1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 29 DIC 2008


Expte. Nº 23.689/07


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Ing. Jesús Victor DÍAZ, Director General del CENTRO DE CÓMPUTOS de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante la misma solicita el pago del adicional por título de postgrado, con motivo de haber obtenido el de Licenciado en Ingeniería de Sistemas otorgado por la Universidad de Buenos Aires.


QUE el DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIONES DE HABERES de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL solicita la intervención de la DIRECCIÓN DE CONTROL CURRICULAR en virtud de que, de la documentación presentada, no se dilucida que el mismo deba considerarse como título universitario de postgrado.


QUE de acuerdo al informe realizado, dicho Departamento comunicó y notificó al Ing. DÍAZ, que no se dará curso a la liquidación del adicional solicitado.


QUE discrepando con lo resuelto en base a lo expresado por la Dirección de Control Curricular, el Ing. DÍAZ realiza una nueva presentación que obra a fs. 26/27, donde reitera su solicitud de que se rectifique su liquidación de haberes conforme al Art. 60 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente, en forma retroactiva desde la presentación de la documentación que acredita su carácter de postgraduado, es decir, desde el 8/11/07.


QUE a fs. 30 el Sr. Director General de Personal, Cr. Jorge NINA, informa que lo peticionado no se encuadra en lo establecido en el ítem a) del artículo 60 del Decreto Nº 366.


QUE a fs. 39/41, el Ing. DÍAZ interpone recurso jerárquico en contra de la denegatoria de fs. 30 de su reconsideración de fs. 26/27, relativa a su solicitud del pago de dicho adicional.


QUE a fs. 75 obra el informe de la SECRETARÍA ACADÉMICA en el que expresa que resulta procedente liquidar el adicional por título de postgrado.


QUE se dio intervención a ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad, quien mediante Dictamen Nº 10349 de fecha 21 de noviembre de 2008, expresa:


"Sra. Rectora:

I.- Las presentes actuaciones se giran a este Servicio Jurídico (fs. 42) para dictamen respecto al recurso jerárquico interpuesto por el Ing. Jesús V. Díaz mediante escrito de fs. 39/40, en contra de la denegatoria de fs. 30 de su reconsideración de fs. 26/27, relativa a la solicitud del pago adicional por título de postgrado.

Estando habilitada la intervención de la suscripta a fs. 42 vta., se procede a su análisis.





Expte. Nº 23.689/07



ll.- El Ing. Jesús V. Díaz, con patrocinio letrado, deduce recurso jerárquico (fs. 39/40), en fecha 30/7/08 conforme cargo de recepción de fs. 41 vta. La Nota Nro. 354 del Director Gral. de Personal (fs. 30) está fechada 23/6/08.-

El expediente de referencia fue recepcionado en fecha 1/7/08 por mesa de entrada gral., de acuerdo al cargo inserto a fs. 30. Por su parte, mesa de entradas remitió las presentes actuaciones a la Dirección del Centro de Cómputos en 30 folios, tal como la Nota Nro. 354 del Director Gral de Personal indica al pié, ingresando a la Dirección del Centro de Cómputo el mismo 1/7/08, como se constata con la ficha de mesa de entradas gral. que se incorpora en copia a fs. 76, ya que no obra cargo de ingreso a dicha oficina en estas actuaciones como hubiera correspondido.

Siendo así las cosas, teniendo en cuenta el receso administrativo de invierno del 14 al 18 de julio (Res. R 560/08), el recurso jerárquico bajo análisis se encuentra deducido dentro del plazo legal de 15 días hábiles administrativos (art.90 Decreto 1759/72 reglamentario de la L.N.P.A), por lo que corresponde su consideración.

III.- El recurrente, en lo sustancial, solicita la revocación del acto impugnado (providencia de fs. 30) y consecuentemente la rectificación de su liquidación de haberes de conformidad al art. 60 del CCT para el Sector No Docente y a su condición de posgraduado que estima acreditada. Asimismo, solicita que dicha rectificación lo sea retroactivamente desde la presentación de la documentación que acredita su carácter de posgraduado, esto es, desde el 8/11/07.

Refiere que la denegatoria de fs. 30 de la reconsideración por él peticionada a fs. 26/27, se motiva en que "no se encuadra en lo establecido en el item a) del art. 60 del CCT citado", ya que -a su criterio- se considera equivocadamente que su "título" no pertenece a una carrera de posgrado sino solamente a un "curso" de posgrado. Relata que para llegar a tal decisión denegatoria, la Administración se basa en el art. 39 de la Ley de Educación Superior y en el Anexo de la Res. 1168/97 del Ministerio de Educación de la Nación, y manifiesta que tal legislación, a partir de 1997, reconoce como "carreras" de postgrado a la Especialización, la Maestria y el Doctorado, entendiendo el recurrente que ello es a efectos exclusivos de su acreditación ante la CONEAU. Adjunta copia de dicha Res. 1168/07.

Considera que el acto impugnado incurre en dos errores que vician su motivación: aplica terminología de una legislación que no se encuentra dirigida a regular el caso y desconoce el hecho del administrado posee título de una "carrera" de posgrado.

En esta orientación, asevera que no resulta aplicable al caso el art. 39 de la L.E.S. y el anexo de la Res. Ministerial 1168/07, veintisiete años posteriores a su posgraduación. Afirma que el problema se presenta ya que el CCT del Sector No Docente acuerda un adicional del 30% al trabajador que cuente con título universitario de carrera de posgrado; la Administración sostiene que las únicas carreras de posgrado son las que regula el aludido anexo y, como su título de posgrado es muy anterior a esas precisiones terminológicas de los años 90, se le deniega el derecho peticionado.

