RESOLUCION -D- Nº    21/2009

 

Salta,  2 de Marzo de 2009

Expediente Nº 12.160/08

 

                        VISTO:

                                    La solicitud de renovación de contratación efectuada por la Jefa Dpto. Consejo y Comisiones, a fin de continuar con las tareas del Consejo Directivo; y

 

                        CONSIDERANDO:

 

                                    Que por Resolución CD Nº 375/08 se aprueba la renovacion hasta el 31 de Diciembre de 2008 de la Sra. Miriam Castro.

           

                                    Que se cuenta con crédito y la autorización de la Sra. Decana para la presente renovación

 

                        POR ELLO:

 

LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Contrato de Locación de Servicio suscripto entre la Sra. MIRIAM GABRIELA CASTRO y la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como anexo I forma parte de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º: Imputar la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) en la partida 3-4-9 del presupuesto de esta Facultad para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 3º: Hágase saber, remítase copia a la interesada, Jefa Dpto. Consejo y Comisiones del Consejo Directivo, Dirección Administrativa Académica y siga a la Dirección Administrativa Económica a sus efectos.

 

 

 

 

SR. LAUDO M. LERA - DIREC. ADM. ECONOMICO

 

MGS. NIEVE CHAVEZ- DECANA

 

 

 

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 

Entre la Universidad Nacional de Salta – Facultad de Ciencia de la Salud, representado en este acto por su Vice-Decana Lic. PASSAMAI MARIA I. DNI nº 11.943.219, en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Avda Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, POR UNA PARTE y POR LA OTRA PARTE la Sra. MIRIAM GABRIELA CASTRO, en lo sucesivo EL CONTRATADO, argentina, DNI 21.896.686, constituyendo domicilio en Asociación de Ingenieros Manzana B casa 11 de la Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de Locación de Servicios y en calidad de autónomo que se regirá por los términos que a continuación se estipulan:

PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los términos detallados tendrán los siguientes significados:

a)     “LEY APLICABLE” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la Republica Argentina.---------------------------------------

b)     “CONTRATO” significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATADO.---------------------------------------------------

c)      “CONTRATANTE” significa la Universidad Nacional de Salta – Facultad de Ciencias de la Salud.--------------------------------------------------------------------------

d)     “PARTE” significa parte contratante.------------------------------------------------------

e)     “SERVICIOS” significa el trabajo descripto en la cláusula CUARTA que el CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato para los fines del proyecto.------------------------------------------------------------------------------------------

f)        “TERCERO” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, Contratante o Consultor.----------------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA: RELACION ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATADO existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

TERCERA: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección Administrativa Académica y Consejo Directivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CUARTA: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios que se detallan

·        Tramitación de proyectos de Tesis, conformación de Tribunal, citaciones a docentes y alumnos de la Licenciatura en Fonoaudiología.

·        Propuesta de constitución de Tribunales Evaluadores para las asignaturas pendientes de rendir en la Carrera de Fonoaudiología.

·        Control Curricular de alumnos de Fonoaudiología.

·        Control Curricular de alumnos de Rosario de Santa Fe

·        Elaborar actas de Consejo Directivo en base a las grabaciones de la Sesiones.

·        Organizar, registrar y realizar seguimiento de trámites de expedientes en las comisiones del Consejo Directivo.

·        Registrar y actualizar el cómputo de asistencia de los Consejeros a las Sesiones del Consejo Directivo y a las respectivas Comisiones.

 

QUINTA: VIGENCIA Y DURACION: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 02 de Febrero y hasta el 30 de Abril de 2009. Queda establecido que este contrato no implica una expectativa o derecho a prórroga o beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.----------------------------------------------------------------------------------

 

SEXTA: HONORARIO Y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este contrato asciende a $ 1.500.- (Pesos UN MIL QUINIENTOS) por mes, a pagar con la partida presupuestaria de funcionamiento. Monto al cual se deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato.-----------------------------------------------------------------------------

 

SEPTIMA: AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago a El CONTRATADO deberá ser autorizado por la Directora Administrativa Académica, con su correspondiente Certificación de Servicios.-----------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: APORTE A CARGO DEL CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes provisionales, de seguro y prestaciones medicas, liberando en tal sentido AL CONTRATANTE de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, asistencia medica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, provisional, de seguridad y asistencia aplicables en la Republica Argentina. Se aplicará las retenciones que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. El CONTRATADO no aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas AL CONTRATANTE en relación con la ejecución de sus tareas referidas en este contrato.--------------------------------------------------------------

 

NOVENA: CESION DEL CONTRATO: a todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose EL CONTRATANTE todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula.-----------------------------------------------------------------------------------

 

DECIMA: RESCISION: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago final AL CONTRATADO se realizará contra la aprobación del informe de avance por parte del CONTRATANTE. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL CONTRATADO si éste suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para EL CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dichos incumplimientos.--------

 

DECIMA PRIMERA; LEY APLICABLE: La interpretación del contrato se hará en conformidad con las leyes de la Republica Argentina.-----------------------------------------

 

DECIMA SEGUNDA: NOTIFICACION: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o telex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.-----------------------------------------------------------------------------------

 

DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCION: EL CONTRATANTE Y CONTRATADO harán lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente.----------

 

En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismo, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.----------------------------------------

 

 

SR. LAURO M. LERA - DIRECTOR ADM. ECONOMICO

 

MGS. NIEVE CHAVEZ- DECANA