San Ramón de la Nueva Orán,

 

Expediente Nº SO-19.356/11.-

 

 

VISTO:

 

                                   La nota presentada por la Directora General de Administración de la Sede Orán de la Universidad Nacional de Salta, Srta. Dolores Valiente, fs. 1, en referencia a las novedades correspondientes al Sr. Luis Rodolfo Rocha, Ordenanza, Categoría 06, del Agrupamiento de Servicios Generales; y

 

 

                        CONSIDERANDO:

 

                                   Que, la Directora General de Administración de la Sede, informa s fs. 2, 2do. Párrafo, “Analizada esta situación y de acuerdo al registro de licencia se considera 3 (tres) días de licencia por enfermedad, de los 5 (cinco) días del certificado médico otorgado por el médico Mario Acevedo, con fecha 05/09/11, en virtud de contar con 2 (dos) días de ausente sin aviso. Por esta situación corresponde aplicar el descuento de 2 (dos) días, por considerar que el Sr. Rocha hizo uso de licencia sin previo aviso en primer y segundo día, haciéndolo recién el día tercero”.-

 

                                        Que, toma conocimiento de la situación la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional de Salta, fs. 12, mediante Nota Nº 635/11, en el 3er. Párrafo, indica: “ Si los días de inasistencia no se encuentran debidamente justificados, corresponde aplicar las sanciones del caso”.-

 

                                       Que, la Directora General de Administración de la Sede Orán, Srta. Dolores Valiente, fs. 1, del Expediente Nº SO-19.389/11, que se agrega como fs. 14., del Expediente Nº SO-19.356/11, informa sobre las inasistencias incurridas por el Sr. Luis Rodolfo Rocha, indicando en el párrafo 6 y 7, “…Al día de la fecha registra 7 (siete) días de inasistencias sin justificar…”, fecha de la nota 13 de octubre de 2012; “…Por lo expuesto corresponde aplicar el descuento de haberes por 4 (cuatro) días, conforme Dto. 366/2006 – Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, Art. 142º: son causales de la sanción de suspensión: a) inasistencia injustificadas que no excedan los 12 (doce) días discontinuo de servicio, en el lapso de doce meses inmediatos anteriores a la primera…”.-

 

                                         Que, toma conocimiento de la situación la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional de Salta, fs. 6 y 7, Expte. Nº SO-19.389/11, mediante Nota Nº 635/11, informando sobre el procedimiento a seguir en esta situación.-

 

                                      Que, la Directora General de Administración de la Sede Orán, Srta. Dolores Valiente, fs. 16, del Expediente Nº SO-19.356/11 y Nº SO-19.389/11, informa que el Sr. Luis Rodolfo Rocha  presenta documentación referente a sus licencias por enfermedad y cuyas copias se agregan a fs. 9, 10, 11, 12 , 13 y 14.

 

                                      Que, en el informe presentado por la Directora General de Administración de la Sede Orán, párrafo 2do., indica: “…con respecto a la licencia que corre a fs. 11, con fecha 12/10/11 firmada por el Dr. Roberto Ruiz de Huidobro. El Sr. Rocha, comunicó el 12-10-11 que por razones de salud, no asistirá a cumplir sus actividades de ordenanza y que presentaría el correspondiente certificado médico, que no fue efectivizada. En virtud de esta situación se le envía carta documento con fecha 27-10-11…”.-

 

 

                                                                       Expediente Nº SO-19.356/11.-

 

 

 

 

                                       Que, en el mismo informe, párrafo 3ro., la Directora General de Administración de la Sede Orán, indica: Mediante nota con fecha 15 de noviembre de 2011 presenta (Sr. Rocha) los correspondientes certificados: a) A fs. 9, Certificado médico por 60 (sesenta) días, firmado por el Dr. Roberto Ruiz Huidobro. A partir del día 26-10-11. b) a fs. 11- Certificado médico por 15 (quince) días, firmado por el Dr. Roberto Ruiz Huidobro. A partir del días 12-10-11. éste certificado es el que no fue presentado en tiempo y forma”.-

 

                                        Que, la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional de Salta, fs. 21, mediante Nota Nº 033/12, toma conocimiento y solicita la intervención previa de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta.-

