1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 12 NOV 2008


Expte. Nº 2.541/08


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0503-08 de fecha 04 de junio de 2008; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de una Información Sumaria, a cargo de la Dra. Raquel DE LA CUESTA, Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA de esta UNIVERSIDAD, a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades vinculadas a supuestas irregularidades relacionadas con la confección de Padrones.


QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por el artículo 39 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:


"VISTO:

Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 39 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto n° 467/99) se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el presente INFORME FINAL:


A) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las actuaciones de referencia, se inician por nota de fecha 12 de mayo de 2.008 de Oscar Ibañez, María M. Canalda de Vercelli y Ramón Cabaña, integrantes de la Junta Electoral, a la Comisión Coordinadora Electoral sobre algunos inconvenientes en la publicación de padrones provisorios de alumnos de la Carrera de Comunicación Social, quienes no figuraban en ellos, peticionando la presentación de una nómina de los alumnos que se consideraban en condiciones de integrar el padrón, la que luego de su presentación son remitidas al Departamento de Alumnos para emitir los estados curriculares correspondientes, los que analizados por la Junta se constata que no reúnen las condiciones para integrar el padrón definitivo, notificándose a los alumnos.-

Cuatro docentes de la Sede presentan nota de preocupación por la no inclusión de dichos alumnos en el padrón definitivo y solicitan sesión extraordinaria del Consejo Asesor de la Sede para apelar la decisión de la Junta Electoral, convocándose a sesión extraordinaria del Consejo Asesor el 9 de mayo para analizar lo peticionado por los docentes, la que no se llevó a. cabo por falta de quorum.-

La Dirección acuerda solicitar a la Junta Electoral de la Sede que realice la consulta ante organismos superiores, como la Comisión Coordinadora Electoral, respecto a la inclusión de los diez alumnos de la carrera de Comunicación Social que habrían promocionado durante el año 2.007 dos o más materias, aunque sus estados curriculares no reflejen contar con dos materias aprobadas en el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2.007; las que no fueron informadas en tiempo y forma por los docentes al Departamento de Alumnos o fueron informadas sin fecha de promoción, lo que implica que Depto. de Alumnos establece como fecha de promoción la fecha de emisión de la resolución de aprobación (fs. 2/3).-

La Comisión Coordinadora Electoral considera que no puede modificarse lo resuelto por la Junta Electoral de la Sede Regional Tartagal a través del Consejo Asesor; no obstante ello aconseja que a los fines de lograr una mayor participación democrática en las elecciones a llevarse a cabo, que se suspenda el acto eleccionario y se retrotraiga el proceso del mismo hasta la fecha de publicación de los padrones provisorios, asentándose en los mismos a los alumnos vinculados al presente caso, debiendo a futuro los docentes informar de las situaciones de promoción con la debida antelación a los fines de evitar cuestiones como la presente (fs.5/7) .-

Rola a fs. 10/11 acta de reunión de fecha 9 de mayo de 2.008 del Consejo Asesor de la Sede Regional Tartagal en la que se debatieron los temas apuntados precedentemente y en el que la Junta Electoral informa que hará la Consulta a la Comisión Coordinadora Electoral.

Obra a fs. 12/13 acta de reunión extraordinaria de fecha 12 de mayo de 2.008 del Consejo Asesor en la que se resuelve solicitar al Consejo Superior analizar la factibilidad de suspender la realización de las etapas subsiguientes pendientes de ejecución del cronograma electoral y retrotraer el mismo a la instancia previa a la emisión de padrones provisorios para dar lugar al análisis y conformación de un nuevo padrón y que Sección Alumnos efectúe los informes con datos incorporados hasta el día 31 de enero de 2.008, pero que se corresponden con instancias de evaluación de diciembre de 2.007.-

A fs. 14/16 asesoría jurídica, emite dictamen sobre lo aconsejado por la Comisión Coordinadora Electoral, compartiendo su opinión respecto a la suspensión del acto eleccionario y que se retrotraiga el proceso del mismo hasta la fecha de publicación de los padrones provisorios , asentándose en los mismos a los alumnos vinculados al presente caso, debiendo a futuro los docentes informar de las situaciones de promoción con la debida antelación a los fines de evitar cuestiones como la presente.-

Tal dependencia aconseja también sobre las siguientes consideraciones de las dos actas de dos sesiones extraordinarias del Consejo Asesor de la Sede Regional Tartagal, reseñadas precedentemente; a saber:

1.- La validez de las resoluciones emitidas con relación a las promocionalidades, toda vez que la resolución C.S. n° 500/06 establece receso académico administrativo a partir del 2/1/08; entendiendo que verificada la violación del cronograma establecido por el Consejo Superior, tales resoluciones son nulas por inobservancias de una disposición de carácter superior.-

2.-La validez del reconocimiento o equivalencia de los alumnos que integran el padrón, toda vez que consultó con las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Salud y no dieron trámite alguno a tal situación, luego de corroborar esta información dado que integrarían el padrón alumnos que no aprobaron materias en 2.007, sino que solo tuvieron "reconocimientos" de materias aprobadas en estos años, aconsejando que verificada tal situación se excluya del padrón electoral a los alumnos que integran el mismo aun sin haber rendido dos asignaturas en el año 2.007.-

