SALTA, 01 de noviembre de 2007

Expedientes Nos. 21.080/07 y 21.086/07.-

 

RESOLUCIÓN Nº 103-2007 - I.E.M.

 

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 095-2007 – IEM, por la cual se dispone la conformación de un Consejo de Convivencia para alumnos de 6to. año, de este Instituto, y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la madre del alumno Omar Alejandro ESPÍNDOLA, Sra. María Alejandra ARENA, presenta nota por la cual solicita la suspensión de la reunión del Consejo de Convivencia conformado, por cuanto entiende que al estar involucrado un menor de edad, necesita contar con asesoramiento jurídico previo.

 

Que mediante Resolución Nº 098-2007 – IEM no se hace lugar al pedido de suspensión de la reunión del Consejo de Convivencia.

            Que en virtud de ello, mediante nota ingresada el 25/10/07, la Sra. María Alejandra ARENA realiza planteo de nulidad, solicitando se deje sin efecto la conformación del Consejo de Convivencia, en lo que respecta al menor Omar Alejandro ESPÍNDOLA.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19549, se dio intervención al servicio jurídico permanente de esta Universidad.

Que a fojas 24/26 obra dictamen Nº 9444 de Asesoría Jurídica que expresa:

“Las presentes actuaciones son giradas a conocimiento de la suscripta (fs. 23) a fin que se asesore con respecto a los pasos a seguir ante la situación planteada (fs. 20/21) por la tutora del alumno Omar Alejandro Espíndola. Luce a fs. 20/21 presentación de la Sra. María Alejandra Arenas, en representación de su hijo menor Omar Alejandro Espíndola, solicitando la nulidad de la Res. 95/07 de la Directora del IEM Salta,, por la que se dispuso la constitución del Consejo de Convivencia, en razón de no encontrarse reunidos los requisitos exigidos en el art. 11 del Reglamento para el Régimen de Convivencia (Res. IEM Nº 78/99) para la constitución del Consejo de Convivencia. Aduce la madre del menor que el art. 11 establece que si la aplicación de las sanciones (art. 7º, 1-2-3-4) no ha contribuido a reparar la conducta del alumno y vuelve a incurrir en faltas graves, la situación será tratada por el Consejo de Convivencia”. Asimismo sostiene que no se conoce la imputación concreta que se pretende realizar al menor, no se ha seguido el tratamiento establecido para los problemas de connivencia (art. 6), y mucho menos se ha aplicado alguna de las sanciones previstas en el art. 7, pasos previsto para la constitución del Consejo de Convivencia. Hace alusión asimismo al derecho de defensa que le asiste a su hijo. A fs. 14 y vta, rola copia de la Res. Nº 95/07 de la Directora del IEM Salta, por la cual se dispuso la conformación del Consejo de Convivencia para tres alumnos, entre los cuales se encuentra el alumnos Omar Alejandro Espíndola, a fin de dilucidar la situación ocurrida. Tal  resolución fue dictada en el marco del art. 7, inc.5) del Régimen de Convivencia – Res. Nº 78/99 del citado establecimiento. De los considerandos de la citada resolución se desprende que en el baile de Bautismo desarrollado el 15 de junio de 2007, sucedieron hechos en los que se encuentran involucrados alumnos de 5º y 6º año que transgreden las normas de convivencia vigentes en el establecimiento, que tal situación no puede pasar desapercibida, por lo que debe ser tratada en el marco del Consejo de Convivencia. Ahora bien, cabe referirse a la Res. IEM Nº 78/99, la que en su art.7º hace mención en los puntos 1,2,3,y 4 a las sanciones a aplicarse en el ámbito del Instituto de Educación Media, refiriéndose el punto 5, con exclusividad, a los casos de faltas muy graves, en los que se dispondrá la separación temporal o definitiva del alumno, y fijando el mismo apartado que para estos casos se constituye el Consejo de Convivencia. A fs. 1 rola nota de la Sra. Silvia Castillo de Astorga en su carácter de Vicedirectora del turno tarde, dirigida a la Directora del IEM, por medio de la cual le eleva el informe producido como consecuencia de los hechos ocurridos en el Baile Bautismo 2007. El 2º párrafo de la nota expresamente reza: “Teniendo en cuenta los graves hechos ocurridos en dicho baile y que se encuentran reflejados en el informe, solicitamos la conformación del Consejo de Convivencia previsto en el Régimen de Convivencia de este Instituto, para los alumnos allí involucrados”. Así las cosas, no caben dudas que las autoridades del Instituto de Educación Media Dr. Arturo Oñativia consideraron que los hechos ocurridos en el Baile Bautismo de 2007 -desaparición de una cámara de fotos- constituye un grave hecho que trae como consecuencia la aplicación de faltas graves (art. 7 inc. 5 – Res. 78/99), por lo que de conformidad al Régimen de Convivencia vigente corresponde la conformación del Consejo de Convivencia, tal como lo dispone la Res.95/07 atacada por la Sra. Arenas. Por lo expuesto, dada la gravedad de la situación ocurrida, y estando expresamente contemplada la conformación del Consejo de Convivencia para supuestos como los expuestos en autos, sin necesidad de la aplicación de sanción previa alguna como lo manifiesta la madre del menor Omar Alejandro Espíndola, aconsejo no hacer lugar a la nulidad planteada a fs. 20/21 por la Sra. María Alejandra Arenas. En lo que respecta a lo manifestado por la tutora del menor Espíndola en el apartado “derecho de defensa”, a criterio de la suscripta no se está violando el mismo, por encontrarse el procedimiento ajustado a lo prescripto en la Res. IEM Nº 78/99.”

            Que se comparte con la opinión formulada por Asesoría Jurídica de la Universidad, mediante dictamen precedentemente transcripto.

            Que como consecuencia de ello, corresponde continuar con lo dispuesto por Resolución Nº 095-2007 - IEM.

 

            POR ELLO:

 

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

“DR. ARTURO OÑATIVIA”

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la nulidad planteada por la Sra. María Alejandra ARENA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Dar continuidad a la actuación del Consejo de Convivencia conformada mediante Resolución Nº 095-2007, fijando el martes 6 de noviembre de 2007, hs. 16:30, como fecha de reunión del citado Consejo, para tratamiento de la situación y entrevista del alumno Omar Alejandro ESPÍNDOLA.

 

ARTÍCULO 3º.- Informar a la Sra. Tutora del alumno mencionado que puede asistir acompañando a su hijo, en la fecha establecida en el artículo 2º de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4º.- Comunicar a los interesados. Cumplido, resérvese en Secretaría.

 

RSR

FDO: JUANA LUCRECIA RAMOS - SECRETARIA

PROF. PATRICIA ALONSO - DIRECTORA