Fecha,9 de diciembre de 2005

RES. Nº 910/05

Expte. Nº 6471/05

 

      VISTO: La propuesta de la Dirección Académica de esta Unidad Académica, para reglamentar el cursado de las asignaturas optativas de los planes de Estudios 2003, y,

 

      CONSIDERANDO:

 

      Las Res. CS Nº 321/03 mediante la cual se aprueba el plan de estudios de la carrera de Contador Público Nacional, de esta Unidad Académica y que componen la currícula del mencionado Plan de Estudios materias Optativas.

 

      Que el objetivo de estas asignaturas es que el alumno seleccione asignaturas que le otorguen conocimientos o temáticas particulares según sus aptitudes o inclinación profesional.

 

      Que la Resolución del Consejo Superior mencionada anteriormente establece, respecto de las Optativas:

 

a)    Que dos asignaturas deben corresponder al ciclo profesional específico de las carreras y la tercera podrá ser seleccionada del grupo de las optativas culturales.

b)    Que los alumnos pueden seleccionar entre:

·         otras materias obligatorias NO OPTATIV AS que se dictan en las restantes carreras de grado de la Facultad.

·         materias del ciclo profesional específico que, a título indicativo se consignan en los Anexos de Optativas de las distintas carreras.

·         las otras materias del "ciclo profesional específico " que puedan incorporarse en el futuro como optativas.

c)    Que la elección de las asignaturas optativas supone respetar el régimen de correlatividades vigentes.

 

 

Que los Planes de Estudios tienen materias comunes o materias específicas que no permitirán el cumplimiento de las correlatividades, por lo que muchas materias obligatorias no podrán ser optativas. Que determinadas asignaturas optativas se dictan en un cuatrimestre distinto del que fijan los Planes de Estudios para las Optativas I, II y III, y que, en ciertos casos, no podrá disponerse el dictado de estas en ambos cuatrimestres.

 

Que es necesario reglamentar el cursado de las mencionadas asignaturas.

 

El dictamen de la Comisión de Docencia de fs. 24 y lo dispuesto por el Consejo Directivo en su reunión Nº 13/05 de fecha 15 de noviembre de 2005.

 

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,

JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- APROBAR el REGLAMENTO PARA MATERIAS OPTATIVAS de los planes de Estudios 2003 de las carreras de Contador Público Nacional, de esta Unidad Académica, que obra como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 2°.- De forma.-

 

nv

 

 

FIRMADO:

Cr. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

Cra. ELIZABETH TRUNINGER DE LORE, SECRETARIA ACADEMICA

 

 

 

ANEXO I (Res. 910/05)

REGLAMENTO PARA MATERIAS OPTATIVAS (CPN)

 

Artículo 1°.- Establecer que los alumnos de la cátedra de Contador Público Nacional que deban cursar la asignatura Optativa I podrán optar entre las siguientes asignaturas no optativas de las cátedras de Licenciado en Economía y Licenciado en Administración:

 

Asignatura                                           Condiciones de cursado

 

Historia Económica (LE)                                    sin correlativas

Elementos de Ciencias Políticas (LE)                       sin correlativas

Geografía Económica                                        sin correlativas

Estadística II (LA)                                        Estadística I Matemática III

Organización y Sistemas Administrativos (LA)               Principios de Administración

 

 

Artículo 2°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador Público Nacional que opten por cursar la asignatura Optativa I en el segundo cuatrimestre, a partir del periodo académico 2006, podrán optar entre las siguientes asignaturas no optativas de las cátedras de Licenciado en Administración y Licenciado en Economía:

 

Asignatura                                           Condiciones de cursado

 

Historia de las Instituciones                              sin correlativa

Microeconomía I (LE)                                       Matemática III Economía I

Macroeconomía I (LE)                                       Matemática III Economía II

Métodos Cuantitativos para los Negocios (LA)               Estadística I- Matemática III

Administración de la Producción I (LA)                     Estadística I

 

Artículo 3°.- Establecer que los alumnos de la cátedra de Contador Público Nacional que deban cursar la asignatura Optativa n podrán optar entre las siguientes asignaturas no optativas de las cátedras de Licenciado en Economía y Licenciado en Administración:

 

Asignatura                                           Condiciones de cursado

 

Historia de las Instituciones                              sin correlativa

Microeconomía I (LE)                                       Matemática III Economía I

Macroeconomía I (LE)                                       Matemática III Economía II

Métodos Cuantitativos para los Negocios (LA)               Estadística I- Matemática III

Administración de la Producción I (LA)                     Estadística I

 

Artículo 4°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador Público Nacional que opten por cursar la asignatura Optativa n en el primer cuatrimestre podrán optar entre las siguientes asignaturas no optativas de las cátedras de Licenciado en Administración y Licenciado en Economía:

 

Asignatura                                           Condiciones de cursado

 