Concluye asesorando que debe iniciarse información sumaria.-

A fs. 17/25 obran notas de alumnos, estado curricular, notificaciones, resoluciones administrativas 46,47 de la Sede Regional Tartagal, nota dirigida a los Consejeros que explicita irregularidades en la emisión de los padrones de alumnos de las distintas carreras.-

De conformidad con lo actuado en el presente expediente, el Consejo Superior emite resolución administrativa n° 196/08 de fecha 15 de mayo de 2.008, resolviendo la suspensión del acto electoral previsto para el 16 de mayo de 2.008; ordenar información sumaria; la posterior determinación de la fecha del proceso electoral en la próxima sesión ordinaria y remisión a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este cuerpo a efectos que realice una interpretación sobre la inclusión en padrones electorales de alumnos bajo la figura de promoción/equivalencias/promocionalidad.-

Luce a fs. 29/70 informe de la Unidad de Auditoría Interna sobre la situación de los alumnos de la Sede Regional Tartagal:

1.- Resoluciones de Promocionalidad emitidas entre diciembre 2.007 y enero de 2.008: se efectuaron cuadros con los alumnos que promocionaron algunas materias en el año 2.007 independientemente de la fecha en que se emitió la resolución. Se agregan como Anexo I, observándose existencias de resoluciones de alumnos que cursaron y promocionaron las materias durante el año 2.007, emitidas en fecha 2 de enero de 2.008, registradas en el Libro de Resoluciones de la Sede,con fecha posterior, hasta de un mes; resoluciones referidas a promociones efectuadas con más de un año de atraso; los docentes emiten notas con listado de alumnos y/o nóminas, en las cuales colocan la fecha de promoción de cada alumno pero en otros casos no, agravado porque la Sede no inserta el sello foliador, en el momento de su recepción; presentación de notas de alumnos promocionados con gran atraso, en los estados curriculares no figuran como promocionadas las materias que así lo disponen las resoluciones administrativas; resoluciones sin indicación del año al cual pertenece' la promoción; resoluciones administrativas en las que no figuran alumnos que figuran en la nómina presentada por los docentes o en el listado de la nota presentada por los docentes; resoluciones de reconocimiento y/o equivalencias emitidas por la Sede con remisión a las Facultades para convalidación sin que aun lo hayan convalidado; aludiendo equívocamente a equivalencias cuando es reconocimiento de materias, por tratarse de alumnos de la propia Universidad, pero de otras carreras; no emisión de resoluciones en caso de alumnos que registran equivalencias en carreras de Ingeniería o Técnico Universitario en Perforaciones por entender que la resolución 604/06 de la Facultad de Naturales, otorga la equivalencia en forma automática; no emisión de resoluciones en estas carreras para alumnos promocionados , en cumplimiento de la res. DNAT n° 515/03 de la Facultad de Ciencias Naturales.-

Alude al artículo 113 del estatuto universitario que puntualiza entre los deberes y atribuciones del Consejo Directivo, el de aprobar los programas analíticos y la reglamentación sobre el régimen de regularidad y promoción propuesta por los módulos académicos; al inciso j) del artículo 117 del mentado estatuto que prescribe entre los deberes y atribuciones del decano, el de resolver las cuestiones concernientes al orden de estudios, pruebas de promoción, obligaciones de los profesores y faltas disciplinarias de los estudiantes y a la resolución n° 376/77 de rectorado desactualizada por haber sido emitida cuando la Universidad funcionaba en forma centralizada.-

Se efectuó un control cruzado entre los padrones electorales y los listados de alumnos, resultando que algunos no figuran en el padrón electoral; otros pertenecen a una carrera y figuran en otra distinta a la que cursan; los que no figuran en el padrón: un alumno que figura en dos padrones; un alumno que figura con dos números de libreta distintas.-

En fecha 4 de junio de 2.008 se emite resolución rectoral nº 503/08 en la que se resuelve ordenar la instrucción de una información sumaria a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades vinculadas a supuestas irregularidades relacionadas con la confección de padrones (fs.71/72).-

B) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

La instrucción sumarial asume el cargo, declarando no estar comprendida en las causales de excusación y/ o recusación determinadas en el artículo 22 y con el procedimiento dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto n° 467/99, dispone la citación a prestar declaración en los términos del artículo 36 con remisión al artículo 62 del citado cuerpo normativo a Roberto Emeterio Aguilar y a Viviana Ortiz (fs. 73), las que se producen a fs. 76/91 y 93 respectivamente.-

