1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 05 NOV 2008



Expte. Nº 17.611/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso General de Antecedentes y oposición, para cubrir un (1) cargo de Director de Editorial de la Universidad Nacional de Salta, Categoría 02 del Agrupamiento Profesional del Personal de Apoyo Universitario con dependencia de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, en el marco de la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 109/110 el Lic. Mario Armando CEJAS, postulante a dicho concurso eleva inpugnación al Dictamen del Jurado.


QUE a fs. 185 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 10.082, el cual se transcribe a continuación:

I.- Las actuaciones referenciadas son remitidas nuevamente a Asesoría Jurídica, por disposición de la Sra. Rectora (fs. 132), para dictamen de la impugnación de fs. 109/110. Habilitada la intervención de la suscripta a fs. 132 vta., se procede a su análisis.


II.- El Lic. Mario Armando Cejas, postulante al concurso para cubrir el cargo de Director de la Editorial, convocado por Res. R- 54/08 (fs. 17/19), deduce impugnación en contra del dictamen del Jurado actuante en el presente procedimiento de selección, mediante escrito que rola a fs. 109/110, de fecha 12/5/08.


Habiendo sido ya considerada la admisibilidad formal de la referida impugnación, mediante Dictamen N° 9908 de fs. 115, corresponde en esta instancia examinar su procedencia.


El impugnante funda su cuestionamiento en lo siguiente:


- Con relación a los antecedentes, sostiene que el jurado califica su título de Licenciado en Gestión Educativa como de menos de cuatro años, lo que entiende no condice con la duración real de la carrera. Plantea que existe una omisión en el art. 17 inciso d) del Reglamento de Concursos pues no dice nada de los títulos con duración de cuatro años; que,

sin embargo, en el art. 20 inciso b) referido a los concursos abiertos- del mismo Reglamento enuncia con claridad "Universitario completo de cuatro años o más". Solicita que se fundamente cuál es la decisión que se tomará acerca de dicho planteo.


- Con respecto a la instancia de oposición asevera que no es reglamentaria la asignación de puntajes por parte del Jurado, de la siguiente forma: calificar a prueba de oposición con un total de 60 puntos, distribuidos en 20 puntos para la prueba escrita, 20 puntos para la entrevista y 20 puntos para la propuesta presentada por postulantes. Cita en apoyo a los arts. 16 y 12 de mencionado Reglamento, considerando el impugnante que el Jurado no debe asignar 20 puntos a una prueba escrita y 20 puntos para propuesta, toda vez

que este criterio no responde al Reglamento.

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- En cuanto a la oposición escrita, el impugnante entiende que la misma se refiere al examen teórico práctico que establece el Reglamento, considerando que le fundamentación dada por el Jurado al respecto es demasiado general como para comprender que es lo que se evaluó. Señala que los exámenes no estaban incorporados al expediente, por lo que solicita su agregación, y que el Jurado explique detalladamente que es lo que consideró para la calificación de cada pregunta a efectos de poder analizarlas.


- Con relación a la entrevista, el impugnante manifiesta su discrepancia en la evaluación de las preguntas 1, 2, 3, 4 y 5, formulando apreciaciones comparativas a la de su oponente, el postulante Aquiles Moreira.


- Con respecto a la propuesta, afirma que no es reglamentaria y no se le puede asignar puntaje. Además, el impugnante manifiesta su disconformidad en orden a la evaluación de su propuesta por parte del Jurado, destacando su conocimiento de los reglamentos y de la vida universitaria y de las posibilidades que ello implica.


III.- El dictamen evaluador de fs. 82/86, emitido por el Jurado actuante en el presente concurso, arriba en forma unánime a la siguiente conclusión que, para mayor claridad, se transcribe:


"Concluido el análisis y ponderación de todas las instancias concursales se advierte que; según lo establecido por el Art. 17 del Reglamento aprobado por Res. N° 687-88, ninguno de los postulantes está en condiciones de ser considerado en el orden de mérito ya que no alcanzan la puntuación mínima de treinta y cinco (35) puntos en las pruebas de oposición. Este Jurado considera que ambos postulantes poseen perfiles interesantes para desempeñarse como miembros del equipo de la EDUNSa. Sin embargo no resultan suficientes para acceder al cargo de Director objeto del concurso que requiere amplios y sólidos conocimientos y cierto nivel de experiencia en el ámbito editorial. En virtud de lo expuesto el Jurado aconseja unánimemente declarar desierto el concurso objeto del llamado para cubrir el cargo de Director de la EDUNSa". (La negrilla me pertenece) .


