RES. N° 589-O4

Fecha, 24 SEP 2004

Expte. Nº 6304/04

 

      VISTO: Las Resoluciones Nº 320/03, Nº 321/03 y Nº 322/03 mediante la cual se aprueban los Planes de

Estudios 2003 de las carreras de Licenciado en Economía, Contador Público Nacional y Licenciado en

Administración, respectivamente, de esta Unidad Académica, y,

 

CONSIDERANDO:

 

      Que los mencionados planes cuentan con asignaturas con módulos como Matemática III y

Seminario del Ciclo Profesional de la carrera de Licenciado en Economía, Matemática III, Derecho

Público y Seminario de Práctica Profesional de la carrera de Contador Público Nacional y Matemática III,

Derecho II, Contabilidad para Administradores, Derecho III, Derecho IV , Administración y Hacienda

Pública y Seminario de Práctica Profesional de la carrera de Licenciatura en Administración..

 

      Que se ha adoptado el sistema de módulos a los efectos que los alumnos reciban los contenidos

necesarios de la disciplina para el ejercicio de la profesión que eligieron.

 

      Que por lo expuesto en estas asignaturas concurren al menos dos cátedras diferentes de las

actualmente constituidas para el Plan de Estudios 1985.

 

      Que el Reglamento de Alumnos prevé que la duración de la regularidad es de nueve turnos

ordinarios para la asignatura por lo que no es posible considerar la regularidad de los módulos en forma

independiente .

 

      Que con la implementación de los Planes de Estudios se advierte sobre la necesidad de

reglan1entar administrativamente los mecanismos de módulos,

 

      Que, por tratarse de una nueva experiencia para esta Facultad, el Consejo Directivo, en su reunión

Nº 10 del 21/12/04 consideró necesario aprobar excepcionalmente 10 solicitado, pero además recabar la

experiencia de las cátedras encargadas del dictado de estas asignaturas a fin de que, sobre la base de esos

informes, este reglamento transitorio pueda transformarse en un reglamento definitivo.

 

      POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

      EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACUL TAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

      JURÍDICAS y SOCIALES

      RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Aprobar, con carácter excepcional y para el período lectivo 2004, el Reglamento para

Asignaturas con Módulos de las carreras de Licenciado en Economía, Contador Público Nacional y

Licenciado en Administración de esta Unidad Académica aprobadas por las Res. Nº 320/03, N° 321/03 y

Nº 322/03 del Consejo Superior de esta Universidad, que se incluye como Anexo I de la presente

Resolución.

 

ARTICULO 2º.- Hágase saber al Consejo Superior, a los profesores responsables de cátedras con

módulos, Dirección de Control Curricular, Dirección Académica, Departamentos de Alumnos, Docencia

y de Informática y demás interesados para su toma de razón y demás efectos.

 

FIRMADO:

CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

LIC. MIGUEL MARTIN NINA, SECRETARIO ACADEMICO

 

Anexo I

 

      REGLAMENTO PARA CA TEDRAS CONSTITUIDAS POR MODULOS

 

Carreras: Licenciado en Economía, Contador Público Nacional y Licenciado en

Administración

 

Artículo 1°.- El Consejo Directivo extenderá las funciones de los docentes de las cátedras con

contenidos homólogos a los módulos, a estas nuevas asignaturas de los planes de estudios 2003

de las carreras de Licenciado en Economía, Contador Público Nacional y Licenciado en

Administración.

 

Artículo 2°.- Los docentes responsables de las cátedras determinadas por el Artículo 1°,

presentarán los programas, planificación, régimen de regularidad, etc. para cada módulo en

forma independiente.

 

Artículo 3°.- La carga horaria total de la asignatura deberá dividirse en partes iguales de manera

tal que, cada Módulo, disponga del mismo tiempo para dar cumplimiento a la planificación del

punto 2. En todos los casos el orden de dictado respetará el orden que establecen los respectivos

planes de estudios para los módulos.

 

Artículo 4°.- La Facultad girará las presentaciones de los profesores de todos los módulos en un

solo expediente a la Comisión de Docencia, previa opinión de los respectivos Departamentos

Docentes, que analizará y aconsejará al respecto, previo a emitir la respectiva resolución de

aprobación global para la asignatura con todos los módulos, de acuerdo a lo dispuesto por la Res.

N° 420/00 y 718/02 del Consejo Directivo.

 

Artículo 5º.- La administración registrará en el sistema informático la inscripción por materia en

forma independiente para todos los módulos de la asignatura y las nóminas de alumnos para

consignar la regularidad o actas de exámenes para consignar la aprobación de los módulos, se

emitirán por separado.

 

Artículo 6°.- De la misma manera los docentes responsables entregarán la nómina de regularidad

o las actas de exámenes o de promoción de los módulos independientemente, salvo que

expresamente las cátedras soliciten que se considere globalmente la asignatura.

 

Artículo 7°.- A los efectos de la correlatividad, sólo se considerará regular la asignatura

compuesta por módulos, cuando el alumno tenga la totalidad de los módulos regulares. De la misma

manera, sólo se considerará aprobada la asignatura compuesta por módulos cuando el alumno tenga la

totalidad de los módulos aprobados.

 

Artículo 8°.- Los alumnos pueden regularizar o aprobar sólo un módulo, debiendo cursar o rendir el otro

posteriormente, pero en esta situación no podrá cursar o rendir las materias correlativas.

 

Artículo 9°.- Se exceptúa del presente reglamento a la asignatura Inglés la que se considerará en forma

independiente en todas las instancias académicas y administrativas.

 

Articulo 10°.- La nota final de estas asignaturas surgirá del promedio de las notas obtenidas en el examen

Final o por el sistema promoción en ambos módulos. En el caso de que el citado promedio resulte con

Decimales, la nota final se redondeará al número entero superior.