San Ramón de la Nueva Orán,

           

Expediente Nº SO-19.184/08-

 

                        VISTO:

                                       Las presentes actuaciones y el informe presentada por la Directora General de Administración de la Sede Regional Orán, sobre inasistencia incurrida por el Sr. Luís Rocha, Ordenanza Categoría 06, de esta Sede Universitaria; y

 

                        CONSIDERANDO:

 

                                   Que, de acuerdo a lo informado por la Directora  General de Administración, Srta. Dolores Valiente, el Sr. Rocha presentó su última licencia por Enfermedad (Artículo 91º) por 15 (quince).

 

                                      Que, el Sr. Rocha usufructúo, en el período Febrero-Julio de 2008, 48 (cuarenta y ocho) días por Licencia por Enfermedad (Artículo 91º), por lo que se excedió por tres (3) días, por lo que se le concede solamente 12 (doce ) días de su última licencia presentada.

 

                                        Que, conforme al Artículo 91º del Decreto Nº 366/06, “ al trabajador que debe atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido ese plazo, cualquier otra licencia que sea necesario en el curso del año por las causales anunciadas, será sin goce de haberes.”

 

                                          Que, de acuerdo a lo indicado precedentemente, le corresponde al Sr. Rocha el descuento tres (3) días de los haberes; por lo que se debe elaborar el instrumento legal correspondiente que avale las actuaciones; y

 

                        POR ELLO:

 

EL DIRECTOR DE LA SEDE REGIONAL ORAN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R  E  S  U  E  L  V  E

 

 

ARTICULO 1º: Disponer el descuento de tres (3) días de sus haberes, al Sr. Luís Rocha D.N.I. Nº 16.080.009, por haber incurrido en inasistencia justificada, en virtud de haber excedido la Licencia por Enfermedad que estipula el Artículo 91º del Decreto Nº 366/06 y en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º: Elevar la presente a Dirección de Personal, y cursar copia al interesado, Dirección General de Administración y Oficina de Personal para su conocimiento y efectos.

 

 

hc