Roberto Emeterio Aguilar, se desempeña como personal de apoyo administrativo, categoría 2 en el cargo de Director del Departamento Docencia y Alumnos de la Sede Regional Tartagal, con funciones en alumnos de atención al público, información sobre ingreso, egreso, transferencias, equivalencias, información a docentes en forma particular a sus asignaturas, planes de estudios, programas y correlatividades; informe y asesoramiento a las Comisiones del Consejo Asesor, a Secretario de la Sede; cargado de alumnos ingresantes, control de legajos y elaboración de los mismos, elaboración de nóminas, de actas de exámenes, recepción y cargado de las mismas: elaboración de actas de promociones de Ingeniería y Técnicos en Perforaciones, notificaciones a Técnicos y Alumnos; confección de expedientes referentes a equivalencias y reconocimientos de asignaturas; cargado de notas de la nómina de alumnos, de asignatura cuatrimestrales y anuales, confección de resoluciones de las mismas y promociones; confección de resoluciones de turnos de exámenes, cargado en el sistema; notificación a los docentes, etc. y en el sector docencia con funciones de recepción de solicitudes de llamado a inscripción de interesados y/o concursos regulares, elaboración de resoluciones y expedientes, control y seguimiento del movimiento del mismo hasta la iniciación de la inscripción de interesados, recepción e información de inscripciones, reglamento generales y particulares por facultades; control y autenticación de la documentación: entrega y recepción de la documentación a las comisiones o tribunales; control de actas, elaboración de resolución si es interino y por facultades, si es regular: elevación del expediente a cada facultad según corresponda, control y guarda de documentación hasta la designación del docente, etc, mencionado que en la Sede Tartagal se manejan las legislaciones de tres facultades: Humanidades, Naturales y Salud, que son diferentes entre sí, quien manifiesta que en su oficina, prestan funciones el declarante y Angélica Viviana Ortiz, categoría 7 del tramo administrativo.-

Hace conocer que depende jerárquicamente de Rafael Rubén Ávila, Director General Administrativo Contable y del Secretario de la Sede Profesor Ramón Cabaña.-

Preguntado sobre el motivo de que los alumnos de la carrera de Comunicación Social no figuran en los padrones provisorios a pesar de haber rendido dos materias en el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2.007, responde que los que rindieron exámenes si figuran en el estado Curricular, los promocionados nó.

Aclara que las promociones fueron cargadas del 2 al 10 de enero de 2.008 y se los cargó corno que aprobaron en el año 2.008, porque los docentes presentaron tardíamente la nómina de promociones, debido al trabajo acumulado más los exámenes y el exiguo tiempo en el manejo de toda la documentación debió elaborar las resoluciones en el mes de enero. La presentación de tales promociones en esta carrera, de acuerdo a las reglamentaciones de la facultad de Humanidades otorga a los docentes plazo desde el inicio de dictado de la materia hasta el mes de mayo del año subsiguiente para presentar los informes de promociones; Facultad de Naturales hasta veinte días después de finalizado el cuatrimestre, es decir el dictado de la asignaturas ya que todas las materiales a excepción de Matemáticas III y Salud otorga hasta el mes de mayo igual que Humanidades.-

El motivo de la inscripción tardía de las resoluciones de promoción o equivalencias fue porque el Encargado de Mesa de Entradas estaba con licencia anual.-

Pone en conocimiento que la resolución n° 11/08 emitida el día 15/4/08, refiriéndose a una promoción de alumnos el día 17/3/07 en virtud de que la profesora Liliana Lizondo presenta nota informando la promocionalidad de alumnos que cursaron la materia Residencia/Pasantía en el ámbito de la Promoción Comunitaria con fecha 17 de marzo de 2.007, la cual es presentada según consta en sello de mesa de entradas el día 18 de marzo de 2.008; por tal motivo se elaboró tal resolución con un año de atraso.-

Aclara que la resolución n° 53/08 la profesora Beatriz Bonillo presenta planilla y nómina de alumnos entregada por el Departamento de Docencia y Alumnos en fecha 26 de noviembre de 2.006, adjuntando asimismo nota informando la promocionalidad de alumnos con fecha 26 de diciembre de 2.007, con un año y un mes de atraso y por ese motivo se elaboró la resolución en enero de 2.008.-

Explica que no es fácil ni rápido emitir la resolución de promoción porque se debe tornar en cuenta el régimen de correlatividades y asimismo esperar los tiempos que le corresponden a cada uno para rendir la correlativa respectiva, si es que está regular en esa correlativa.-

Hace notar que las nota de los docentes y las nóminas de los alumnos no pasan por Mesa de Entradas sino que la dejan en el Departamento de Docencia y Alumnos y algunas veces se las entregan a los ordenanzas y que cuando no existe fecha de promoción se toma como fecha la de elaboración de la resolución.- .

Expresa que advirtió verbalmente a los docentes que deben poner la fecha de promoción porque no tiene tiempo ni personal para cumplir con las funciones de su área y a lo que se adiciona que el único personal administrativo que presta funciones en ella estaba con licencia por maternidad a partir del 10 de febrero de 2.008 y hasta abril, ya que se reincorporó los primeros días de mayo del 2.008.-

Explicita que fue orientado por María Julia López de la Facultad de Humanidades respecto a la recepción de las notas de promoción de la asignatura, con la elaboración de un sello con fecha de recepción y promoción de asignatura iSolución que se adoptó a fines de mayo de 2.008 y que notificó una circular a los docentes en la que les hizo saber que toda documentación debe ingresar por Mesa de Entradas de la Sede, como también que toda solicitud del docente debe ser por medio de nota, concluyendo así la rapidez y agilidad en los trámites.-

