SALTA, 05 JUN 2009


Exptes. 17.655/05, 17.611/07 y 17.589/09


VISTO la presentación efectuada por el Secretario General de APUNSa., en contra de la resolución R-Nº 373-09; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se llama a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, para cubrir el cargo de Director de Editorial de la Universidad Nacional de Salta, Categoría 02 del Agrupamiento Profesional del Personal de Apoyo Universitario, con dependencia de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, el que se regira por las normas dispuestas por la Resolución Nº 687/88 y sus modificatorias.


QUE Asesoría Jurídica en su Dictamen Nº 10.944, al respecto dice lo que textualmente se transcribe a continuación:

“Vienen los presentes actuados a los efectos que esta Asesoría Jurídica informe respecto al Recurso de Reconsideración formulado por el Secretario General de APUNSa. a fs. 67/68 en contra de la Res. R N° 373/09, por la que se llama a concurso abierto de antecedentes y prueba de oposición para cubrir el cargo de Director de la Editorial de la Universidad Nacional de Salta, concurso que se regirá por la Res. N° 687/88 y sus modificatorias. -

1) Tal como consta a fs. 65, APUNSa fue notificada el día 14/5/09, y siendo que el recurso fue presentado el día 26/5/09, dentro del plazo legal (fs. 68), corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma.

2) Pasando a su análisis, se observa que el recurso se sustenta en que el llamado a concurso abierto mediante la Res. R N° 373/09, incumple con los Arts. 9°, 10° inc. d) y e) y 13° de la Res. CS N° 230/08; en que su Art. 3° no establece cual es el título universitario, y sus incumbencias, requerido para ser postulante al cargo a concursar; y en que las Res. CS N° 687/88 y N° 543/05 fueron derogadas por la Res. CS N° 230/08

3) Así las cosas, por razones conceptuales analizaré los fundamentos del recurso contra el llamado a concurso abierto, en el orden inverso al planteado por el recurrente.

3.1.- Vigencia de la Res. CS N° 230/08

La Res. R N° 373/09 cita en sus considerandos el Dictamen N° 9908 en virtud del cual se concluye que la Res. CS N° 687/88 es aplicable al presente concurso, por estar vigente al momento de su convocatoria

En tal sentido se comparte el criterio allí sostenido ya que el dictamen fue emitido cuando ya se encontraba en trámite el concurso general convocado por Res. R N° 54/08 (Expte. 17611/07, fs. 16/19), que lo hizo en los términos de la Res. CS N° 687/88, y sus modificatorias, (Art. 2° Res. R N° 54/08) y donde postulantes habían participado del concurso y a los que debía dárseles seguridades en cuanto a la vigencia de las normas aplicables al momento de la convocatoria.

En la actualidad, la Res. CS N° 230/08 es la que reglamenta el régimen de concurso previsto por el CC aprobado por Dcto. N° 366/06, por lo que entiendo que le asiste razón al recurrente cuando impugna el Art. 2° de la Res. R N° 373/09 que por haberse declarado desierto el Concurso General (Art. 1°), llama a Concurso Abierto regido por la Res. N° 687/88. Ello con fundamento en que la norma que rige es la Res. CS N° 230/08 y no la 687/88, derogada expresamente en el Art. 2° de la Res. N° 230/08.



Exptes. 17.655/05, 17.611/07 y 17.589/09



3.2.- Titulo Universitario e Incumbencias

Pretende el recurrente que debe aclararse cual es el título y las incumbencias requeridas a los postulantes. Al respecto cabe señalar que el concepto utilizado es exactamente igual al sostenido originariamente en la 1er. convocatoria y su alteración haría caducar el proceso y obligaría a la realización de un nuevo proceso concursal, iniciándose por el cerrado, ya que se modificarían las condiciones; por lo demás el concepto es claro, por lo que su impugnación resulta inadmisible y extemporánea desde que dichas expresiones se mantienen desde el llamado al concurso cerrado.

3.3.- Arts.9°, 10° inc. d) y e) y 13° de la Res. CS N° 230/08

Consecuente con lo señalado en 3.1. - debe acogerse esta observación ya que esta etapa concursal debe realizarse en los términos de la Res. CS N° 230/08.

  1. En atención a lo antes expuesto, corresponde mantener en suspenso la presentación de fs. 69/70 y el Acta del Cierre de Inscripción de Interesados de fs. 71.”



Por ello y atento que este Rectorado comparte el Dictamen que antecede.



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Mantener en suspenso la presentación efectuada por el Sr. Héctor Martín CORREJIDOR, Secretario General de APUNSa., de fecha 22 de mayo de 2009, por los motivos expuestos en el exordio.



ARTICULO 2º.- Mantener en suspenso el Acta del Cierre de Inscripción, de fecha 22 de mayo de 2009, por los motivos expuestos en el exordio.



ARTICULO 3º.- Suspender hasta nueva notificación la realización del Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, para cubrir el cargo de Director de Editorial de la Universidad Nacional de Salta, Categoría 02 del Agrupamiento Profesional del Personal de Apoyo Universitario, con dependencia de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.



ARTICULO 4º.- Pubíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuniquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Extensión Universitaria, APUNSa., Asesoría Jurídica, Dirección de Relaciones Públicas. Cumplido, siga a ASESORÍA JURÍDICA para su toma de razón y demás efectos.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0530-09



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