Conforme lo aconsejado a fs. 115 y vta., se ha dado cumplimiento al trámite previsto en el art. 24 de la Res. CS 687/88 - Reglamento para Ingreso y Promoción del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta, aplicable al presente concurso, por estar vigente al momento de su convocatoria y sustanciación (hoy derogada por la Res. es 230/08). Así, el Jurado actuante tomó conocimiento de la impugnación de fs. 109/110 y se expidió dentro del plazo reglamentario, mediante escrito ampliatorio que rola agregado a fs. 122/123 del 21/8/08, suscripto por las jurados María Ángela Aguilar y Susana Fernández; y 126/127 con fecha de envío del 21/8/08 por escrito y de recepción del 25/8/08, suscripto por el jurado externo Lic. Miguel Ángel Tréspidi. De la lectura de tales escritos, surge que el Jurado en forma unánime, explícita y fundada, ratificó todas sus partes el dictamen evaluador de fs. 82/86, dando respuesta precisa y concreta a cada punto de la impugnación.


Así también, el Lic. Mario A. Cejas fue notificado en fecha 28/8/08 según surge de la constancia de fs.131, recibiendo copia del escrito ampliatorio del Jurado.



Expte. Nº 17.611/07

IV. - Analizados los argumentos del postulante que dedujo la impugnación de fs..109/110 contra el dictamen del Jurado, compulsadas las constancias obrantes en presentes actuaciones, este órgano asesor estima lo siguiente:


- Con relación a la supuesta omisión del art. 17 inciso d) del mencionado Reglamento de Concursos (Res. 687/88 y modif.) alegada por el impugnante, como bien señala el Jurado (fs. 122/123 y 126/127), la competencia legislativa sobre la materia es exclusivamente del Consejo Superior, siendo el único órgano de gobierno que puede dictar normas interpretativas al respecto si correspondiere, por lo que el Jurado está constreñido a aplicar la norma, no siendo procedente la petición de que se expida sobre un planteo de tal naturaleza.


- En punto al cuestionamiento de que el Jurado no debe asignar 20 puntos a una prueba escrita y 20 puntos para la propuesta, examinadas las constancias de este expediente, no se observa transgresión al Reglamento de Concursos, toda vez que el Jurado respetó el puntaje máximo de sesenta puntos establecido para la prueba de oposición y explicitó -en su dictamen y en su escrito ampliatorio- en forma fundada y razonable la distribución de dicho puntaje total entre la entrevista y el examen teórico práctico, desdoblando este último en la prueba escrita propiamente dicha y el proyecto o propuesta de trabajo exigido por la Resolución R- 54/08 entre las condiciones generales y particulares del presente llamado a concurso (art. 3º), por lo que se estima no se configura trasgresión a los arts. 12, 16 y 17 y concordantes del citado Reglamento.


- En relación a los demás argumentos vertidos por el impugnante en punto a la valoración de su entrevista y su propuesta de trabajo, no resultan suficientes para invalidar el dictamen del Jurado en tanto expresan un mera discrepancia con el criterio evaluador de aquél sin que demuestren la existencia de un vicio de procedimiento o una actuación arbitraria, por lo que, al respecto, corresponde estar a las aclaraciones y las explicaciones precisas dada por el Jurado en su escrito ampliatorio de fs. 122/123 y 126/127. Por lo demás, no es competente este Servicio Jurídico para expedirse sobre las cuestiones sustanciales que hacen a la actividad del Jurado.


- Con respecto a la propuesta de trabajo, que el impugnante considera no reglamentaria su exigencia su puntuación, cabe decir que la Res. R- 54/08 (fs. 17/19) de llamado a concurso general para cubrir el cargo de Director de la Editorial de esta Universidad, en su art. 3, establece claramente las condiciones generales y particulares exigidas para dicho cargo, entre las cuales está la presentación de un proyecto que incluya el plan de actividades para la dirección a la que aspira bajo el marco de la misión y objetivos definidos para la editorial por las autoridades universitarias; disponiendo que este plan deberá ser presentado por cuadruplicado, en sobre cerrado, momento del sorteo del orden de las pruebas. Dicha resolución está firme y consentida por no haber sido cuestionada oportunamente si se creía que la exigencia señalada -y, por ende, su ponderación en el presente procedimiento de selección, ya que, de lo contrario, cuál sería el sentido de aquélla- contradecía alguna norma vigente, lo que no ocurrió en el caso bajo examen.