 

                                       Que, a fs. 24 2do. párrafo, el Director de Salud Universitaria, Dr. Manfredo Aguilera Pérez, mediante nota de fecha 16 de diciembre de 2011, informa a la Sra. Directora de Sede Orán, Lic. Elena Chorolque, que: “…de acuerdo a la reglamentación vigente Decreto Nº 366/06 y Resolución del Consejo Superior Nº 392/90, sobre procedimientos de licencia médicas comunes como de, largo tratamiento exige previamente la notificación o viso del empleado o familiar a la institución…”.En el párrafo 3ro. de fs. 24, indica: “…Dada esta situación de irregularidad se emite el correspondiente fuera de término y se remiten los certificados enviados a efectos de que sean devueltos al Sr. Luis Rocha previa notificación de los fuera de término…”.-

                                       Que, a fs. 31, la Directora General de Administración de la Sede Orán, mediante Nota Nº 066/12, eleva a Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta, toda la documentación solicitada por esa dependencia, con relación a la situación del Sr. Luis Rocha.

 

                                      Que, a fs. 39, la Directora de Sede Orán y la Directora General de Administración, notifican al Sr. Luis Rodolfo Rocha sobre el rechazo de la Dirección de Sanidad de la Universidad, los Certificados médicos de fecha 12-10-11 y 26-10-11.

 

                                      Que, a fs. 39, último párrafo y vta., fs. 40 y vta., el Supervisor General de Servicios Generales Sr. Néstor Palavecino, informa sobre el procedimiento para la notificación fehaciente del Sr. Luis Rocha, de acuerdo a instrucciones de la Dirección de Sumario de la Universidad Nacional de Salta.

 

                                       Que, a fs. 45, 45 vta., 46 y 46 vta., Dirección de Sumario de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta, mediante dictamen Nº 559, de fecha 23 de marzo de 2012, eleva el informe de Licencia y Justificaciones de Inasistencia del PAU Luis Rodolfo Rocha.-

 

                                      Que, a fs. 46, Dirección de Sumario indica: “…Analizado el presente expediente, esta Dirección, de acuerdo al Artículo 20º del Decreto 366/06 que dispone el cómputo de sanciones por cada transgresión, en forma independiente y acumulativa, aconseja: 1.- Por 8 días de inasistencias sin justificar de los días 05/08/11, 5 y 6/9/11, 22/9/11, 28/9/11, 4/10/11, 11/10/11 y 13/10/11, se le aplique 1 apercibimiento y 12 días de suspensión, sin concurrencia al trabajo, con descuento de haberes y sin perjuicio del descuento de haberes correspondiente a las inasistencias incurridas; debiendo el Sr, Rector dictar resolución administrativa, que debe ser notificada fehacientemente al agente y cumplido el plazo de diez días hábiles para recurrirla. Los descuentos se efectuarán una vez cumplidas las suspensiones (artículos 16 y 22 de la resolución Rectoral Nº 392/90)…”.-  

 

 

 

                                                                       Expediente Nº SO-19.356/11.-

 

 

 

                                      Que, a fs. 46 y 46 vta., Dirección de Sumario indica: “…2.- Por los 75 días sin justificar desde el 12/10/11 al 25/12/11 se le imponga una suspensión de setenta y cinco días y su cesantía, sin necesidad de sumario previo de conformidad al artículo 145 del decreto 366/06, toda vez que excede lo establecido en el inciso a) del artículo 143 del citado decreto…”.- 

 

                                      Que, a fs. 46 vta. 2do párrafo, Dirección de Sumario indica: “…En la resolución que se dicte, se le hará conocer que puede interponer en su contra los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez y quince días hábiles administrativos contados a partir del día subsiguiente hábil de su notificación (artículos 84, 89 y concordantes del Decreto 1.759/72) y las sanciones se deben imponer a partir del 13 de abril del año en curso. Toda vez que la licencia por enfermedad del Sr. Luis Rodolfo Rocha concluye el día 12 de igual mes y año…”.- 

 

                                       Que, a fs. 47, el Coordinado Legal y Técnico de la Universidad Nacional de Salta, eleva nota a Dirección de Sede Orán, y en el párrafo 2do., indica:”…Al respecto, es de señalar que en el particular se trata de inasistencias reiteradas sin justificativo. La notificación se realizó en forma legal (fs.40) luego de reiterados intentos en virtud de la negativa de los moradores del domicilio aduciendo instrucciones de no recibir nada de la Universidad (constancias de fecha 14/03 a fs. 39 y 39 vta., y de fecha 08/03 a fs 24…”.                                