Indagado sobre el motivo de la presentación de notas de los alumnos promocionados con gran atraso responde que es un problema de los docentes con los alumnos pero también para ayudarlos a ellos quienes solicitan prórroga para la presentación de monografía o trabajo final y/o su defensa.-

Puntualiza que el alumno Richard Reyes Godoy que no figura como promocionadas las materias Taller de Producción Gráfica y Comunicación y Cultura a pesar de que así lo disponen dos resoluciones 45/08 y 49/08 es porque el mismo figura con L.U. n° 5891 ya que se cambió del plan 1.996 al plan 2.005 de la carrera Técnico Universitario de Comunicación Social y no actualizó inscripción en el plan 1.996, en la que tiene libreta universitaria n° 4.203, es decir que actualizó inscripción en la nueva carrera no así en el plan viejo, cuando envió el estado curricular fue del plan viejo y no del nuevo, no recuerda porque salió uno solo, ya que fue en el tiempo que se desempeñó en su área con mucha tarea sin ayuda de la administrativa que estaba de licencia.-

Respecto a la resolución n° 47/08 del 2/1/08 ,hace conocer que la profesora Rodas no especificó en las planillas de nóminas de alumnos la fecha de promoción por lo que tomó la fecha de emisión de la resolución correspondiente y el año 2.006 es la fecha de emisión que dá el programa de computación de alumnos.-

Manifiesta que a los profesores se les dice que deben consignar la palabra promocionó, la fecha y nota de promoción, pero que algunos no la consignan; verbalmente les reclamó, siendo el trámite el siguiente: recepción de notas, cargado de ellas, y al darse cuenta que no tenía fecha le daba la fecha de la resolución, previo control del cumplimiento de las correlatividades, trámite que se hizo así desde que salieron las promociones y que la tarea la realizó a fines de diciembre de 2.007 y a principios de enero de 2.008, fecha en que no encontró a ningún docente y para no perjudicar a los alumnos hizo así las resoluciones.-

En lo atinente a que varios alumnos que figuran en la nómina presentada por los docentes o en el listado de la nota de docentes pero que no así en la resolución de promoción como Murillo, Elías en la n° 45/08, aduce que el mismo no tiene la materia correlativa (Introducción a la Comunicación Social); Cristina Valverde debe la misma materia correlativa; Victor Claros, Casilda Gareca deben la misma materia correlativa por lo que no se incorporaron a la resolución nº 47/08; Severich, Lorena, Rosana Perez y Rumualda Pérez adeudan materias correlativas.

Ahora bien, resalta que por la Auditoría advirtió que debían poner un artículo más en las resoluciones consignando que no promocionan determinados alumnos por adeudar correlatividades, lo que se debió a la cantidad de trabajo existente y falta de personal, ya que normalmente hace dos o tres cosas diferentes a la vez, contesta requerimientos de los docentes por teléfono y a los alumnos.-

Aclara que el nombre y apellido de la alumna Gabriela Cuencas Barrieto, no es tomado en su totalidad, por que el sistema de alumnos tiene límites de extensión para los nombres y apellidos; por eso es que algunos no son impresos en su totalidad y el apellido correcto de esta alumna es Barrientos.-

Argumenta que equivalencia y reconocimiento de materias es la misma cuestión y las facultades así lo entiende al convalidar sin observar la terminología; en adelante rectificará el término cuando se trate de alumnos de la misma Universidad. Respecto a la falta de convalidación por parte de Ciencias Naturales, no es problema de la Sede sino de tal unidad académica.-

Entiende que no se emitieron resoluciones de equivalencia y/o reconocimiento por que así lo hicieron las resoluciones n° 604/06 y 513/03 de la Facultad de Ciencias Naturales.-

Manifiesta que es el Departamento de Alumnos a su cargo el que tiene un programa para emitir en forma automática el padrón de alumnos con las condiciones que la Junta Electoral lo requiera; por ejemplo dos materias aprobadas en un determinado período. Cuando se solicita padrón de alumnos en el sistema existen parámetros para interpretar las materias aprobadas y están aprobadas por íconos, por ej. aprobada por examen, aprobada por promoción, aprobada por equivalencias, aprobada por prácticas de fábricas y este último no se inicializa en la Sede, pero los otros sí para que el sistema lo lea e incorpore al padrón de alumnos.-

Comunica que la alumna Natalia Acuña aparece con dos libretas universitarias porque al ingresar los alumnos en el año 2.007 y otorgarles libreta universitaria, por error duplicó algunas a las que hubo que hacerle un rastreo y eliminar las dobles libretas universitarias en todo el sistema, hubo incluso que traer el programa para que lo solucionara el centro de cómputos a mediados del año 2.007 y a principios de este año vino porque no emitía en forma correcta los padrones.-

Expone que la alumna Dora Fuentes no aparece en el padrón porque egresó el año pasado.-

Respecto a Pamela Murillo, no aparece en los padrones por error en el sistema; ya que son especificadas en tiempo y forma legal las condiciones requeridas para integrar el padrón.-

