1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 04 DIC 2008


Expte. Nº 25.529/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA RELATIVA A POSGRADO, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA, y la FACULTAD REGIONAL DELTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL; y


CONSIDERANDO:


QUE el mismo se firmó en el marco del Convenio suscripto entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, en los términos del Acuerdo Plenario Nº 142/94 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).


QUE el objetivo del presente Protocolo es el establecimiento de relaciones de intercambio académico y científico en áreas de interés común, bajo principios de mutuo respeto y reciprocidad.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9950 de fecha 5 de agosto de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 159/08 del 01 de octubre de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Protocolo de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA RELATIVA A POSGRADO, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA, y la FACULTAD REGIONAL DELTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, en el marco del Convenio suscripto entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, en los términos del Acuerdo Plenario Nº 142/94 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1282-08






PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA RELATIVA A POSGRADO

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA A TRAVÉS DE LA

FACULTAD DE INGENIERÍA Y LA FACULTAD REGIONAL DELTA DE LA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL


Entre la Universidad Nacional de Salta a través de Facultad de Ingeniería, en adelante la UNSa, representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi y por el Sr. Decano Ing. Jorge Félix Almazán con domicilio a los fines legales en Avenida Bolivia 5150, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, por una parte, y la Facultad Regional Delta de la Universidad Tecnológica Nacional, en delante la FRDelta, representada en este acto por el Sr. Decano Gustavo Alberto Bauer, con domicilio a los fines legales en Avenida San Martín 1171, ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente Protocolo de Colaboración Académica Relativa a Posgrado, en el marco del Convenio Marco suscripto entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, en los términos del Acuerdo Plenario Nº 142/94 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y en consideración a:


PRIMERA.- El objeto del presente Protocolo es el establecimiento de relaciones de intercambio académico y científico en áreas de interés común, bajo principios de mutuo respeto y reciprocidad.


SEGUNDA.- Cada parte se compromete a establecer un programa de cooperación académica y científica para realizar conjuntamente actividades de enseñanza – aprendizaje en el nivel de post-grado e investigación en las disciplinas de las Ingenierías y la Matemática Aplicada, con particular referencia a los problemas surgidos en el análisis del comportamiento dinámico de estructuras.


TERCERA.- Ambas partes acuerdan promover en esta área, el intercambio de docentes, investigadores y estudiantes de post-grado, como así también cooperar para la realización de conferencias, talleres, congresos y simposios de interés recíproco y para la publicación de los trabajos científicos resultado de los trabajos conjuntos.


CUARTA.- Las partes se otorgarán recíprocamente asesoría y apoyo en materia académica, mediante el citado intercambio de personal docente y de investigación, y de las publicaciones técnicas y procedimientos el cual se hará de mutua conformidad.


QUINTA.- Ambas partes se comprometen a estimular, impulsar y auspiciar proyectos de investigación conjunta y estudios de post-grado que colaboren con el avance científico, técnico, académico y profesional de las instituciones en los campos disciplinarios enumerados en la cláusula segunda.


SEXTA.- Ambas partes acuerdan establecer una red permanente de intercambio de información y documentación, así como de material bibliográfico, con el objeto de mantener un flujo constante de información sobre nuevas publicaciones, temas y trabajos de investigación. Se favorecerá, a la vez, la incorporación de trabajos a las revistas y a las otras publicaciones que las partes editan de
acuerdo con las normas respectivas.


SÉPTIMA.- Cada una de las parte firmantes al inicio de cada período académico se comprometen a informar sobre los Cursos, Carreras y otras actividades de Posgrado que se dictarán.







OCTAVA.- Ambas partes se comprometen a facilitar y organizar el intercambio de alumnos de post-grado de modo que puedan participar en los distintos niveles de las Carreras de Post-grado (Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorados) que se dictan en las respectivas instituciones, acreditando cursos aprobados, carga horaria y/o créditos que sean equivalentes, como así también integrar equipos de investigación en áreas de mutuo interés, de acuerdo a las modalidades y reglamentaciones específicas.


NOVENA.- Las partes acuerdan facilitar y organizar el intercambio de Profesores, de modo de que estos puedan actuar como Directores y/o Co-Directores de Tesis, en aquellas carreras de Posgrado que posean áreas de mutuo interés, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones específicas.


DÉCIMA.- Los aspectos financieros de los intercambios de docentes, investigadores y estudiantes de post-grado estarán a cargo de las instituciones de origen. Se propiciará la eximición total o parcial del pago de aranceles y matrículas correspondientes a los cursos y/o carreras de posgrado implementadas a los estudiantes de post-grado de ambas instituciones firmantes. Cuando existan fondos disponibles, se promoverá el otorgamiento de becas para estudiantes de post-grado de la
otra institución.


DÉCIMO PRIMERA.- Para la supervisión de este Protocolo de Acuerdo y Cooperación, se designan coordinadores responsables, por la Facultad de Ingeniería de la UNSa al Dr. Ricardo Grossi y por la Facultad Regional Delta el Dr. Vicente Lescano.


DÉCIMO SEGUNDA.- PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISIÓN.- El presente protocolo regirá a partir de su firma por las partes y será de carácter permanente, si ninguna de las partes comunicara su intención de rescindirlo mediante comunicación fehaciente, debiendo cumplirse hasta su terminación los planes de trabajo acordados previamente. La renuncia no dará derecho a indemnización de ninguna naturaleza a cualquiera de las partes.-


DÉCIMO TERCERA.- Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera surgir en el desarrollo del presente Protocolo.


En prueba de conformidad y aceptación se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Campana, a los 10 días del mes octubre de 2008



Firmado Firmado

Ing. Gustavo R. BAUER Ing. Agr. Stella Maris P. De Bianchi

Decano Rectora

Universidad Nacional de Salta


Ing. Jorge Félix ALMAZÁN
Decano

Facultad de Ingeniería