1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 19 NOV 2008


Expte. Nº 2.525/08


VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 282/08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se crea el CENTRO DE LENGUAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


QUE en la necesidad de organizar el inicio de actividades de dicho Centro, y teniendo en cuenta que todavía no podrá autofinanciarse, la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES propone la contratación de un profesional para organizar y poner en funcionamiento el mismo, utilizando fondos propios de dicha Coordinación.


QUE la COMISIÓN ASESORA del Centro realizó las entrevistas a los posibles candidatos, solicitando la contratación de la Prof. Graciela Cristina MILLER de ARECHAGA.


QUE se cuenta con la intervención de la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica ESCOBAR, quien emite Dictamen Nº 284-08, de fecha 20 de octubre del corriente año, y asimismo eleva proyecto de contrato.


QUE a fs. 73/74 obra el Contrato de Locación de Servicios firmado y sellado, suscripto con fecha 29 de octubre de 2008.


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Profesora Graciela Cristina MILLER de ARECHAGA, L.C. Nº 5.144.504, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas presupuestarias de la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES de esta Universidad.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1183-08




CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS



___ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 -Campo Castañares-, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, la Profesora GRACIELA MILLER DE ARECHAGA, de nacionalidad argentina, identificada con LC N° 5144504, con domicilio real en calle Argentino Larrabure 1137 -Bº Grand Bourg-; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "LA PRESTADORA", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios de LA PRESTADORA, para que los cumpla en Secretaría Académica, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.


SEGUNDA: LA PRESTADORA, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que se le imparta; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán con una carga horaria de 20 -veinte- horas semanales, bajo la supervisión de Secretaría Académica y Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, requerido para: a) organizar el "Centro de Lenguas de la UNSa"; b) redacción de un reglamento interno del citado Centro; c) convocar al Comité Asesor para que supervise las tareas; d) colaborar en la preparación de informes periódicos, comunicaciones; y, e) toda otra tarea o gestión tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación eventual.


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia, a partir del día 01 de octubre de 2008, y vence indefectiblemente el día 30 de marzo de 2009. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.


CUARTA: LA PRESTADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que LA PRESTADORA reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará a LA PRESTADORA, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de un mil quinientos pesos -$1.500-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización, emitida por Secretaría Académica.







SEXTA: Son a cargo exclusivo de LA PRESTADORA, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.


SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD y LA PRESTADORA, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que LA PRESTADORA incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.


OCTAVA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.


NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar a LA PRESTADORA en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.


DÉCIMA: Es a cargo de LA PRESTADORA la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.


DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


___ En la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de octubre de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.




FIRMADO FIRMADO

PROF. GRACIELA MILLER de ARECHAGA ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA