad en todo equipo de trabajo que se conforme dentro de la Universidad,
y en Reuniones, Congresos, etc., tanto internos como externos, relacionados con
su
área de labor.
ARTICULO 7°.. El texto completo del presente reglamento estará a
disposición de los usuarios de la Biblioteca y no podrá alegarse
desconocimiento del mismo.
ARTICULO 8°.- El personal de la Biblioteca está obligado a cumplir
y hacer cumplir en todos los casos el presente reglamento. El incumplimiento lo
hace pasible de las medidas disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 9°.- Los casos no contemplados en la presente
reglamentación serán resueltos por el Jefe de Departamento de Biblioteca,
consultando a las Autoridades de la Facultad cuando lo estime necesario.
CAPITULO II. -DE LOS SOCIOS
ARTICULO 100.- Podrán ser socios de la Biblioteca los:
a) Docentes
b) Alumnos regulares
c) Adscriptos
d) Personal de Apoyo Universitario (PAU)
e) Egresados de esta Facultad. Este Servicio les extenderá el
carnet habilitante cuyo número coincidirá con el de su Documento Nacional de
Identidad, o pasaporte en caso de socios extranjeros.
ARTICULO 11°.- Para solicitar el carnet de biblioteca, el
interesado presentará el formulario que le será provisto por Biblioteca a tal
efecto, teniendo éste el carácter de declaración jurada de la información que
contiene, y conocimiento, aceptación, y compromiso de cumplimiento de lo
dispuesto en la presente reglamentación.
ARTICULO 12°.- A la solicitud de carnet de lector el interesado
deberá agregar:
a) Constancia de servicio o resolución de nombramiento para los
usuarios indicados en a), c) y d) del articulo 10
b) Certificado de inscripción o reinscripción o constancia de
título para los alumnos y egresados, respectivamente.
c) Una fotografía tipo carnet, actual.
d) Fotocopia de las primera y segunda hoja del D.N.I.
e) Completar el formulario donde se autoriza, en caso de pérdida
del material bibliográfico y no reposición del mismo, a descontar de sus
haberes el importe del mismo. Para los usuarios indicados en a), y d) del
articulo 10
ARTICULO 13°.- El carnet de socio Docente será otorgado por el
término que dure su designación, y deberá ser renovado cada vez que cambie su
situación laboral.
ARTICULO 14°.- Los Alumnos, los Adscriptos y los Egresados deberán
presentar un garante. Para los Adscriptos y los Egresados consistirá en un
personal Docente o de Investigación de la Universidad.
ARTICULO 15°.- a) El alumno cuyo grupo familiar resida fuera de la
Provincia de Salta deberá tener como garante un alumno de la misma Facultad que
haya aprobado como mínimo el 30% de las materias de la carrera que cursa y que
no se encuentre sancionado o un personal de la Universidad con relación de
dependencia de la misma.
b) El alumno cuyo grupo familiar resida en la Provincia de Salta,
podrá optar entre el garante descripto en el inciso anterior, o aquel de sus
progenitores que esté en condiciones de presentar fotocopia de las tres
primeras páginas de su DNI, certificado de trabajo o fotocopia de su número de
CUIT, y fotocopia de una boleta de servicio correspondiente a su domicilio
declarado.
c) El garante deberá firmar la solicitud, en cada caso.
d) El "Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias
Económicas, Jurídicas y Sociales" podrá ser garante, siempre que dicha
entidad preste formal acuerdo mediante nota remitida al Jefe de Departamento de
Biblioteca firmada por Presidente y Secretario, o quienes los sustituyan en sus
funciones.
ARTICULO 16°.- Los alumnos deberán renovar el carnet de lector en
forma anual mediante la presentación del certificado de reinscripción y
actualización del garante.
ARTICULO 17°.- El carnet de socio correspondiente a Adscriptos
tendrá vigencia por el término de su designación. El de Egresados tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del ano en que se expida debiendo ser
devuelto al final del plazo
correspondiente. Sin perjuicio de su eventual renovación.
