SALTA, 31 de octubre de 2007

Expediente Nº 21.080/07.-

 

RESOLUCIÓN Nº 102-2007 - I.E.M.

 

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular las Resoluciones Nos. 095-2007 y 098-2007– IEM, por la cual se dispone la conformación de un Consejo de Convivencia para los alumnos Emilse A. Ramos, Omar A. Espíndola de 6to. año, 3ra. División y Nicolás Gonzalo Villagrán, alumno del Programa “Libres Especiales”, a fin de dilucidar la situación acaecida acerca de la desaparición de una máquina fotográfica marca OLYMPYUS, y

            CONSIDERANDO:

            Que con relación al alumno Omar Alejandro ESPÍNDOLA, por recurso presentado por su tutora, el Consejo de Convivencia no entrevistó al mismo, dado que las actuaciones fueron giradas a Asesoría Jurídica de la Universidad para la emisión del respectivo dictamen.

            Que el Consejo de Convivencia se reunió y analizó la participación de los alumnos Ramos y Villagrán.

            Que dicho Consejo analizó primeramente los legajos personales de los alumnos citados, con el objeto de verificar sanciones previas, inasistencias y, posteriormente, tuvo oportunidad de realizar las entrevistas correspondientes, para conocer la versión de cada uno sobre lo acontecido y sus actitudes sobre los hechos, con la mayor veracidad.

            Que la labor del referido Consejo se encuadra en las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Régimen de Convivencia, aprobado por Resolución Nº 078-99 – I.EM.

            Que el Consejo de Convivencia aconseja:

§         Separación temporal de los alumnos de la institución por el término de diez (10) días.

§         Trabajo en el Servicio de Orientación a partir del primer día de suspensión hasta el 14 de diciembre de 2007

§         Trabajo comunitario durante el cumplimiento de la sanción

§         Se solicita para ambos alumnos un informe psicodiagnóstico para ser presentado al finalizar la sanción y como condición para su reincorporación y su posterior participación en Período de Recuperación y Mesas Examinadoras.

            Que resulta necesario dejar expresamente aclarado que la sanción que se aplica a los alumnos, se realiza en el marco de lo establecido por el Reglamento para el Régimen de Convivencia

            Que el Período de Integración se considera un espacio cualitativamente diferenciado desde la organización institucional, destinado a la integración de todo el proceso, partiendo de los acuerdos de articulación y de la planificación y que, asimismo, la integración no debe ser concebida como una nota ni como un examen cuatrimestral.

            Que en virtud de la sanción de suspensión temporal aconsejada por el referido Consejo y teniendo en cuenta el Período de Integración  para los alumnos de 6to. año fijado por Calendario Académico 2007, se deja aclarado que la alumna Emilse A. RAMOS deberá ser evaluada durante el período establecido para los alumnos de 1ro. a 5to. año.

 

            Expediente Nº 21.080/07.-

 

RESOLUCIÓN Nº 102-2007 - I.E.M.

Que en virtud de la sanción de suspensión temporal aconsejada por el referido Consejo y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Programa de “Libres Especiales”, se deja aclarado que el alumno Nicolás G. VILLAGRÁN, luego de cumplida la sanción, podrá continuar con las clases de apoyo obligatorias y ser examinado en los turnos de exámenes correspondientes.

            Que tal como lo refleja el Artículo 9º del citado régimen, las sanciones serán aplicadas siempre como instrumento educativo y con la finalidad fundamental de la toma de conciencia y el cambio de actitud del alumno, en orden a su realización como persona responsable y el mantenimiento de un ambiente educativo que facilite el normal desarrollo de la vida escolar.

            POR ELLO y en uso de sus atribuciones,

 

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

“DR. ARTURO OÑATIVIA”

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Separar temporalmente del Instituto a los alumnos Emilse Anahí RAMOS y Nicolás Gonzalo VILLAGRÁN, por el término de diez (10) días hábiles a contar del 01/11/07 y hasta el 14/11/07 inclusive, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Los alumnos mencionados deberán realizar las siguientes actividades durante el cumplimiento de la sanción:

§         Trabajo en el Servicio de Orientación a partir del primer día de suspensión hasta el 14 de diciembre de 2007

§         Trabajo comunitario durante el cumplimiento de la sanción, asignados y evaluados por el Servicio de Orientación, mediante informe escrito elevado a la Dirección del IEM al finalizar la sanción.

ARTÍCULO 3º.- Fijar el jueves 01/11/07 a hs. 10:30, como fecha de la primera reunión de los alumnos mencionados con personal del Servicio de Orientación, para la asignación de las tareas establecidas por el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que los alumnos Emilse Anahí RAMOS y Nicolás Gonzalo VILLAGRÁN deberán (además de las tareas previstas en el Art. 2º de la presente) presentar ante el Servicio de Orientación un informe Psicodiagnóstico al finalizar la sanción, para su participación en el Período de Recuperación y Mesas de Exámenes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Padre/Tutor de los alumnos citados, Servicio de Orientación, Preceptor del curso, Vicedirectoras. Cumplido, manténgase en reserva.

 

RSR

FDO: JUANA LUCRECIA RAMOS - SECRETARIA

PROF. PATRICIA ALONSO - DIRECTORA