Por las razones expuestas, teniendo en en cuenta que el Jurado ratificó en forma unánime, explícita v fundada la recomendación de que se declare desierto el presente

Expte. Nº 17.611/07

concurso para cubrir el cargo de Director de la Editorial esta Universidad, por no haber alcanzado los dos postulantes inscriptos la puntuación mínima reglamentaria, y considerando que no se advierte hasta la etapa cumplida vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta,este Servicio Jurídico aconseja desestimar impugnación deducida por el Lic. Mario A. Cejas de fs. 109/110.


A tal efecto, se indica que corresponde resolver a la Sra. Rectora, de acuerdo al art. 25 de la Res. CS 68/88 y modif., por ser la autoridad del concurso, debiendo dictarse la pertinente resolución, la que debe contener como un artículo más los recursos de reconsideración y jerárquicos con que cuenta el interesado (arts. 88, 90 y cdtes. Dto. 1759/72), la que debe ser notificada fehacientemente a todos los involucrados en el presente concurso.


QUE asimismo y por una presentación efectuada a fs. 136 ASESORÍA JURÍDICA, en su dictamen Nº 10.138 opina lo que textualmente se transcribe a continuación:


Las actuaciones referenciadas son remitidas nuevamente a Asesoría Jurídica, conforme pase de fs. 136 in fine, solicitándose consideración de la presentación de fs. 136, de fecha 22/9/08, por el Lic. Mario Armando Cejas, por la cual ratifica en todos sus términos la impugnación que dedujo en contra del dictamen evaluador emitido en el concurso de referencia.


El presentante manifiesta que el jurado persiste en su postura respecto de la interpretación del reglamento de concurso, toda vez que no reconoce la grilla de calificación que esta contiene y sostiene una evaluación inadecuada. Agrega que de las evaluaciones escritas, ahora agregadas, se desprende cuáles son las correcciones, considerando que la evaluación es poco clara o por lo menos no puede determinar cuál es el criterio y/o respuestas esperadas toda vez que el criterio es poco claro y/o ambiguo. Concluye que ampliación de dictamen en su opinión no aporta a lo planteado en la impugnación.


La presentación de fs. 136 es anterior, por la fecha de cargo (22/9/08) a la emisión del Dictamen Nº 10.082 de este Servicio Jurídico de fs. 133/135, no obstante lo cual recién fue incorporada al presente expediente en fecha 26/9/08 (ver providencia de fs. 136) y se giran a consideración de este órgano asesor.


Así, de conformidad al art. 1º, inciso f) apartado 1) de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, corresponde considerar a la presentación de fs. 136 como ejercicio del derecho a ser oído antes emisión del acto que se refiera a sus derechos, toda vez que no está prevista reglamentariamente la actuación del postulante en el presente procedimiento concursal posterior a la impugnación que ya dedujo el Lic. Cejas a fs. 109/110; siendo, entonces, tal el encuadre legal y los efectos misma.


En este estado, teniendo en cuenta que, luego de tomar conocimiento de la ampliación de dictamen del jurado, el Lic. Cejas ratifica su impugnación de fs. 109/110 en todos sus términos, no aportando otros elementos de juicios a los ya considerados, este Servicio Jurídico se remite al Dictamen N° 10.082 el que se ratifica.-





Expte. Nº 17.611/07


QUE este Rectorado comparte el análisis efectuado por ASESORÍA JURÍDICA,


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Lic. Mario Armando CEJAS, al Dictamen del Jurado que entendió en el llamado a Concurso General de antecedentes y oposición, para cubrir un (1) cargo de Director de Editorial de la Universidad Nacional de Salta, Categoría 02 del Agrupamiento Profesional de Apoyo Universitario, con dependencia de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, en un todo de acuerdo a los Dictámenes Nros. 10.082 y 10.138.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1115-08

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