ARTICULO 18°.- En caso de pérdida o extravío de su carnet, para
gestionar uno nuevo, el usuario deberá presentar constancia extendida por
autoridad policial. Si el carnet ha recibido da no o destrucción que motiven su
reemplazo, deberá
entregarlo a la Biblioteca para gestionar uno nuevo. En cualquiera
de ambas situaciones, deberá llenar una nueva solicitud, presentar la garantía
correspondiente, y adjuntar una foto carnet actual.
ARTICULCO 19°.- Todo alumno al egresar o perder la condición de
tal por aplicación de la legislación vigente, está obligado a la total
devolución del material bibliográfico y el carnet de lector para la baja
correspondiente.
ARTICULCO 20°.- Los trámites referentes a expedición de diplomas,
certificados definitivos o parciales de estudio que se soliciten para proseguir
estudios en otras instituciones, deberán contener información en la que se
consigne que el
recurrente no adeuda material bibliográfico ni carnet de socio.
ARTICULO 21°.- La Facultad no liquidará los haberes del personal
que por cualquier causa se ausentare definitivamente o por un tiempo prolongado
sin previo informe de Biblioteca donde conste que el mismo no adeuda material
bibliográfico. A estos efectos deberá devolver su carnet de lector.
CAPÍTULO III.- PRESTAMOS
ARTICULO 22°.- Todo usuario deberá completar con sus datos y firma
un recibo por cada obra que solicite en préstamo. Contra la devolución de la
bibliografía la Biblioteca devolverá el recibo correspondiente. El usuario
tiene derecho a exigir la devolución del recibo o, en su defecto, otro
comprobante que certifique la devolución.
ARTICULO 23°.- El préstamo para Sala de Lectura de la Biblioteca
de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta es
público, aunque 8previa acreditación de requisitos que más abajo se detalla,
Mientras que el
préstamo para domicilio está limitado a determinados usuarios, y
ambos se rigen por las condiciones que se establecen en la presente
reglamentación.
ARTICULO 24°.- Cuando se fijare receso total de la Biblioteca, los
usuarios podrán solicitar material bibliográfico en préstamo para domicilio, acorde
al cronograma de atención al público.
ARTICULO 25°.- Los lectores que deseen consultar material
bibliográfico deberán solicitarlo al bibliotecario de turno.
ARTICULO 26°.- Media hora antes del cierre de Biblioteca se
suspenderá la entrega de material bibliográfico a los lectores de sala de
lectura
TITULO I.- PRESTAMO PARA SALA DE
LECTURA
ARTICULO 27°.- Son obras de consulta exclusiva en Sala de Lectura:
a) Obras agotadas o de difícil reposición,
b) Materiales de Referencia: enciclopedias, diccionarios, códigos,
índices y otros.
c) Obras de edición anterior al año 1900 e "in folios".
d) Folletos (varios o encuadernados en volúmenes).
e) Publicaciones científicas no encuadernadas.
f) El ejemplar número uno (1) de cada edición de una obra será
retenido por la biblioteca como "Libro para consulta en Sala".
g) Los libros de los que se posea un solo ejemplar.
h) Publicaciones periódicas, abstracts, resúmenes o bibliografías
ARTICULO 28°.- Para la consulta en Sala de Lectura es
indispensable la presentación del carnet de lector o el documento de identidad,
en este ultimo caso con constancia de alumno. Contra entrega del material
consultado se devolverá la
documentación presentada.
ARTICULO 29°.- Se establece un máximo de tres (3) unidades bibliográficas
para ser consultadas conjuntamente, aunque se permitirá un máximo de 2 Unidades
por materia, debiendo el lector que necesite mayor cantidad devolver las
anteriormente solicitadas.
ARTICULO 30º.- Está terminantemente prohibido retirar el material
bibliográfico de la sala de lectura sin autorización, y quien lo hiciere se
hará pasible de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 31°.- El lector deberá tratar con el mayor cuidado las
obras que se le entreguen. Este será responsable por cualquier deterioro que le
ocasione y la responsabilidad se fijará en cada caso. Si el lector encontrase
alguna mutilación, subrayado, etc., durante la consulta de una obra o revista,
deberá denunciarlo inmediatamente, caso contrario hará pesar sobre sí la responsabilidad
del hecho (artículo 183 y 184 del
Código Penal).
TITULO II.- PRESTAMOS PARA
DOMICILIO.
ARTICULO 32°.- Para gozar de este beneficio los usuarios ( Deberán
poseer el carnet de lector actualizado.
ARTICULO 33°.- El ejemplar para sala podrá ser facilitado en
préstamo domiciliario durante la última media hora de atención. La devolución
deberá a efectuarse, indefectiblemente, antes de las 10:00 horas del primer día
hábil siguiente, sin renovación.
ARTICULO 34°.- El préstamo para domicilio se podrá renovar hasta
un máximo de tres (3) oportunidades, si las disponibilidades del material lo
permiten. Conforme criterio del Jefe de Departamento de Biblioteca.
ARTICULO 35°.- Los plazos de préstamos indicados se limitarán en
aquellos casos en que la excesiva demanda por parte de los lectores así lo
exija. Conforme criterio del Jefe de Departamento de Biblioteca.
ARTICULO 36°.- Cuando razones de alta demanda de un determinado
material bibliográfico lo exijan, el Jefe del Departamento de Biblioteca podrá
solicitar la devolución anticipada del material. El usuario, salvo razones
fundadas, estará
obligado a devolverlo dentro de las veinticuatro horas de
habérselo requerido.
TITULO III.- PRESTAMOS A USUARIOS
CON CARNET DE LA FACULTAD.
ARTICULO 37°.- Podrán gozar del préstamo para domicilio por los
términos y en la cantidad de obras que se establecen a continuación:
a) DOCENTES.
A efectos de la presente reglamentación, se considera Docente al
Profesional que ocupa Cargo Docente a partir de Auxiliar Docente de Primera
Categoría.
Los Docentes podrán retirar en préstamo hasta un máximo de seis
(6) títulos diferentes por el término de 15 días corridos renovables.
b) ALUMNOS y AUXILIARES DOCENTES DE SEGUNDA CATEGORIA.
Hasta tres (3) volúmenes de distintos temas, por el término de
siete (7) días corridos.
c) PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, EGRESADOS Y ADSCRIPTOS.
Hasta tres (3) volúmenes de distintos temas, por el termino de
siete (7) días corridos sin renovación.
TITULO IV- PRESTAMOS A
INVESTIGADORES DE LA FACULTAD.
ARTICULO 38°.- Los Investigadores de la Facultad que no posean
carnet como a Docente de la misma podrán retirar hasta un máximo de tres (3)
títulos diferentes por el término de 15 días corridos renovables.
TITULO V -PRESTAMOS A USUARIOS CON
CARNET DE OTRAS
DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA.
ARTICULO 39°.- Los Docentes, Alumnos, Personal de Apoyo
Universitario, Egresados, Adscriptos, con carnet extendido por otra dependencia
de la Universidad Nacional de Salta, y los Investigadores de otras Facultades,
podrán retirar dos (2) libros hasta tres (3) días corridos sin renovación, y
harán uso del préstamo para domicilio siempre que la obra solicitada no sea
objeto de demanda por parte de los usuarios con carnet extendido por esta
Biblioteca, debiendo en tal caso abstenerse de retirarla. Para hacer uso de
este beneficio los interesados deberán completar un formulario que les será
provisto por la Biblioteca.
TITULO VI.- PRESTAMOS
INTERBIBLIOTECARIOS EN EL AMBITO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
ARTICULO 40°.- Se llevarán a cabo de acuerdo a las condiciones y
modalidades que convengan los respectivos Jefes de Biblioteca.
TITULO VII.- PRESTAMOS
INTERINSTITUCIONALES.
ARTICULO 41°.- Se verificarán de acuerdo a las condiciones que
convengan las Autoridades correspondientes, sujetas a las disponibilidades de
material.
CAPITULO V .-HEMEROTECA
ARTICULO 42°.- La Biblioteca cuenta con la Sección Hemeroteca en
la que se coleccionan las publicaciones periódicas, láminas, tesis, normas,
leyes, discos compactos, etc. para su consulta.
