Resolución Nº 007-CCI-08

Salta, 19 de marzo de 2008

VISTO:
                                Que se detectaron numerosos Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación cuyos directores no realizaron la correspondiente presentación del Informe Final o de la respectiva rendición de cuentas del subsidio para funcionamiento anual otorgado y

CONSIDERANDO:

                                Que es necesario reparar la omisión para contar con la correspondiente documentación debidamente archivada.


                                Que por Resolución Nº 350 C.I./98 se establece el 31 de marzo del año siguiente a la finalización de la investigación como fecha de presentación del Informe Final correspondiente a Programas, Proyectos y Trabajos dependientes de este Consejo.


                                Que al  comunicar la aprobación de una nueva presentación se indica a su Director que “Deberá confirmar por escrito el inicio de la investigación en un plazo no mayor a cinco días y prestar conformidad a las condiciones establecidas, comprometiéndose a notificar toda innovación o modificación del grupo de trabajo y presentar el Informe Final hasta tres meses después de su finalización”.


                                Que se estableció el día  30 de abril de cada año  como fecha de presentación de las rendiciones de cuentas de los subsidios anuales otorgados.


                                Que las rendiciones de cuentas no aprobadas implican el incumplimiento  de los  Artículos 8, 14 y 15 del Régimen de Subsidios de Apoyo a la Investigación, aprobado mediante Resolución del Consejo Superior Nº 432/99.


                                Que en el Artículo 20  de la referida norma, se establece que “ El Consejo de Investigación podrá suspender o anular los subsidios o inhibir a los docentes de obtener nuevos subsidios, cuando los titulares incurran en incumplimiento injustificado del objeto de aquellos, omisión de rendir cuentas, rendiciones defectuosas, falta de devolución en término de las sumas no invertidas, incorrecta aplicación de los fondos (Art. 4), no presentación de informes y falta de cumplimiento de las disposiciones sobre bienes adquiridos con fondos del subsidio.”


                                Que se hace necesario realizar un contralor de la presentación de los Informes Finales de los Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación y las rendiciones de los subsidios anuales otorgados antes de realizar la entrega del subsidio para funcionamiento anual aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 432/99.


                                Que el Consejo de Investigación, en la Tercera Reunión Ordinaria  realizó una propuesta de los requerimientos a solicitar a los Directores para la entrega del subsidio anual para funcionamiento.

              
Por todo ello:

EL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN
(En la Tercera Reunión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2008)
RESUELVE

Artículo 1º: Se otorgará el Subsidio anual para funcionamiento a los Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación, cuyos Directores correspondientes hayan dado cumplimiento a la Resolución Nº 350 C.I./98 del Consejo de Investigación, que establece el 31 de marzo del año siguiente a la finalización de la investigación como fecha de presentación del Informe Final correspondiente a Programas, Proyectos y Trabajos dependientes de este Consejo  y a la Resolución  Nº 432/99 del Consejo Superior, que determina en los   Artículos 8, 14 y 15 del Régimen de Subsidios de Apoyo a la Investigación, la rendición de los subsidios para funcionamiento anuales otorgados.

Artículo 2º: Disponer que toda situación no contemplada será tratada por el Consejo de Investigación,  previo despacho de las comisiones respectivas.

Artículo 3º: Comunicar la presente Resolución a todos los Directores de Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación dependientes de este Consejo de Investigación. Comunicar al Area Administrativo Contable del CIUNSa.  Cumplido, archivar.
 
 
Firmado:
Dra. Liliana MORAÑA - Secretaria Técnica
Dr. Raúl Alberto BECCHIO - Presidente