San Ramón de la Nueva Orán,

 

      Expediente Nº SO-19.206/08.-

 

                        VISTO:

                                   La resolución Nº SO-238/08, con relación a la constitución de Tribunales Examinadores del Turno Extraordinario Septiembre/08 de la Carrera Técnico Universitario en Laboratorio de Análisis Clínicos y Microbiológicos de la  Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta; y

 

                        CONSIDERANDO:

                                   Que, la Jefa de Departamento del Consejo y Comisiones del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, informa que en Sesión Ordinaria del 28 de octubre de 2008, resolvió volver las actuaciones a Sede Orán a fin de incorporar en los considerando de la Resolución Nº SO-238/08, las razones de “fuerza mayor” que enuncia la reglamentación vigente (Res. CS-117/02) para incorporar Auxiliares de la Docencia en los Tribunales Examinadores.

                                       Que, se debe elaborar el correspondiente instrumento legal que indique lo solicitado a fin de ser convalidas las actuaciones; y

 

                        POR ELLO:

 

EL DIRECTOR DE LA SEDE REGIONAL ORAN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R  E  S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º: Incorporar en la Resolución Nº SO-238/08, donde se establece la constitución de Tribunales Examinadores del Turno Extraordinario Septiembre/08 de la Carrera Técnico Universitario en Laboratorio de Análisis Clínicos y Microbiológicos de la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta, los siguientes considerando, quedando redactado de la siguiente manera:

 

                        “Que, la constitución de los Tribunales Examinadores deberán constituirse con Auxiliares de la Docencia por razones de fuerza mayor, ya que la carrera no cuenta con los profesores necesarios para cumplir con las reglamentaciones vigente.”

                        Que, la misma se encuadra en lo dispuesto por Resolución Nº 117/02 del consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, que establece en su Artículo 1º: …Por razones de fuerza mayor el Tribunal Examinador podrá constituirse por lo menos, con un Profesor y dos (2) Auxiliares de la Docencia, de los cuales al menos uno (1) debe ser Jefe de Trabajos Prácticos.”

 

ARTICULO 2º: Elevar la presente Resolución a la Facultad de Ciencias de la Salud para su convalidación y cursar copia a Departamento Alumnos, Secretaría de Sede, Coordinación de Carrera y Consejo Asesor a sus efectos.-

 

hc