1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 19 DIC 2008



Expte. 20.474/08



VISTO estas actuaciones mediante las cuales se llamó a inscripción de interesados para cubrir dos (2) pasantías estudiantiles en el Área Administración de la SEDE REGIONAL TARTAGAL de esta Universidad, convocado mediante Resolución Nº 353-SRT-2008; y

CONSIDERANDO:


QUE los siguientes postulantes presentaron impugnación al Dictamen de la Comisión Evaluadora que entendió en dicha convocatoria:





QUE la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA solicitó la intervención de ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad, quien mediante Dictamen Nº 10394 de fecha 4 de diciembre de 2008, expresa lo siguiente:


"Sr. Secretario:

Las presentes actuaciones vienen a consulta de este Servicio Jurídico a fin que se emita dictamen. A fs. 127 la Secretaría de Cooperación Técnica manifiesta que el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta (Res. CS N° 423/06) no prevé la situación planteada "impugnación por parte de los postulantes a la Comisión Evaluadora que entendió en la convocatoria para cubrir dos pasantías en la Sede Regional Tartagal".

En virtud de lo expresado por la Secretaría de Cooperación Técnica, y teniendo en cuenta que el Reglamento de Pasantías, aprobado por Res CS N° 423/06 no prevé la posibilidad de impugnar el dictamen de la Comisión Evaluadora, resultan de aplicación al caso los principios de los artículos 15 y 16 del Código Civil en virtud de los cuales: "no se puede dejar de resolver una cuestión so pretexto del silencio, oscuridad o insuficiencia de las normas" y "si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso'".-

Sentado ello, y teniendo en cuenta que todos los reglamentos vigentes en la Universidad referidos al ingreso de personal tanto docente como no docente prevén la impugnación de los dictámenes emitidos en los correspondientes concursos de selección, considero conveniente cubrir el vacío de la norma que rige en el caso (Res. CS N° 423/06), con las disposiciones vigente para el régimen de concursos para el ingreso del personal PAU, por lo que corresponde admitir las impugnaciones al Dictamen de la Comisión Evaluadora que intervino en autos.

Así las cosas, y entrando en el análisis de las impugnaciones planteadas en autos, las mismas, se basan en: falta de fundamentos para establecer el orden de méritos publicado, en la carencia de los pasantes seleccionados de experiencia laboral y en la falta de notificación pública por parte del tribunal de resolución.




Expte. Nº 20.474/08



En este estado de cosas, y teniendo en cuenta el dictamen de la comisión evaluadora de fs. 103/105 y su ampliación a fs. 112/114, este Servicio Jurídico observa que asiste razón a los impugnantes al manifestar que el mismo carece de fundamentación para proponer el orden de mérito.

En efecto, de una lectura del acta de dictamen, surge de manera clara que la Comisión Evaluadora interviniente se limitó a realizar una mera descripción de las instancias procedimentales cumplidas, sin hacer manifestación alguna de los fundamentos que justifica el orden de mérito establecido. Asimismo, del cuadro comparativo anexo (basta destacar firmado por un solo miembro de la Comisión evaluadora) se advierte una falta total de valoración de la entrevista de los postulantes, lo que constituye un vicio procedimental insalvable.

En virtud de lo expresado, surge que el dictamen de la Comisión Evaluadora interviniente para la selección de dos pasantes para el área administrativa de la Sede Regional Tartagal, al carecer de valoración y/o motivación y/o fundamentos que expliciten de manera clara el porque del orden de mérito propuesto constituye un acto nulo de nulidad absoluta e insalvable. En mérito a ello resulta innecesario entrar a analizar los demás fundamentos esgrimidos en las impugnaciones presentadas.

Por lo expuesto precedentemente, aconsejo hacer lugar a las impugnaciones presentadas al dictamen de la Comisión Evaluadora y en consecuencia declarar la nulidad de todo lo actuado."

QUE este Rectorado comparte lo expresado en el Dictamen precedente.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a las impugnaciones presentadas al Dictamen de la Comisión Evaluadora que entendió en la selección de los postulantes para cubrir dos (2) pasantías estudiantiles en el área administración de la SEDE REGIONAL TARTAGAL de esta Universidad, convocado mediante Resolución Nº 353-SRT-2008, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 10394 de ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Declarar nulo de nulidad absoluta e insalvable todo lo actuado, por cuanto el Dictamen emitido por la Comisión carece de valoración, motivación y/o fundamentos que expliciten de manera clara el porqué del orden de mérito propuesto.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica y de Cooperación Técnica, Sede Regional Tartagal, Asesoría Jurídica, y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL TARTAGAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1387-08

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