Señala, a título de ejemplo de la confusión terminológica, que, previo a la legislación invocada por la Administración para denegar el presente pedido, el vocablo "carrera" era utilizado para denominar a la Licenciatura de posgrado de la que es egresado: a fs. 19 de la Res. 952/82 CS- U.B.A., al modificar el título de "Licenciado" de su carrera por el de "Especialista", considera que: "la única CARRERA de la Facultad de Ingeniería que estaría comprendida dentro de dichos lineamientos, es la correspondiente al curso de postgrado en Ingeniería de Sistemas".


Expte. Nº 23.689/07



Agrega que, la resolución antecedente (Res. Ministerial 2263), art.3° (fs.17) al establecer los lineamientos a los que alude la Res. 952/82, especifica que se dirige a "las CARRERAS que ya poseen el título de "Licenciado" como postgrado".

Manifiesta que, queda visto, más allá de que su título sea muy anterior a la organización terminológica intentada por la Res. 1168/97 del Ministerio de Educación de la Nación a los efectos expuestos, sigue siendo egresado de una carrera de posgrado. Afirma, en este sentido, que el curso de posgrado que otorgaba el título de licenciado en Ingeniería de Sistemas, como consecuencia de la confusión terminológica a la que daba lugar, se convirtió primero (por Res. obrante a fs. 20) en una Especialización. Luego, para adecuar sus términos a las nuevas reglamentaciones, y en línea con las resoluciones 8212/97 y 2181/00 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la U.B.A., se creo la "carrera" de especialización en Ingeniería de Sistemas, sobre la base del curso existente, del que es graduado. Agrega que al igual que la actual carrera de especialización en Ing. de Sistemas referida, su carrera universitaria de posgrado tuvo una duración curricular de 2 años y constó de 20 materias aprobadas en exámenes finales,

Argumenta que salvo que el beneficio reconocido por el art. 60 del CCT esté dirigido exclusivamente para el trabajador no docente que cuente con títulos universitarios de las carreras de posgrado reguladas en el Anexo de la Res. 1168/97, considera que su acreditada condición es suficiente; señalando que en caso contrario, el adicional de convenio no podría ser asignado a personal no docente posgraduado con anterioridad a la referida normativa, lo que, a su criterio, constituiría una evidente e injusta arbitrariedad.

A fs. 43, el Ing. Díaz agrega copias del plan de estudios correspondiente a la carrera de posgrado de la que es egresado y fotocopia autenticada de su Libreta Universitaria, las que corren agregadas a las presentes actuaciones desde fs. 44/71.-

IV.- Atento la naturaleza de la cuestión bajo análisis, en forma previa a dictaminar, este Servicio Jurídico (fs.72) solicitó opinión al respecto de la Secretaría Académica de la U.N.Sa., e informe todo dato que estime relevante para dilucidar el asunto.

La Secretaría Académica produce informe del 13/11/08 el que rola a fs. 75, el que se transcribe en sus partes pertinentes: "(...) esta Secretaría informa, que analizadas las presentes actuaciones y en particular la Resolución (CS) Nº 952 del 1º de Octubre de 1982, resulta procedente liquidar el adicional por título de posgrado. //Esto en razón de que la Resolución Ministerial Nº 1456 del 24 de Noviembre de 1981 que se adjunta, establece en su artículo 30 lo siguiente: "Los alumnos de las carreras que ya poseen el título de ""LICENCIADO" como post-grado al tiempo de entrar en vigencia la presente resolución, mantendrán sus derechos a la carrera y al título, de acuerdo a los planes aprobados en su oportunidad, hasta la terminación de sus carreras, en los términos de las reglamentaciones especificas de estudio de cada universidad".- (El remarcado le pertenece).

A fs. 73/74 obra agregada la citada Res. Ministerial N° 1456/81.

V.- En este estado, analizados los argumentos del recurso jerárquico de fs. 30/40 deducido por el Ing. Díaz, así como la documentación incorporada en las presentes actuaciones tanto por el recurrente como por la Administración (Dirección Gral. de Personal y Secretaría Administrativa), este órgano asesor considera, con base en el informe de la Sra. Secretaria Académica de fs. 75, que el caso del Ing. Díaz se encuadra en las previsiones del art. 30 de la Res. Ministerial N° 1456/81 (fs. 73/74) arriba transcripto, toda vez que el título de "Licenciado en Ingeniería de Sistemas", extendido por la Universidad de Buenos Aires, que ha presentado el Ing. Díaz (obra a fs. 8/10 de estos actuados) es de fecha 14 de noviembre de 1980 y es de postgrado como surge del examen y de las resoluciones de fs. 1/5; 16/18; 19/22- por lo que el interesado está amparado por dicha norma ministerial, conservando plenamente su derechos adquiridos.


Expte. Nº 23.689/07



Por las razones expuestas, se aconseja hacer lugar al recurso jerárquico deducido por el Ing. Jesús Víctor Díaz de fs. 39/40 y, en su mérito, corresponde reconocer el pago del adicional por título de posgrado que prevé el art. 60 del CCT Sector No Docente (Decreto 366/06), desde el 8/11/07, fecha en que el interesado presentó el título de posgrado (fs.7).-"


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Ing. Jesús Víctor DÍAZ, Director General del CENTRO DE CÓMPUTOS de esta Universidad, en virtud de lo informado por la SECRETARÍA ACADÉMICA y lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 10349.


ARTÍCULO 2º.- Reconocer el pago del adicional por título de posgrado que prevé el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de las Universidades Nacionales, aprobado por Decreto 366/06, con efecto retroactivo al 08 de noviembre de 2007, fecha en que el interesado presentó el título de posgrado.


ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL a realizar la liquidación de dicho adicional, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.-


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Dirección General de Personal, Dirección de Control Curricular, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.-

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1414-08




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