Aduce que por error del sistema algunos alumnos no figuran en el padrón electoral a pesar de que cumplían con los requisitos exigidos y otros figuran cuando no cumplían con ellos; toda vez que el declarante genera el padrón pero no controla uno por uno; quien lo trajo al Centro de Cómputos para que lo solucionaran.-

Respecto a la no inclusión qe Víctor Claros, Laura Jure, Nelly Tapia Garzón, Laura Leguizamón; Richard Reyes; Malena Peñaloza; Silvia Vendramini; Brenda Barroso; Elías Morillo; Ana Maria Alejandra Montoya , cree que porque tenían promociones del año 2.007 y a la fecha de la elaboración de los padrones, aún no habría confeccionado las resoluciones de promoción; si estaban en condiciones a esa fecha tendrían que haber aparecido en el padrón con materias aprobadas por examen y si no aparecen como tal sería porque eran promocionadas.-

En lo atinente a que aparecían como alumnos de una carrera como perteneciendo a otra carrera hace saber que los alumnos pueden inscribirse en dos carreras por ej. ingresa en la Tecnicatura y posteriormente se inscribe en la de Ingeniería. En el año 2.006 aprobó tres materias en la Tecnicatura,en el año 2.007 solicita la equivalencia de esas asignaturas, en el padrón aparece cumpliendo las condiciones en Ingeniería.-

Explicita que Fernado Jouh está en dos carreras; lo que puede haber sucedido es que el alumno aprueba dos materias en el año 2.007 e inmediatamente pide la equivalencia (reconocimiento) la que se le otorga; aparece en ambas carreras, no por error pues el sistema no ve el nombre sino el número de libreta, además se le solicita dos materias aprobadas no a un alumno en una sola carrera. Justamente hay dos momentos en la confección de padrones: el de los padrones provisorios y los definitivos. En el período de tachas, los alumnos si aparecen en ambas carreras tienen la opción de eliminarse de una.-

Concluye que tiene trabajo acumulado de principios de año, debido a la falta de personal y tiempo disponible, a pesar del tiempo extra que le dedica a la Sede Regional Tartagal, al que debe agregar que también debe atender al Trayecto de la Licenciatura de Ciencias de la Educación que se dicta en la Sede, que por no tener sistema ya que no hay red, debe actualizar los estados curriculares de los alumnos y emitir sus comprobantes, no logra actualizar la documentación atrasada de la Sede y Licenciatura.-

El indagado incorporó a fs. 79 copia de resolución n° 53-SRT-2.008 asignatura Literatura Infantil y Juvenil; a fs. 80/83 nómina de alumnos de la misma asignatura en la que no figura fecha de promoción; a fs. 84 nota de la profesora María Beatriz Bonillo; a fs. 85 resolución n° 41-SRT-2.008 asignatura Literatura Anglosajona; a fs. 86/87 obra nota de la profesora María Beatriz Bonillo; a fs. 88 SRT eleva las actuaciones a la Facultad de Humanidades; a fs. 89 rola nota respecto a la cátedra de Literatura Española. Asimismo a fs. 90 obra resolución 111-SRT-2.008.-

Tambien agrega a fs. 91 nota de promoción de alumnos presentada por la lic. Liliana Lizondo y a fs. 92 SRT eleva las actuaciones a la Facultad de Humanidades.-

Viviana Ortiz depone a fs. 93, personal de apoyo universitario, categoría 7 del tramo administrativo con dependencia jerárquica del Director del Departamento Docencia y Alumnos de la Sede Regional Tartagal: Roberto Emeterio Aguilar con funciones de auxiliar en la parte de Alumnos y Docencia; maneja el sistema de alumno, el tema de libretas, actas de exámenes, resoluciones de promoción conforme indicaciones del director, siendo dos personas las que se desempeñan en esta área: la dicente y el director.-

La declarante no prestó servicios en enero de 2.008 ni en la época de confección de los padrones pues estaba de licencia por maternidad, reintegrándose en fecha 26 de mayo del corriente año.-

Aclara que confeccionó resoluciones de promoción de alumnos, previo control de Roberto Aguilar,que es receptor de las notas de Mesa de Entradas con el informe de los profesores de los promocionados y nómina de alumnos; ya que este tema lo vé exclusivamente él y si necesita ayuda le indica lo que debe hacer como por ejemplo verificar si el alumno cumple los requisitos para promocionar, quien además le pasó un archivo de una resolución de promoción para que lo modifique y las confeccione.-

Concluye su declaración haciendo saber que son dos personas que deben trabajar para docencia y alumnos, los que son casi 1.100 y todo el año 2.007 se trabajó con los concursos de profesores regulares de la Facultad de Humanidades en la carrera de Letras; es mucho trabajo. Hubo muchos problemas en el año 2.007 con el sistema de alumnos porque todos los alumnos ingresados en el año 2.006 tenían dos números de libretas: la dicente y el director se iban dando cuenta en el transcurso del año, cuando cargaban los datos de los alumnos en el estado curricular, que varias veces se trajo la máquina a Salta para su arreglo y en la Sede también la arreglaban.-

