SALTA, 22 de noviembre de 2007

Expediente Nº 21.086/07.-

 

RESOLUCIÓN Nº 112-2007 - I.E.M.

 

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular las Resoluciones Nos. 095-2007 y 103-2007– IEM, por la cual se dispone la conformación de un Consejo de Convivencia para, entre otros, el alumno Omar Alejandro Espíndola de 6to. año, 3ra. División, a fin de dilucidar la situación acaecida acerca de la desaparición de elementos de propiedad de otros alumnos en el denominado “baile de bautismo”, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo de Convivencia, en fecha 16 de noviembre del año en curso, se entrevistó con el alumno Espíndola para conocer su versión sobre lo acontecido y sus actitudes sobre los hechos, con la mayor veracidad.

            Que durante la entrevista, el alumno fue acompañado por sus padres y una profesional abogada, en el marco de su derecho previsto en el Régimen de Convivencia.

Que el alumno Espíndola relató los hechos ocurridos, explicando que sólo se limitó a cumplir con las funciones que les fueron asignadas durante el baile, dejando aclarado que tenía el convencimiento que los elementos encontrados iban a ser puestos a disposición de las autoridades del colegio..

            Que la labor del referido Consejo se encuadra en las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Régimen de Convivencia, aprobado por Resolución Nº 078-99 – I.EM.

            Que del análisis de los informes realizados por Vicedirección TT y Auxiliar del Servicio de Orientación TT, de las entrevistas realizadas a los dos estudiantes responsables de la falta cometida y de la entrevista del alumno Espíndola, el Consejo de Convivencia infiere:

§         Que el alumno antes mencionado fue responsable de la tarea asignada durante el baile.

§         Que la respuesta dada en relación a la cámara fotográfica tiene que ver con su convencimiento de que todo lo que había quedado del baile había sido entregado en tiempo y forma a los adultos responsables del mismo.

Por lo que aconseja no aplicar sanción alguna, por no estar involucrado en la problemática suscitada  en el baile de bautismo.

            POR ELLO y en uso de sus atribuciones,

 

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

“DR. ARTURO OÑATIVIA”

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No aplicar sanción alguna al alumno Omar Alejandro Espíndola de 6to. año, 3ra. División de este Instituto, por cuanto, luego del análisis exhaustivo de la situación, no se encontró responsabilidad sobre los hechos acaecidos en oportunidad de realizarse el denominado “baile de bautismo”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: madre del alumno, Servicio de Orientación, Preceptor del curso, Vicedirectora TT. Cumplido, manténgase en reserva.

 

RSR

FDO: JUANA LUCRECIA RAMOS - SECRETARIA

PROF. PATRICIA ALONSO - DIRECTORA