Resolución Nº 007-CCI-08
Salta, 19 de marzo de 2008
VISTO:
Que se detectaron numerosos Programas, Proyectos y
Trabajos de Investigación cuyos directores no realizaron la
correspondiente presentación del Informe Final o de la
respectiva rendición de cuentas del subsidio para funcionamiento
anual otorgado y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reparar la
omisión para contar con la correspondiente documentación
debidamente archivada.
Que por Resolución Nº
350 C.I./98 se establece el 31 de marzo del año siguiente a la
finalización de la investigación como fecha de
presentación del Informe Final correspondiente a Programas,
Proyectos y Trabajos dependientes de este Consejo.
Que al comunicar la aprobación de
una nueva presentación se indica a su Director que
“Deberá confirmar por escrito el inicio de la
investigación en un plazo no mayor a cinco días y prestar
conformidad a las condiciones establecidas, comprometiéndose a
notificar toda innovación o modificación del grupo de
trabajo y presentar el Informe Final hasta tres meses después de
su finalización”.
Que se estableció el
día 30 de abril de cada año como fecha de
presentación de las rendiciones de cuentas de los subsidios
anuales otorgados.
Que las rendiciones de cuentas no
aprobadas implican el incumplimiento de los
Artículos 8, 14 y 15 del Régimen de Subsidios de Apoyo a
la Investigación, aprobado mediante Resolución del
Consejo Superior Nº 432/99.
Que en el Artículo 20 de la
referida norma, se establece que “ El Consejo de
Investigación podrá suspender o anular los subsidios o
inhibir a los docentes de obtener nuevos subsidios, cuando los
titulares incurran en incumplimiento injustificado del objeto de
aquellos, omisión de rendir cuentas, rendiciones defectuosas,
falta de devolución en término de las sumas no
invertidas, incorrecta aplicación de los fondos (Art. 4), no
presentación de informes y falta de cumplimiento de las
disposiciones sobre bienes adquiridos con fondos del subsidio.”
Que se hace necesario realizar un contralor de
la presentación de los Informes Finales de los Programas,
Proyectos y Trabajos de Investigación y las rendiciones de los
subsidios anuales otorgados antes de realizar la entrega del subsidio
para funcionamiento anual aprobado por Resolución del Consejo
Superior Nº 432/99.
Que el Consejo de Investigación, en la
Tercera Reunión Ordinaria realizó una propuesta de
los requerimientos a solicitar a los Directores para la entrega del
subsidio anual para funcionamiento.
Por todo ello:
EL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN
(En la Tercera Reunión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2008)
RESUELVE
Artículo
1º: Se otorgará el Subsidio anual para funcionamiento a los
Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación, cuyos
Directores correspondientes hayan dado cumplimiento a la
Resolución Nº 350 C.I./98 del Consejo de
Investigación, que establece el 31 de marzo del año
siguiente a la finalización de la investigación como
fecha de presentación del Informe Final correspondiente a
Programas, Proyectos y Trabajos dependientes de este Consejo y a
la Resolución Nº 432/99 del Consejo Superior, que
determina en los Artículos 8, 14 y 15 del
Régimen de Subsidios de Apoyo a la Investigación, la
rendición de los subsidios para funcionamiento anuales
otorgados.
Artículo
2º: Disponer que toda situación no contemplada será
tratada por el Consejo de Investigación, previo despacho
de las comisiones respectivas.
Artículo
3º: Comunicar la presente Resolución a todos los Directores
de Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación dependientes
de este Consejo de Investigación. Comunicar al Area
Administrativo Contable del CIUNSa. Cumplido, archivar.
Firmado:
Dra. Liliana MORAÑA - Secretaria Técnica
Dr. Raúl Alberto BECCHIO - Presidente