Historia Económica (LE)                                    sin correlativas

Elementos de Ciencias Políticas (LE)                       sin correlativas

Geografía Económica                                        Sin correlativas

Organización y Sistemas Administrativos (LA)               Principios de Administración

Microeconomía II                                           si cursó Microeconomía I como Optativa I

Macroeconomía II                                           si cursó Macroeconomía I como Optativa I

Sistemas de Información para la Gestión (LA)               si cursó Org. y Sistemas Administrativos

como Optativa I

Administración Financiera de Empresas II(LA)               Economía III -Adm. Fin. de Empresas I y si cursó Estadística II como Optativa I

 

 

Artículo 5°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador Público Nacional que deban cursar la asignatura Optativa III podrán optar entre las siguientes asignaturas no optativas de las carreras de Contador Público Nacional y Licenciado en Administración:

 

Asignatura                                           Condiciones de cursado

 

Historia Económica (LE)                                    sin correlativas

Elementos de Ciencias Políticas (LE)                       sin correlativas

Geografía Económica                                        Sin correlativas

Microeconomía II                                           Microeconomía I

Macroeconomía II                                           Macroeconomía I

Estadística II (LA)                                        Estadística I Matemática III

Organización y Sistemas Administrativos (LA)               Principios de Administración

Sistemas de Información para la Gestión (LA)               si cursó Org. y Sistemas Administrativos como Optativa lo II

Administración Financiera de Empresas II                   Adm. Financiera de Empresas I- Economía III

si cursó Estadística II como Optativa lo II

 

 

Artículo 6°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador Público Nacional que deban cursar la asignatura Optativa III en el segundo cuatrimestre podrán optar las asignaturas no optativas de las carreras

de Licenciado en Economía y Licenciado en Administración que se indican en el artículo 2.

 

Artículo 7°.- Establecer que los alumnos de la carrera de Contador Público Nacional que deban cursar las asignaturas Optativa II y III podrán optar entre las siguientes asignaturas optativas de la carrera, siempre y cuando el Consejo Directivo hubiera aprobado la propuesta del Departamento correspondiente para su dictado y de acuerdo a las exigencias propuestas:

 

Contabilidades Especiales

Auditorias Especiales

Auditorias de Sistemas Informáticos

Auditorias para el Medio Ambiental

Costos Especiales

Costos para Decisiones

Comercio Exterior

Teoría Contable y Normas Contables Profesionales

Contabilidad de Gestión

Sociología de las Organizaciones

Cuentas Nacionales

Macroeconomía II

Finanzas Públicas II

Crecimiento y Desarrollo Económico

Economía de la Educación

Política Económica

Economía Ambiental

Cálculo Financiero Avanzado

Derecho Societario Profundizado

Derecho Penal Tributario

Administración Pública I, II y III

Teoría del Estado

 

 

Artículo 8°.- Establecer que los alumnos de las carreras de Contador Publico Nacional, que deban cursar las asignaturas Optativa II o III podrán optar entre las siguientes asignaturas optativas de las carrera, siempre y cuando el Consejo Directivo hubiera aprobado la propuesta del Departamento correspondiente para su dictado y de acuerdo a las exigencias propuestas:

 

Idioma Extranjero (Inglés, Portugués, Francés, Italiano, Alemán)

Geografía Económica

Gestión del Conocimiento

Ética Profesional y Empresaria

Filosofía II

Sociología

 

 

Articulo 9°.- Disponer que, para el cursado de las optativas, los alumnos deben cumplir con las correlatividades, en el caso de que éstas pertenezcan al plan de estudios al que pertenece la Optativa. Para el caso contrario, los alumnos deberán haber cursado como Optativa dichas asignaturas correlativas

 

Articulo 10°.- Establecer que los alumnos deberán aprobar una (1) asignatura del ciclo cultural y dos (2) del ciclo profesional o específicas

 

Articulo 11°.- Los alumnos que opten por una asignatura que se dicte en una cuatrimestre distinto al que está establecido para la asignatura Optativa correspondiente deberá ajustarse al cronograma que establezca la Facultad indefectiblemente

 

Artículo 12°.-Solicitar a los Departamentos Docentes de la Facultad la presentación de propuestas de dictado de las asignaturas optativas específicas que se enuncian en la Res. CS Nº 321/03 de aprobación del Plan de Estudios 2003 de la carrera de Contador Público Nacional. Las propuestas deberán presentarse hasta el 30 de octubre de cada año lectivo y contener minimamente:

 

a) Nombre de la asignatura

b) Docentes responsables de su dictado

c) Cuatrimestre de dictado

d) Objetivos y contenidos mínimos

e) Correlatividad

f) Exigencias particulares de dictado

g) Periodos académicos en los que se dictará.

 

 

Artículo 13°.- Hágase saber al Consejo Superior, a la Dirección de Apoyo Académico, Departamentos de Informática, de Alumnos, Docencia, CEUCE y demás interesados para su toma de razón y demás efectos.

 

nv