RES. N° 589-O4
Fecha, 24 SEP 2004
Expte. Nº 6304/04
VISTO: Las Resoluciones Nº 320/03, Nº 321/03 y Nº 322/03 mediante la cual se aprueban los Planes de
Estudios 2003 de las carreras de Licenciado en Economía, Contador Público Nacional y Licenciado en
Administración, respectivamente, de esta Unidad Académica, y,
CONSIDERANDO:
Que los mencionados planes cuentan con asignaturas con módulos como Matemática III y
Seminario del Ciclo Profesional de la carrera de Licenciado en Economía, Matemática III, Derecho
Público y Seminario de Práctica Profesional de la carrera de Contador Público Nacional y Matemática III,
Derecho II, Contabilidad para Administradores, Derecho III, Derecho IV , Administración y Hacienda
Pública y Seminario de Práctica Profesional de la carrera de Licenciatura en Administración..
Que se ha adoptado el sistema de módulos a los efectos que los alumnos reciban los contenidos
necesarios de la disciplina para el ejercicio de la profesión que eligieron.
Que por lo expuesto en estas asignaturas concurren al menos dos cátedras diferentes de las
actualmente constituidas para el Plan de Estudios 1985.
Que el Reglamento de Alumnos prevé que la duración de la regularidad es de nueve turnos
ordinarios para la asignatura por lo que no es posible considerar la regularidad de los módulos en forma
independiente .
Que con la implementación de los Planes de Estudios se advierte sobre la necesidad de
reglan1entar administrativamente los mecanismos de módulos,
Que, por tratarse de una nueva experiencia para esta Facultad, el Consejo Directivo, en su reunión
Nº 10 del 21/12/04 consideró necesario aprobar excepcionalmente 10 solicitado, pero además recabar la
experiencia de las cátedras encargadas del dictado de estas asignaturas a fin de que, sobre la base de esos
informes, este reglamento transitorio pueda transformarse en un reglamento definitivo.
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACUL TAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURÍDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar, con carácter excepcional y para el período lectivo 2004, el Reglamento para
Asignaturas con Módulos de las carreras de Licenciado en Economía, Contador Público Nacional y
Licenciado en Administración de esta Unidad Académica aprobadas por las Res. Nº 320/03, N° 321/03 y
Nº 322/03 del Consejo Superior de esta Universidad, que se incluye como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber al Consejo Superior, a los profesores responsables de cátedras con
módulos, Dirección de Control Curricular, Dirección Académica, Departamentos de Alumnos, Docencia
y de Informática y demás interesados para su toma de razón y demás efectos.
FIRMADO:
CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
LIC. MIGUEL MARTIN NINA, SECRETARIO ACADEMICO
Anexo I
REGLAMENTO PARA CA TEDRAS CONSTITUIDAS POR MODULOS
Carreras: Licenciado en Economía, Contador Público Nacional y Licenciado en
Administración
Artículo 1°.- El Consejo Directivo extenderá las funciones de los docentes de las cátedras con
contenidos homólogos a los módulos, a estas nuevas asignaturas de los planes de estudios 2003
de las carreras de Licenciado en Economía, Contador Público Nacional y Licenciado en
Administración.
Artículo 2°.- Los docentes responsables de las cátedras determinadas por el Artículo 1°,
presentarán los programas, planificación, régimen de regularidad, etc. para cada módulo en
forma independiente.
Artículo 3°.- La carga horaria total de la asignatura deberá dividirse en partes iguales de manera
tal que, cada Módulo, disponga del mismo tiempo para dar cumplimiento a la planificación del
punto 2. En todos los casos el orden de dictado respetará el orden que establecen los respectivos
planes de estudios para los módulos.
Artículo 4°.- La Facultad girará las presentaciones de los profesores de todos los módulos en un
solo expediente a la Comisión de Docencia, previa opinión de los respectivos Departamentos
Docentes, que analizará y aconsejará al respecto, previo a emitir la respectiva resolución de
aprobación global para la asignatura con todos los módulos, de acuerdo a lo dispuesto por la Res.
N° 420/00 y 718/02 del Consejo Directivo.
Artículo 5º.- La administración registrará en el sistema informático la inscripción por materia en
forma independiente para todos los módulos de la asignatura y las nóminas de alumnos para
consignar la regularidad o actas de exámenes para consignar la aprobación de los módulos, se
emitirán por separado.
Artículo 6°.- De la misma manera los docentes responsables entregarán la nómina de regularidad
o las actas de exámenes o de promoción de los módulos independientemente, salvo que
expresamente las cátedras soliciten que se considere globalmente la asignatura.
Artículo 7°.- A los efectos de la correlatividad, sólo se considerará regular la asignatura
compuesta por módulos, cuando el alumno tenga la totalidad de los módulos regulares. De la misma
manera, sólo se considerará aprobada la asignatura compuesta por módulos cuando el alumno tenga la
totalidad de los módulos aprobados.
Artículo 8°.- Los alumnos pueden regularizar o aprobar sólo un módulo, debiendo cursar o rendir el otro
posteriormente, pero en esta situación no podrá cursar o rendir las materias correlativas.
Artículo 9°.- Se exceptúa del presente reglamento a la asignatura Inglés la que se considerará en forma
independiente en todas las instancias académicas y administrativas.
Articulo 10°.- La nota final de estas asignaturas surgirá del promedio de las notas obtenidas en el examen
Final o por el sistema promoción en ambos módulos. En el caso de que el citado promedio resulte con
Decimales, la nota final se redondeará al número entero superior.