1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 30 DIC 2008


Expte. Nº 24.898/08


VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a inscripción de Interesados para cubrir un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, para desempeñar funciones de COORDINADOR/A de Quintetos y/o Cuartetos Pedagógicos, en la FACULTAD DE HUMANIDADES - CICLO DE INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (CILEU) – INGRESO 2009; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 18/27 corre agregado el Dictamen de los miembros de la Comisión Evaluadora que entendieron en el mencionada convocatoria, en el cual, luego de la lectura de las propuestas, el análisis de los antecedentes y la realización de las entrevistas a los postulantes, recomiendan por unanimidad, declarar desierto el presente llamado.


QUE a fs. 28/29 el Prof. Roberto David GUTIERREZ, postulante al cargo, solicita la nulidad del dictamen que emitió dicha Comisión.


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA realiza un informe de fecha 15 de diciembre del corriente año, remitiendo luego las actuaciones a Asesoría Jurídica, para la emisión del dictamen correspondiente.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 10425 de fecha 15 de diciembre de 2008, mediante el cual expresa lo siguiente:


"Vienen los presentes actuados con motivo de la impugnación efectuada a fs. 28/29 por el Prof. David Gutiérrez en contra del dictamen de la Comisión Asesora, efectuado el 3/12/08 (fs. 18/27).-

Plantea el impugnante cuestiones procesales y académicas. Me referiré exclusivamente a las primeras por ser el área de competencia de esta Asesoría.-

a) Plantea que no consta la fecha de incorporación del dictamen al expediente, por lo que los plazos para vistas e impugnaciones no son precisas.-

Consta a fs. 17vta. que el expediente fue recibido por Secretaría Académica el 5/12/98, fecha a partir de la cual comienzan a correr los plazos. No obstante, si en tal sentido se hubiere cometido un error, solo a la Administración le es reprochable, y tal irregularidad no puede afectar al administrado. En el caso, el presentante presentó la impugnación en término, por lo que la irregularidad denunciada resulta abstracta, y en nada lo afecta.-

b) Se plantea que no hay referencia a que se realizó un cuarto intermedio; pero no consta ni acredita que ello haya sucedido. Las entrevistas se realizaron el día 3/12/08 y el informe se produjo y firmó el día 4/12/08; pretender que el acta de fs. 18/27 lleve distintas fechas por cuanto recién se presentó a Secretaría Académica el día 4/12/08, según informe de fs. 31, es pretender el absurdo, ya que en acta está el dictamen, que debe ser discutido, elaborado, pasado en limpio y firmado. Pretender que hubo un cuarto intermedio porque tiene fecha 3/12/08 y se presentó el 4/12/08, es pretender un absurdo, inaceptable.-

Por lo expuesto, desde el punto de vista jurídico-formal, la impugnación deber ser desestimada.-"


Expte. Nº 24.898/08



QUE habiendo tomado vista del dictamen de Asesoría Jurídica, el Prof. GUTIÉRREZ realiza una nueva presentación con fecha 19 de diciembre de 2008.


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA realiza un nuevo informe el cual se transcribe textualmente a continuación:


"SRA. RECTORA:

Visto la impugnación presentada por el Prof. David Gutiérrez en contra del dictamen de la Comisión Asesora, de fecha 3/12/08 (Fs. 18/27), me referiré a las cuestiones académicas que cuestiona el impugnante por ser el área de competencia de ésta Secretaría.


  1. Plantea que la Comisión incurre en contradicción, en lo referido a experiencia en acciones de ingreso. Se observa que, según R. R N° 1229-08, el cargo objeto de llamado a inscripción es PROFESOR ADJUNTO CON DEDICACIÓN SEMIEXCLUSIVA para desempeñar funciones de COORDINADOR de Cuartetos y Quintetos Pedagógicos de la Facultad de Humanidades. En virtud de ello, la Comisión Asesora estableció los aspectos a tener en cuenta para la evaluación de los postulantes, entre los que se contaban, antecedentes vinculados directamente al área de concurso y experiencia en el campo de trabajo especifico. En este sentido, el postulante si bien acredita UNA EXPERIENCIA EN ACCIONES DE INGRESO, lo realiza como COLABORADOR. En consecuencia, según consta en fs. 27, la Comisión Asesora evaluó que el postulante no cumple con el requisito de experiencia en acciones de ingreso para el cargo objeto de llamado a inscripción.

  2. En lo referido al conocimiento de la propuesta de la Facultad, la R.- R N° 1229-08 establece en su artículo 3° que el Coordinador a seleccionar debe reunir cuatro condiciones entre las que se cuenta, conocer la Propuesta de la Facultad en el marco del CILEU. La referida propuesta fue diseñada por la Comisión de Ingreso de la citada Facultad, por lo que si, al momento de la sustanciación, no hubiere estado aprobada mediante resolución, el postulante podía haber solicitado información sobre la misma -como propuesta- o consultado la resolución del año inmediato anterior.

  3. Cuestiona que hay diferencias entre las condiciones expuestas en la Res. 1229/08 y los aspectos que planteó la Comisión Asesora para la evaluación de postulantes. La Res. R N° 1229-08, en su artículo 3°, establece las CONDICIONES que debe reunir el Coordinador. La Res. CS N° 487/08 establece en el Art. 7°, punto 7, que la Comisión valorará cualquier información que a su juicio sea conveniente requerir. En consecuencia, según consta a fojas 18, la Comisión estableció CRITERIOS DE EVALUACIÓN a tener en cuenta, ADEMAS de los estipulados en la resolución antes citada.


Asimismo y considerando lo solicitado por el Prof. Gutiérrez, mediante nota obrante a fojas 33, en el sentido se le aclare si la Comisión realizó o no un cuarto intermedio, informo a usted que esta Secretaria acuerda totalmente con lo dictaminado por Asesoría Jurídica en el punto b (Fs. 32) y considera innecesaria la consulta a la Comisión Evaluadora interviniente. Esta postura se fundamenta en lo siguiente:



Expte. Nº 24.898/08






Por lo expuesto, y en un todo de acuerdo con el Dictamen N° 10425 de Asesoría Jurídica, esta Secretaría sugiere se emita la resolución correspondiente rechazando la presente la impugnación.



Por ello y atento a que este Rectorado comparte lo dictaminado por ASESORÍA JURÍDICA y lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Desestimar la impugnación presentada por el Prof. Roberto David GUTIÉRREZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Prof. GUTIÉRREZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica, y notifíquese al interesado. Cumplido siga a SECRETARÍA ACADÉMICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1436-08



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