Agrega que con el tema de las promociones el trámite es el siguiente: el profesor pasa el listado de promocionados según la carrera, porque cada facultad se maneja de diferente manera; el trabajo de la dicente y la de su director es constatar que cada promocionado tenga aprobada la correlativa de la materia promocionada; lo que lleva mucho tiempo y se emite la resolución correspondiente y cada facultad con posterioridad convalida tales resoluciones menos Ciencias Naturales que dictó la resolución n° 604/06.-

La instrucción dispone se requiera informe al sr. Director General del Centro de Cómputos sobre la causa por la cual se emitieron los padrones que en copia se acompañan y en cuantas oportunidades fue traída para su intervención la computadora de la Sección Alumnos de la Sede Regional Tartagal, especificando el desperfecto y solución(fs. 94/95).-

El Director General del Centro de Cómputos informa que el servidor de alumnos de la Sede Regional Tartagal fue traído al Centro una sola vez este año, para la recuperación de un archivo borrado, cambiándose la placa de red.-

Respecto al padrón adjunto, copia del incorporado en el expediente (Fs.59/70) se procedió a la verificación del correcto funcionamiento del sistema, utilizando una copia del que emitió los padrones para las elecciones del mes de marzo de este año.-

Manifiesta que con esa copia del sistema del 1 de noviembre de 2.007, se trabajó con una base de datos cuya copia es de fecha 25 de abril de 2.008.-

Expone que se generaron los padrones por carrera, similares a los que figuran en el expediente y se verificó que los alumnos incluídos en dichos padrones cumplan con las condiciones requeridas: dos materias aprobadas como mínimo dentro del período 1/1/2.007 al 31/12/2.007. A tal efecto se desarrolló un programa que analiza los estados curriculares. Esta verificación resultó satisfactoria.-

Los resultados fueron:

Carrera Padrón Expte. Padrón Generado Dif.

80.Prof. en Let. 60 62 2

81.Tec. Un. en Perf. 67 73 6

83.Tec. Un. en

Comun.Soc. 26 27 1

84.Educ. Sanit 104 104 0

85.Ing. en Perf. 168 175 16


Conclusiones:

1. La diferencia de alumnos entre ambos padrones se debe a actualizaciones en los legajos llevadas a cabo después de la fecha de generación de padrones definitivos para las elecciones (no confundir con la fecha de impresión del padrón) .Se hace notar que verificaron con datos del 25 de abril por no disponer otra copia de resguardo.-

2. En los padrones del expediente figura manuscrita la cantidad de materias aprobadas por el alumno. Advirtiéndose que la mayoría no tiene materias las dos materias aprobadas. Cree que la gente que hizo este trabajo manueal no tuvo la información adecuada. A tal efecto adjunta los estados curriculares de los dos primeros alumnos (2 o tres) de dichos padrones.-


Sugiere

1. Que los responsables del sistema de Alumnos de la Sedes Regionales tengan la obligación de enviar regularmente las copias de resguardo de la información al Centro de Cómputos, por seguridad y uso estadístico.-

2. Que el Consejo Superior elabore un Cronograma Electoral más detallado, en el que figure las fechas de envío de información al Centro de cómputos por parte de las Juntas Electorales de Facultades y Sedes Regionales a efectos de realizar un control centralizado (ningún elector puede figurar en más de un padrón). Este detalle es ignorado por algún miembro de Juntas Electorales y debe controlarse los padrones en Sede Central conjuntamente con los de Sedes Regionales. Petición realizada en dos expedientes pero sin respuestas.-

3. Que se conforme un grupo de Personal Administrativo (Dirección General de Administración, Dirección de Alumnos, Centro de Cómputos,. etc. ) para confeccionar procedimientos para los circuitos administrativos y capacitación de las Sedes Regionales.-

A fs. 111/113 la instrucción incorporó resolución DNAT n° 604/06 sobre reconocimiento automático y recíproco de materias entre las carreras de Tecnicatura Universitaria en Perforaciones e Ingeniería en Perforaciones que dicta la Sede Regional Tartagal dispuesta en proveído rolante a fs. 110 vta..-


Analizado en su totalidad el expediente n° 6.259/95 y las pruebas incorporadas en el presente entiendo que no hubo una actuación irregular preñada de dolo o culpa en la confección de los padrones electorales cumplida por el profesor Roberto Emeterio Aguilar, a cargo de la Dirección del área de Docencia y Alumnos de la Sede Regional Tartagal, quien se desempeñara en ella como único personal desde el 10 de enero hasta el 26 de mayo de 2.008, fecha en la que su auxiliar Angélica Viviana Ortiz gozaba de licencia por maternidad, a través del sistema de Alumnos que tiene un programa para emitir en forma automática el padrón de alumnos con las condiciones que la Junta Electoral lo requiera, por ejemplo dos materia aprobadas en un determinado período. Cuando se solicita padrón de alumnos en el sistema existen parámetros para interpretar las materias aprobadas y están marcadas por íconos, por ej. aprobada por examen; por promoción; por equivalencias; ello es así para que el sistema lo lea.-