 

                                       Que, a fs. 47, el Coordinado Legal y Técnico de la Universidad Nacional de Salta, eleva nota a Dirección de Sede Orán, y en el párrafo 4to., indica que comparte opinión redictamen de fs. 45 y 46, señalando que la reiteración de la conducta del agente torna ineludible la solución propuesta y corresponde resolver la cesantía en legal forma y siempre con expresa indicación de los plazos y vías de revisión de la decisión adoptada.                        

 

                                   Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente se debe elaborar  el acto administrativo correspondiente que avale todas las actuaciones, en un todo de acuerdo al Artículo 17º inciso f), de la Resolución Nº 125/00 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta; y

 

 

                        POR ELLO:

 

LA DIRECTORA DE LA SEDE  ORAN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R  E  S  U  E  L  V  E

 

 

ARTICULO 1º :  Aplicar al Sr. Luis Rodolfo Rocha, DNI. Nº 16.080.009, Ordenanza Categoría 6, de la Sede Orán de la Universidad Nacional de Salta, APERCIBIMIENTO Y 12 (DOCE) DÍAS DE SUSPENSIÓN, sin prestación de servicio ni percepción de haberes, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolución y a la reglamentación vigente, Decreto 366/06.

 

ARTICULO 2º : Determinar que la fecha de suspensión estipulada en el artículo precedente, serán del 12 al 23 de noviembre de 2012.

 

 

 

                                                                       Expediente Nº SO-19.356/11.-

 

 

 

 

ARTICULO 3º- Disponer el descuento de 20 (veinte) días de sus haberes por la inasistencia incurrida (8 días) y la suspensión indicada en el  Artículo 1º de la presente resolución (12 días).

 

ARTICULO 4º :  Aplicar al Sr. Luis Rodolfo Rocha, DNI. Nº 16.080.009, Ordenanza Categoría 6, de la Sede Orán de la Universidad Nacional de Salta, 75 (SETENTA Y CINCO) DÍAS DE SUSPENSIÓN, sin prestación de servicio ni percepción de haberes, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolución y a la reglamentación vigente, Artículo 143º y 145º del Decreto 366/06.

 

ARTICULO 5º : Determinar que la fecha de suspensión estipulada en el artículo precedente, serán del 24 de noviembre de 2012 y hasta el 06 de febrero de 2013.

 

ARTICULO 6º- Disponer el descuento de 150 (ciento cincuenta) días de sus haberes por la inasistencia incurrida (75 días) y la suspensión indicada en el  Artículo 4º de la presente resolución (75 días).

 

ARTICULO 7º :  Disponer la CESANTÍA  del Sr. Luis Rodolfo Rocha, DNI. Nº 16.080.009, Ordenanza Categoría 6, de la Sede Orán de la Universidad Nacional de Salta, a partir del 07 de febrero de 2013, en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Sumario y los considerando de la presente resolución y a la reglamentación vigente, Artículo 143º y 145º del Decreto 366/06.

 

ARTICULO 8º- Notificar al implicado a los efectos de que se acoja, de así considerarlo, al beneficio de descargo previsto en las reglamentaciones vigentes y en los tiempos establecidos en las mismas, correspondiendo interponer recurso Administrativos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente hábil de su notificación personal o por cédula, de conformidad a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Artículo 84º, 89º y concordantes del Decreto Nº 1.759/72.-

 

ARTICULO 9º :  Elevar la presente Resolución a Rectorado para su convalidación y cursar copia al Sr. Luis Rodolfo Rocha, Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta, Dirección General de Personal, Dirección General de Salud Universitaria, Dirección General de Administración de la Sede Orán, Supervisor Servicios Generales de la Sede Orán y Oficina de Personal para su conocimiento y efectos.

 

 

hc