SALTA, 02 DIC 2008


Expte. 21.005/08


VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Prof. María Elena MAC FARLI, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1091/08 de fecha 31 de octubre de 2008; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se deja sin efecto el concurso regular convocado para cubrir el cargo de Auxiliar Docente con 13,30 horas de la asignatura MATEMÁTICA, turno tarde el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR ARTURO OÑATIVIA”, por compartir los fundamentos de Asesoría Jurídica en su dictamen Nº 10.147.


QUE por el artículo 2º del mismo acto no se hace lugar a la petición de la Bach. Elda Betina FIGUEROA, postulante al cargo, en el punto D de su escrito de impugnación.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 10.341 de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante el cual expresa:


"Sra. Rectora:

I.- Las presentes actuaciones, vienen a consideración de este Servicio Jurídico (fs. 338) a fin de que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Srta. Maria Elena Mac Farli en contra de la Resolución Rectoral Nº 1091/08 (fs. 336/337).

Previo a todo trámite, corresponde analizar si el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Res. Rectoral Nº 1091/08 se encuentra planteado en tiempo y forma.

Conforme constancias de autos (fs. 334) la recurrente fue notificada de acto administrativo citado en fecha 6/11/08; siendo que su presentación data del 10/11/08, según el art. 44 de la Resolución CS N" 10/08, el mismo se encuentra en debido tiempo, por lo que corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.


II.- Manifiesta la Prof. Mac Farli en su recurso de reconsideración, que corresponde declarar la nulidad de la Resolución Rectoral Nº 1091/08, y en consecuencia aprobar el dictamen del Jurado que en forma unánime, estableció el primer lugar en el orden de méritos estableciendo su designación. Funda su recurso, en lo sustancial, en las siguientes consideraciones:

-Que la Resolución Rectoral que impugna resolvió en su art. 1 dejar sin efecto el concurso de referencia, en virtud de la presentación efectuada por la Bach. Elda Betina Figueroa, quien además de impugnar el dictamen hace referencia a incumplimientos de plazos por parte de la administración;

-que el art. 43 del reglamento de Concursos aprobado por Res. CS Nº 10/08, expresa: "NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN. Los concursantes deberán notificarse del dictamen del Jurado, en un plazo de 3 días hábiles, quienes podrán impugnarlo dentro de los 10 días hábiles posteriores al de la notificación, mediante escrito dirigido al Rector que se agregará a las actuaciones";

-que del análisis del mencionado artículo se desprende que, en esta instancia, sólo se puede impugnar el Dictamen del Jurado, es decir su contenido, ya que la etapas anteriores fueron aceptadas por los postulantes;

-que la Bach. Figueroa aceptó someterse a ser evaluada por el Jurado, por lo que dicho accionar excluye la posibilidad de denunciar vicios de procedimiento bajo las condiciones previamente consentidas.

En lo demás, la recurrente hace hincapié en que a los postulantes al cargo se les dieron las mismas oportunidades, y que la anulación del concurso la perjudica.


Ill.- Al respecto, cabe decir que la Res. Rectoral Nº 1091/08, se sustenta en el dictamen Nº 10147 de este Servicio Jurídico, emitido como consecuencia de la impugnación formulada por la postulante Elda Betina Figueroa al dictamen del Jurado interviniente en el presente concurso.



Expte. Nº 21.005/08



En dicha oportunidad la postulante Figueroa, además de impugnar el dictamen del Jurado, denunció vicios formales que afectan la validez del concurso, como el haberse incumplido con el art. 39 de la Res. CS Nº 10/08 al recepcionarse el plan de Trabajo escrito de la otra postulante en forma extemporánea, lo que fue desestimado en base al informe solicitado a la Directora del IEM a fin de clarificar el horario de atención del citado Instituto.

Asimismo, denunció la postulante Figueroa entre otros vicios, el incumplimiento de los arts. 38 y 50 del Reglamento aplicable al caso: Res. CS Nº 10/08, por cuanto los aspirantes al concurso NO fueron notificados con la antelación mínima de los 5 días hábiles que ordena el reglamento.

En virtud de ello, se constató que en autos que no se ha respetado con el Reglamento de Concursos aprobado por Res. CS N° 10/08, que expresamente establece la notificación a los aspirantes con una antelación no menor de 5 días hábiles, lo que constituye un vicio de procedimiento insalvable, que acarrea la nulidad de todo lo actuado en consecuencia.


IV.- Analizados los fundamentos del recurso de reconsideración, considero que no asiste razón a la recurrente en sus dichos. Ello así por cuanto el art. 44 apartado e) establece como facultad de la autoridad que resuelve las impugnaciones al dictamen del Jurado, la de dejar sin efecto el concurso por vicios de forma.

A ello, debemos agregar que el citado art. 44, in fine establece que la resolución dictada por la autoridad competente (Rector) podrá ser impugnada por defectos de forma o de procedimientos, o por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos, lo que demuestra la errada visión de la recurrente al respecto.

En virtud de lo expuesto, ratifico en su totalidad el dictamen Nº 10.147, y considero que de compartirse el criterio, corresponde el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto por la Prof Mac Farli en contra de la Res. Rectoral N° 1091/08 en todas sus partes."


QUE este Rectorado comparte lo expresado en el Dictamen precedente.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Prof. María Elena MAC FARLI, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1091-08 de fecha 31 de octubre de 2008, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 10341 de ASESORÍA JURÍDICA.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO de esta Universidad para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1258-08


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