Las tareas cumplidas por éstos empleados está perfectamente diferenciada, en tanto y en cuanto, la conducción en el área Alumnos y Docencia la ejerce el primero de los nombrados y la segunda lo asiste recibiendo sus instrucciones precisas.-

En sus declaraciones prestadas ante esta instrucción, coinciden en manifestar que hubo muchos problemas con el sistema de Alumnos, ya que todos los alumnos ingresados en el año 2.006 tenían dos números de libretas, de lo que se iban dando cuenta en el transcurso del año, en oportunidad de cargar los datos de los alumnos en el estado curricular; que se trajo incluso hasta el Centro de Cómputos para recuperar un archivo borrado, revisar el equipo y cambiar la placa de red (conforme informe obrante en el primer párrafo fs. 96) y en la Sede un supervisor lo arreglaba.-

Se acreditó que el trámite para emitir resolución de promoción de materias, es el siguiente: el profesor pasa el listado de promocionados según la carrera y facultad, ya que cada facultad tiene reglamentaciones diferentes, por ejemplo la Facultad de Humanidades al igual que Ciencias de la Salud otorga a los docentes plazo desde el inicio de dictado de la materia hasta el mes de mayo de año subsiguiente para presentar los informes de promociones; la Facultad de Ciencias Naturales hasta veinte días después de finalizado el cuatrimestre, ya que el dictado de todas las materias es cuatrimestral, salvo Matemáticas III.-

Se comprobó la emisión de resoluciones en enero de 2.008, a pesar de la resolución del Consejo Superior n° 500/06 que dispone el receso, pero no obstante tal receso, es de público y notorio la continuidad del trabajo en casi todas las dependencias universitarias dado que los empleados toman sus vacaciones reglamentarias en distintas fechas; prueba de ello son las distintas resoluciones emitidas en esa época de receso por rectorado: resolución n° 4/08, por la Facultad de Ciencias Económicas nº 1/2008; por el Consejo Superior n° 5/06, etc.; las que por tal motivo no pueden ser declaradas nulas. Siendo por ello justificable la fecha inserta en las resoluciones por Roberto Aguilar, toda vez que tal tarea de elaboración de ellas ,la cumplió a fines de diciembre de 2.007 y principios de enero de 2.008, fecha en que no encontró a ningún docente y no quiso perjudicar tampoco a los alumnos.-

Se constató por indagatoria de los empleados de la Dirección de Alumnos y Docencia de la Sede Regional Tartagal y por la prueba documental rolante a fs. 79/92 resolución n° 53/2.008 , nómina de alumnos presentadas por la Prof. María Beatriz Bonillo de Literatura Infantil y Juvenil; resolución n° 41/2.008 , informe de promocionalidad de Literatura Anglosajona de la misma profesora; resolución n° 111/2.008, nómina de alumnos promocionados en Residencia /Pasantía en el Ámbito de la Promoción Comunitaria que la presentación tardía de la nómina de alumnos promocionados es imputable a los docentes.-

La registración de las resoluciones de promoción en el Libro de Resoluciones de la Sede, un mes después de su emisión está motivada exclusivamente en la licencia anual reglamentaria del encargado de Mesa de Entradas, que tiene tal función.-

Se determinó que algunas nóminas de alumnos y notas de los docentes no pasan por Mesa de Entradas, sino en el Departamento de Docencia y Alumnos; otras veces se las entregan a los ordenanzas quienes no consignan la fecha de promoción por lo que se toma como tal la fecha de dictado de la resolución pertinente tal el caso de la nómina presentada por la profesora Juana Rodas; la Dirección implementó a fines de mayo de 2.008 dos. medidas para solucionar esta omisión:

1.- la confección de un sello con fecha de recepción y promoción de la asignatura y

2.- la notificación de una circular peticionando a los docentes que toda solicitud debe ser nota como también que toda documentación debe ingresar por Mesa de Entradas de la Sede.-

Ahora bien, se estableció que por omisión involuntaria del Director Aguilar atribuible al cumplimiento de funciones sin ayuda de su auxiliar; Richard Reyes, alumno de la carrera Técnico Universitario de Comunicación no figura como promocionado porque cambió de plan y no actualizó inscripción del plan viejo y en otros supuestos alumnos como Elías Murillo, Cristina Valverde, Víctor Claros, Casilda Gareca, Lorena Severich, Rosana Pérez y Rumualda Pérez no cumplían con la correlatividad respectiva.-

El Director de Alumnos y Docencia de Tartagal no consignó en las resoluciones de promoción un artículo más en el que individualizaran a los alumnos que no promocionaron y el motivo de ello; cuestión que se advirtió y se subsanó desde la Auditoría llevada a cabo por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Salta.-

Si bien la confección de los padrones la hizo este personal de apoyo universitario, aclaró en su declaración prestada ante esta instrucción, que no controla uno por uno la inclusión de los alumnos, pero el motivo de la no inclusión de los alumnos se debió a que estaban promocionados y no se confeccionó las resoluciones de promoción; ya que si estaban en condiciones por haber rendido y aprobado las materias por examen debieron figurar en el padrón.-

