1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 13 NOV 2008


Expte. Nº 583/98


VISTO estas actuaciones y la AMPLIACIÓN DE CONVENIO, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE en virtud del Convenio celebrado oportunamente se fijo la ejecución del mismo por un período de dos años a los efectos del funcionamiento del Museo Etnográfico, de manera conjunta con la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Tartagal.


QUE dicha ampliación tiene como objetivo que la Municipalidad abone el precio de la locación de un Salón donde funciona el Museo Etnográfico.


QUE ASESORÍA JURÍDICA en su dictamen Nº 10.006 tomó la debida intervención.


QUE a fs. 59 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 175/08, en el cual aconseja la aprobación de la citada ampliación.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 093/08,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Ampliación del Convenio, en carácter de Protocolo Adicional suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TARTAGAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1152-08




AMPLlACIÓN DE CONVENIO: MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


En la ciudad de Tartagal, Departamento General San Martín, Provincia de Salta, República Argentina, a los Veinte días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho, entre la Municipalidad de Tartagal representada por el Intendente Municipal, Don SERGIO NAPOLEÓN LEAVY, con domicilio Legal en calle San Martín N° 354, de la ciudad de Tartagal, denominada en adelante "LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra la Universidad Nacional De Salta, representada en este acto por la Ing. STELLA MARIS PEREZ, domiciliada en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta en adelante denominada "LA UNIVERSIDAD", acuerdan celebrar la presente Ampliación de Convenio.-


DECLARACIONES PRELIMINARES:


Que en virtud de que en el Convenio Celebrado entre la Municipalidad de La Ciudad de Tartagal, y La Universidad Nacional De Salta, se había fijado la ejecución del mismo por un periodo de dos años a los efectos del Funcionamiento de Museo Etnográfico, de manera conjunta con la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Tartagal.


Que si bien se llevó adelante el mismo, el vencimiento del convenio operó en fecha Octubre de 2007. Lo que hace a la necesidad de seguir locando atento, a que a la fecha, si bien la Universidad Nacional de Salta, ya cuenta con el espacio físico para llevar adelante la Construcción del Museo Etnográfico, la ejecución del mismo requiere de medios económicos y procedimientos Administrativos que dilatan la ejecución en un plazo cercano, lo que acredita la necesidad de funcionamiento y continuidad del Museo Actual.-


Que la Municipalidad de Tartagal, a los efectos de desarrollar la cultura en nuestra comunidad, cree necesario poner en marcha mecanismos de acción directa que permitan continuar con la tarea que viene desplegando la Institución Educativa. Por lo que asume el costo de alquiler que demanda el espacio físico donde funciona el Museo Etnográfico. Y lo hace retroactivo a mes de Octubre, fecha de finalización del anterior convenio.-


Por todo ello, es que la Municipalidad de la ciudad de Tartagal y la Universidad Nacional de Salta convienen en celebrar el presente Acuerdo de partes, sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD se compromete a llevar adelante sus objetivos con el fin de continuar con el funcionamiento en la jurisdicción del Municipio de Tartagal el Museo Etnográfico Regional: realizando un trabajo conjunto y de colaboración con la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Tartagal, en lo que resulte necesario.


SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD instalará el Museo Etnográfico Regional en forma provisoria, en un salón ubicado en la ciudad de Tartagal, el cual se encuentra locado - hasta tanto se construya el edificio definitivo en el predio donado por el Municipio y cuya exclusiva responsabilidad por la celebración del contrato de locación con los propietarios, será de la representante de la Universidad.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, asume el compromiso de abonar el precio de la locación del Salón escogido por la Universidad para Funcionamiento del Museo Etnográfico Regional; hasta la suma mensual y fija de Pesos Setecientos ($700). Contados a partir del mes de Octubre de 2007 y Hasta Octubre de 2008, inclusive.-


CUARTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día de la fecha y hasta la finalización del contrato de locación que se celebre entre LA UNIVERSIDAD y los propietarios del salón donde funcionará el Museo Etnográfico Regional, la que no podrá exceder de dos años. El presente convenio podrá prorrogarse en caso de resultar necesario, previa conformidad por escrito de ambas partes.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD asume la obligación de poner en conocimiento de la Municipalidad cualquier novedad, modificación y resolución anticipada respecto del contrato de locación, en un plazo no mayor de cinco (05) días a los fines de su estudio y tratamiento, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el presente Convenio y no abonar el pago mensual de los alquileres que quedaran pendientes.-


De plena conformidad, se firman el presente en Tres (03) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.



Firmado Firmado

ING. STELLA MARIS PEREZ SERGIO NAPOLEÓN LEAVY

RECTORA - UNSA INTENDENTE MUNICIPAL TARTAGAL SALTA