Fecha,9 de diciembre de 2005
RES. Nº 910/05
Expte. Nº 6471/05
VISTO: La propuesta de
la Dirección Académica de esta Unidad Académica, para reglamentar el cursado de
las asignaturas optativas de los planes de Estudios 2003, y,
CONSIDERANDO:
Las Res. CS Nº 321/03
mediante la cual se aprueba el plan de estudios de la carrera de Contador
Público Nacional, de esta Unidad Académica y que componen la currícula del
mencionado Plan de Estudios materias Optativas.
Que el objetivo de
estas asignaturas es que el alumno seleccione asignaturas que le otorguen
conocimientos o temáticas particulares según sus aptitudes o inclinación
profesional.
Que la Resolución del
Consejo Superior mencionada anteriormente establece, respecto de las Optativas:
a)
Que
dos asignaturas deben corresponder al ciclo profesional específico de las
carreras y la tercera podrá ser seleccionada del grupo de las optativas
culturales.
b)
Que
los alumnos pueden seleccionar entre:
·
otras
materias obligatorias NO OPTATIV AS que se dictan en las restantes carreras de
grado de la Facultad.
·
materias
del ciclo profesional específico que, a título indicativo se consignan en los
Anexos de Optativas de las distintas carreras.
·
las
otras materias del "ciclo profesional específico " que puedan incorporarse
en el futuro como optativas.
c)
Que
la elección de las asignaturas optativas supone respetar el régimen de
correlatividades vigentes.
Que los Planes de Estudios tienen
materias comunes o materias específicas que no permitirán el cumplimiento de
las correlatividades, por lo que muchas materias obligatorias no podrán ser
optativas. Que determinadas asignaturas optativas se dictan en un cuatrimestre
distinto del que fijan los Planes de Estudios para las Optativas I, II y III, y
que, en ciertos casos, no podrá disponerse el dictado de estas en ambos
cuatrimestres.
Que es necesario reglamentar el
cursado de las mencionadas asignaturas.
El dictamen de la Comisión de
Docencia de fs. 24 y lo dispuesto por el Consejo Directivo en su reunión Nº
13/05 de fecha 15 de noviembre de 2005.
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONOMICAS,
JURIDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- APROBAR el REGLAMENTO PARA MATERIAS OPTATIVAS de los
planes de Estudios 2003 de las carreras de Contador Público Nacional, de esta
Unidad Académica, que obra como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- De forma.-
nv
FIRMADO:
Cr. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
Cra. ELIZABETH TRUNINGER DE LORE, SECRETARIA ACADEMICA
ANEXO I
(Res. 910/05)
REGLAMENTO PARA MATERIAS OPTATIVAS
(CPN)
Artículo 1°.- Establecer que los alumnos de la cátedra de Contador
Público Nacional que deban cursar la asignatura Optativa I podrán optar entre
las siguientes asignaturas no optativas de las cátedras de Licenciado en
Economía y Licenciado en Administración:
Asignatura Condiciones de cursado
Historia Económica (LE) sin
correlativas
Elementos de Ciencias Políticas (LE) sin correlativas
Geografía Económica sin
correlativas
Estadística II (LA) Estadística
I Matemática III
Organización y Sistemas Administrativos (LA) Principios de Administración
Artículo 2°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador
Público Nacional que opten por cursar la asignatura Optativa I en el segundo
cuatrimestre, a partir del periodo académico 2006, podrán optar entre las
siguientes asignaturas no optativas de las cátedras de Licenciado en
Administración y Licenciado en Economía:
Asignatura Condiciones de cursado
Historia de las Instituciones sin
correlativa
Microeconomía I (LE) Matemática
III Economía I
Macroeconomía I (LE) Matemática
III Economía II
Métodos Cuantitativos para los Negocios (LA) Estadística I- Matemática III
Administración de la Producción I (LA) Estadística I
Artículo 3°.- Establecer que los alumnos de la cátedra de Contador
Público Nacional que deban cursar la asignatura Optativa n podrán optar entre
las siguientes asignaturas no optativas de las cátedras de Licenciado en
Economía y Licenciado en Administración:
Asignatura Condiciones de cursado
Historia de las Instituciones sin
correlativa
Microeconomía I (LE) Matemática
III Economía I
Macroeconomía I (LE) Matemática
III Economía II
Métodos Cuantitativos para los Negocios (LA) Estadística I- Matemática III
Administración de la Producción I (LA) Estadística I
Artículo 4°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador
Público Nacional que opten por cursar la asignatura Optativa n en el primer
cuatrimestre podrán optar entre las siguientes asignaturas no optativas de las cátedras
de Licenciado en Administración y Licenciado en Economía:
Asignatura Condiciones de cursado