En lo atinente a que aparecieron alumnos de una carrera como de otra, hizo saber que ello es posible por cuanto se pueden inscribir en dos carreras, por ejemplo ingresa en Tecnicatura y posteriormente se inscribe en Ingeniería, quienes pueden haber aprobado tres materias en Tecnicatura en 2.006 y en 2.007 solicitar equivalencias de esas asignaturas, entonces en el padrón aparece cumpliendo las condiciones en Ingeniería.-

Alude al caso de Fernando Jouh quien está en estas dos carreras, que aprobó dos materias en el 2.007, pide el reconocimiento de las mismas y aparece en dos carreras no siendo error del sistema el que no ve el nombre sino el número de libretas, además se le solicita dos materias aprobadas en la carrera; por ello hay dos momentos en la confección de padrones el de los provisorios y el del padrón definitivo; existiendo un período de tachas para que los alumnos ejerzan la opción.-

Resalta la falta de personal en su área y a lo que se adiciona que debe atender la Licenciatura de Ciencias de la Educación sin sistema ya que no hay red.-

Cabe apuntar que la prueba pericial, solicitada por esta instrucción y realizada por el Centro de Cómputos que luce a fs. 94/110 despeja cualquier duda sobre la falta de intencionalidad en las irregularidades detectadas en los padrones ya que se verificó que los alumnos incluídos en ellos y las diferencias encontradas en los mismos no son significativas.-

Son correctas las medidas adoptadas destinadas a determinar con certeza las fechas de las promociones de los alumnos adoptada por la Dirección de Alumnos y Docencia de la Sede Regional Tartagal como:

-la adopción de un "sello de con fecha de recepción y promoción de la asignatura.-

-notificación de una circular a la planta docente en la que se le hizo conocer que toda solicitud y/o documentación debe ingresar por Mesa de Entradas.-

Asimismo, a mi juicio se debe emitir una circular en la que se le recuerde a los docentes su obligación de presentar nota respecto a las promociones de los alumnos en tiempo y forma legal, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria; en los plazos estipulados en las reglamentaciones vigentes en cada unidad académica: Humanidades, Ciencias de la Salud y Ciencias Naturales; en las que se determine expresamente la fecha de las mismas; a fin de que administrativamente se tome razón en el legajo de los alumnos y se confeccionen los padrones con datos fidedignos que los incluyan en los mismos, en aras de resguardar su derecho a elegir o ser elegido como candidato para integrar por el estamento de alumnos los órganos de conducción universitaria.-

También es importante poner en vigencia las sugerencias del Centro de Cómputos reseñadas a fs. 97 a las que me remito en honor a la brevedad.-

Entiendo que el accionar del personal indagado en el presente proceso investigativo: Roberto Emeterio Aguilar y Viviana Ortiz está exento de responsabilidad en la confección de los padrones electorales; ya que la no inclusión de algunos alumnos se debió a que el sistema no registró las novedades que debían ser presentada por el personal docente; debiendo por tal motivo ser sobreseídos.-

En consonancia con lo apuntado precedente, desaconsejo a la señora rectora iniciar sumario administrativo, por cuanto las medidas correctivas adoptadas; las que deben ser adoptadas que fueron propuestas por esta instrucción y las sugerencias del Centro de Cómputos redundarán en el mejoramiento del funcionamiento del área, de los comicios, de las Juntas Electorales; en la confección de los padrones electorales, en los procedimientos y circuitos administrativos y capacitación de las Sedes Regionales.-"


QUE mediante Dictamen Nº 10008 de fecha 22 de agosto de 2008, ASESORÍA JURÍDICA comparte lo aconsejado por la DIRECCIÓN DE SUMARIOS respecto de no iniciar sumario administrativo, y sugiere el dictado de la correspondiente resolución dando por concluída la información sumaria.


QUE asimismo se solicitó un informe a la Dirección de la Sede respecto de las actividades que, en el contexto de la instrucción sumaria, declara el Sr. Roberto Aguilar, y en consecuencia la existencia de resoluciones que avalen dichas misiones y funciones.


QUE la Dirección de la Sede eleva el informe solicitado y adjunta Resolución Nº 163-SRT-94, misiones y funciones para reencasillamiento, Resolución Nº 0694-07 y organigrama vigente y sugerido.



Por ello y atento a que este Rectorado comparte el Dictamen Nº 10008 del Director de ASESORÍA JURÍDICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Dar por concluída la Información Sumaria ordenada por Resolución Rectoral Nº 0503-08, en virtud a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 10008 obrante a fs. 123.


ARTÍCULO 2º.- Sobreseer al personal indagado en el proceso investigativo: Sr. Roberto Emeterio AGUILAR y Srta. Viviana ORTIZ , los cuales están exentos de responsabilidad en la confección de los padrones electorales; ya que la no inclusión de algunos alumnos se debió a que el sistema no registró las novedades que debían ser presentadas por el personal docente, razón por la cual es necesario dejar aclarado que las misiones y funciones del Sr. Roberto Emeterio AGUILAR, son las establecidas en la Resolución Nº 163-SRT-94.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Sede Regional Tartagal, Asesoría Jurídica, Dirección de Sumarios e interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1146-08

9