ARTICULO 43°.- El usuario podrá solicitar el préstamo del material
de esta Sección, según las siguientes formas:
a) Préstamo para sala: máximo cinco (5) ejemplares que deben ser
devueltos antes del horario de cierre de la Biblioteca.
En caso de incumplimiento del plazo, la situación será encuadrada
en las sanciones correspondientes a Préstamo para Sala de Lectura.
b) Prestamos para Domicilio: hasta un máximo de cinco (5)
ejemplares por el término de cuarenta y ocho (48) horas, con derecho a una (1)
renovación por igual tiempo.
Si se incumpliera con el plazo, la situación será encuadrada en
las sanciones correspondientes a Préstamo para Domicilio.
c) El material de escasas hojas, en especial aquel que las tenga
abrochadas, sólo podrá ser consultado en la Hemeroteca.
En caso de alta consulta no se autorizará el préstamo por lo que
sólo se podrá consultar en la Sección.
CAPITULO VI.- MATERIALES ESPECIALES
y AUDIOVISUALES
ARTICULO 44°.- Estos materiales que incluyen diapositivas, mapas,
láminas, videos, discos compactos, casetes, etc. sólo serán prestados para sala
y deben ser devueltos en el día, antes del horario de cierre de la Biblioteca.
En caso de incumplimiento del plazo, la situación será encuadrada
en las sanciones correspondientes a Préstamo para Sala de Lectura del capítulo
VII de este Reglamento.
CAPITULO VII.- DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 45°.- Las sanciones enunciadas en esta reglamentación
serán aplicadas por la Dirección de la Biblioteca.
ARTICULO 46°.- Todo lector que no devuelva dentro del término
establecido el material de la Biblioteca, será sancionado de la siguiente
forma.
Será suspendido por el término de sesenta (60) días corridos, el
lector que:
a) retirase más ejemplares que los permitidos, tanto para los
préstamos en sala como para domicilio.
b) retirase material bibliográfico sin la debida autorización,
tanto para los préstamos en sala como para domicilio.
En caso dta reincidencia de cualquiera de ellos, quedará privado
del servicio bibliotecario por el resto del período lectivo.
ARTICULO 47°.- Los cómputos de incumplimientos se harán por año
calendario.
TITULO I. -PRESTAMOS PARA SALA
ARTICULO 48°.- Quien no cumpla con el plazo estipulado, se hará
pasible a:
a) 1ra. vez: quince (15) días corridos de suspensión por día de
retraso.
b) 2da. vez: treinta (30) días corridos de suspensión por día de
retraso.
c) 3ra. vez: pérdida del beneficio del préstamo domiciliario por
365 días.
Salvo el último supuesto, los plazos de suspensión se aplican
computando sólo aquellos en que la biblioteca se encuentre abierta al público.
TITULO II.- PRESTAMOS PARA
DOMICILIO
ARTICULO 49.- Quien no cumpla con el plazo estipulado, se hará
pasible a:
a) Cuando la demora no supere los cinco (5) días corridos de la
fecha de vencimiento (computando sólo aquellos en que la biblioteca se
encuentre abierta al público), será:
1ra. vez: dos (2) días de suspensión por día de retraso.
2da. vez: cuatro (4) días de suspensión por día de retraso.
3ra. vez: siete (7) días de suspensión por día de retraso.
b) Cuando la demora supere los cinco (5) días de la fecha de
vencimiento (computando sólo aquellos en que la biblioteca se encuentre abierta
al público), será:
1ra. vez: cinco (5) días de suspensión por día de retraso.
2da. vez: trece (13) días de suspensión por día de retraso.
3ra. vez: pérdida del beneficio del préstamo domiciliario por 365
días.
ARTICULO 5º.- La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha
del vencimiento del préstamo, y los días de suspensión se contarán a partir de
la fecha en que se efectúe la devolución del material bibliográfico y del
carnet de lector.
