1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 13 NOV 2008


Expte. Nº 25.543/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscripto entre la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NOA (FUNDESNOA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene por objeto establecer entre las partes relaciones de cooperación en el marco de Problemática Ambiental, Desarrollo Sostenible, Ordenamiento territorial, Participación Empresarial Comunitaria, Problemática Regional y Educación Ambiental.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 10151, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 170/08 del 15 de octubre de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscripto entre la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NOA (FUNDESNOA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1150-08









CONVENIO MARCO ENTRE
LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NOA

(FUNDESNOA) Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NOA (FUNDESNOA), en adelante “La Fundación” representada en este acto por su Presidente Ing. Ricardo Fernandez de Ullivarri, DNI 7.797.294, argentino, casado, con domicilio legal en calle 12 de Octubre 827 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante “La
Universidad” representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PEREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en consideración a:


Que por Resolución Nº 209 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la Fundación para el Desarrollo Sostenible del NOA.


Que los objetivos institucionales de la FUNDACIÓN, entre otros, persigue:


  1. La formación de una conciencia colectiva acerca de la necesidad del Cuidado del Medio Ambiente y la búsqueda de un modelo de desarrollo sostenido.-

  2. Promover la responsabilidad social empresaria (RSE) considerando valores y principios en favor del desarrollo sustentable, generando e implementando sistemas que integren aspectos ambientales y sociales en la toma de decisión.-

  3. Elaborar y proponer a las autoridades proyectos de normativa ambiental pública para su implementación, tanto en el orden provincial, nacional como internacional.-

  4. Crear ámbitos de discusión, tratamiento y colaboración entre el empresariado, productores, profesionales y organizaciones académicas y otros Organismos no gubernamentales locales, regionales o nacionales sobre de la problemática ambiental y el desarrollo sostenible.

  5. El estudio, desarrollo e implementación de métodos, técnicas y políticas tendientes a la protección del medio ambiente, mejoramiento de la calidad de vida, búsqueda de herramientas técnicas, económicas y políticas necesarias para el desarrollo sostenible en especial sobre la utilización racional de los recursos naturales.-

  6. Colaborar en el armado, mantenimiento y funcionamiento de una unidad técnica que obtenga y maneje información básica para el sector industrial-productivo especialmente para la toma de decisiones y la formulación de proyectos sostenibles.

  7. Contribuir a la concientización entre las Provincias que conforman el Noroeste Argentino (NOA) acerca de la necesidad de aunar esfuerzos para reposicionar la Región tanto en el contexto nacional como en relación al MERCOSUR y a otras regiones internacionales, mediante la adopción sistemática de Planes Estratégicos de Desarrollo Sostenible donde el valor agregado sea la Calidad Ambiental de la Región.

  8. Crear un Banco de Datos Ambientales.

  9. Brindar Servicios a terceros sobre la temática específica de la Fundación.


Que es importante para la Fundación contar con el apoyo de un centro de Educación Superior por excelencia, que desarrolla investigaciones y actividades de extensión.









El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes claúsulas:


PRIMERA: OBJETO:

El presente CONVENIO tiene por objeto establecer entre las partes relaciones de cooperación en el marco de:



SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente comprometen sus esfuerzos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:


  1. Realizar Actividades conjuntas o combinadas orientadas a cursos de posgrado de egresados, mesas redondas, paneles, charlas, talleres, seminarios, simposis referidos al Desarrollo Sostenible, propiciar y fomentar becas.

  2. Fomentar actividades de difusión y capacitación especialmente vinculadas a temas relacionados al Desarrollo Sostenible y a los Recursos Naturales. También de cuestiones de aspectos sociales con las otras facultades.

  3. Proponer iniciativas que conduzcan a la inserción de los jóvenes y estudiantes egresados en actividades vinculadas al quehacer propio de la Fundación y las empresas que la forman.


TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de la Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Fundación y la Sra. Rectora de la Universidad.


QUINTA: CLAUSULAS PARTICULARES


  1. La propiedad intelectual de los resultados de las investigaciones y demás actividades desarrolladas en el marco del presente convenio, serán compartidas entre la Universidad y la Fundación, pudiendo realizar las publicaciones que de ellas emanen, siempre que se cite a ambas partes.

  2. Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes previsionales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.

  3. Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras
    entidades públicas o privadas.







SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veinte  días del mes de octubre del año dos mil ocho.




Firmado Firmado

ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI ING. RICARDO FERNANDEZ DE ULIVARRI

RECTORA FUNDESNOA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA PRESIDENTE