Historia Económica (LE) sin
correlativas
Elementos de Ciencias Políticas (LE) sin correlativas
Geografía Económica Sin
correlativas
Organización y Sistemas Administrativos (LA) Principios de Administración
Microeconomía II si
cursó Microeconomía I como Optativa I
Macroeconomía II si
cursó Macroeconomía I como Optativa I
Sistemas de Información para la Gestión (LA) si cursó Org. y Sistemas
Administrativos
como Optativa I
Administración
Financiera de Empresas II(LA) Economía
III -Adm. Fin. de Empresas I y si cursó Estadística II como Optativa I
Artículo 5°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador
Público Nacional que deban cursar la asignatura Optativa III podrán optar entre
las siguientes asignaturas no optativas de las carreras de Contador Público
Nacional y Licenciado en Administración:
Asignatura Condiciones de cursado
Historia Económica (LE) sin
correlativas
Elementos de Ciencias Políticas (LE) sin correlativas
Geografía Económica Sin
correlativas
Microeconomía II Microeconomía
I
Macroeconomía II Macroeconomía
I
Estadística II (LA) Estadística
I Matemática III
Organización y Sistemas Administrativos (LA) Principios de Administración
Sistemas de Información para la Gestión (LA) si cursó Org. y Sistemas
Administrativos como Optativa lo II
Administración Financiera de Empresas II Adm. Financiera de Empresas I- Economía III
si cursó Estadística
II como Optativa lo II
Artículo 6°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador
Público Nacional que deban cursar la asignatura Optativa III en el segundo
cuatrimestre podrán optar las asignaturas no optativas de las carreras
de Licenciado en Economía y Licenciado en Administración que se
indican en el artículo 2.
Artículo 7°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador
Público Nacional que deban cursar las asignaturas Optativa II y III podrán
optar entre las siguientes asignaturas optativas de la carrera, siempre y cuando
el Consejo Directivo hubiera aprobado la propuesta del Departamento
correspondiente para su dictado y de acuerdo a las exigencias propuestas:
Contabilidades Especiales
Auditorias Especiales
Auditorias de Sistemas Informáticos
Auditorias para el Medio Ambiental
Costos Especiales
Costos para Decisiones
Comercio Exterior
Teoría Contable y Normas Contables
Profesionales
Contabilidad de Gestión
Sociología de las Organizaciones
Cuentas Nacionales
Macroeconomía II
Finanzas Públicas II
Crecimiento y Desarrollo Económico
Economía de la Educación
Política Económica
Economía Ambiental
Cálculo Financiero Avanzado
Derecho Societario Profundizado
Derecho Penal Tributario
Administración Pública I, II y III
Teoría del Estado
Artículo 8°.- Establecer que los alumnos de las carreras de
Contador Publico Nacional, que deban cursar las asignaturas Optativa II o III
podrán optar entre las siguientes asignaturas optativas de las carrera, siempre
y cuando el Consejo Directivo hubiera aprobado la propuesta del Departamento
correspondiente para su dictado y de acuerdo a las exigencias propuestas:
Idioma Extranjero (Inglés,
Portugués, Francés, Italiano, Alemán)
Geografía Económica
Gestión del Conocimiento
Ética Profesional y Empresaria
Filosofía II
Sociología
Articulo 9°.- Disponer que, para el cursado de las optativas, los
alumnos deben cumplir con las correlatividades, en el caso de que éstas
pertenezcan al plan de estudios al que pertenece la Optativa. Para el caso
contrario, los alumnos deberán haber cursado como Optativa dichas asignaturas
correlativas
Articulo 10°.- Establecer que los alumnos deberán aprobar una (1)
asignatura del ciclo cultural y dos (2) del ciclo profesional o específicas
Articulo 11°.- Los alumnos que opten por una asignatura que se
dicte en una cuatrimestre distinto al que está establecido para la asignatura Optativa
correspondiente deberá ajustarse al cronograma que establezca la Facultad indefectiblemente
Artículo 12°.-Solicitar a los Departamentos Docentes de la
Facultad la presentación de propuestas de dictado de las asignaturas optativas
específicas que se enuncian en la Res. CS Nº 321/03 de aprobación del Plan de Estudios
2003 de la carrera de Contador Público Nacional. Las propuestas deberán
presentarse hasta el 30 de octubre de cada año lectivo y contener minimamente:
a) Nombre de la asignatura
b) Docentes responsables de su
dictado
c) Cuatrimestre de dictado
d) Objetivos y contenidos mínimos
e) Correlatividad
f) Exigencias particulares de
dictado
g) Periodos académicos en los que
se dictará.
Artículo 13°.- Hágase saber al Consejo Superior, a la Dirección de
Apoyo Académico, Departamentos de Informática, de Alumnos, Docencia, CEUCE y
demás interesados para su toma de razón y demás efectos.
nv