ARTICULO 51°.- El lector que se haga pasible de más de tres (3), suspensiones
por año calendario, perderá el beneficio del préstamo a domicilio por el
término de un (1) año corrido.
Transcurrido el mismo, podrá solicitar por una (1) vez su
reincorporación.
Los lectores reincorporados que se hagan pasibles a una nueva
suspensión, quedarán eliminados definitivamente del servicio de préstamo a
domicilio.
ARTICULO 52°.- De no concretarse la devolución del material
bibliográfico adeudado, transcurridos diez (10) días corridos de vencido el plazo
para su entrega, tratándose de:
a) DOCENTE, PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, EGRESADO, INVESTIGADOR,
ADSCRIPTO:
La Dirección de la Biblioteca cursará comunicación a la Secretaría
,de la Facultad, para que se tomen las medidas que la última considere
pertinentes, incluidas las acciones legales correspondientes y el descuento de
haberes conforme al monto
de la deuda, para lograr que el socio o su garante reponga el
material adeudado.
b) ALUMNO DE LA FACULTAD
Se comunicará a la Dirección de Alumnos a fin de que no se le
permita la inscripción a exámenes finales y otros trámites hasta tanto no se
efectúe la devolución.
De no concretarse la devolución, transcurridos veinte (20) días
corridos, la Dirección de la Biblioteca cursará comunicación a Secretaría de la
Facultad, para que se tomen las medidas que considere pertinentes, incluidas
las acciones
legales correspondientes, para lograr que el socio o su garante
reponga el material adeudado.
c) ALUMNO DE OTRA FACULTAD
Tratándose de Alumno de otra Facultad, por comunicación de la
Dirección de la Biblioteca, Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas
solicitará a la Dirección de Alumnos correspondiente que al moroso no se le
permita la inscripción a exámenes finales y otros trámites hasta tanto no se
efectúe la devolución.
De no concretarse la devolución, transcurridos veinte (20) días
corridos, la Dirección de la Biblioteca cursará comunicación a Secretaría de la
Facultad, para que se tomen las medidas que considere pertinentes, incluidas
las acciones
legales correspondientes, con el fin de lograr que el material
adeudado sea repuesto por el socio o su garante.
ARTICULO 53°.- Las sanciones enumeradas se aplicarán sin perjuicio
de las actuaciones judiciales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto
por los artículos 183 y 184 del Código Penal.
ARTICULO 54°.- En caso de pérdida de un ejemplar bibliográfico, el
prestatario está obligado a su reposición (de edición igualo nueva) quedando
sujeto a las penalidades establecidas en la presente reglamentación. En caso de
no poder reponer por causas atendibles, y una vez agotados los recursos del
caso, tendrá que entregar un ejemplar a ser indicado por la Cátedra que
corresponda, cuyo contenido reemplace al de la obra extraviada, y tenga un
valor igualo aproximado
al estimado del material extraviado.
En caso de que la pérdida de material bibliográfico corra por
cuenta de un alumno cuyo garante sea el "Centro de Estudiantes de la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales", y cuando dicha
entidad sea la que repone el
material, no se levantarán las sanciones al alumno hasta tanto
este no cumpla con el resarcimiento debido, que, a criterio de esa entidad y
contra entrega de factura u otro comprobante idóneo, podrá constar en la
entrega de material bibliográfico a convenir o en la devolución del dinero
gastado. Cuando la entidad citada no conservare o no presenta re el comprobante
de gastos, no serán levantadas las sanciones al alumno hasta tanto éste, por
propia cuenta, devuelva el material extraviado.
ARTICULO 55°.- El usuario se hará cargo además de todo deterioro
(anotaciones, marcas, e):tracción de páginas, roturas, etc), en forma gradual,
desde el daño más simple hasta su inutilización total, quedando a juicio de la
autoridad bibliotecaria la forma de reparación del daño, hasta la sanción de la
reposición del ejemplar correspondiente, conforme al artículo anterior.
ARTICULO 56°.- La Biblioteca no está obligada a cursar avisos
especiales reclamando los préstamos vencidos, por lo tanto, la no recepción de
avisos no exime de las sanciones reglamentarias.