1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 05 NOV 2008


Expte. N° 18.047/08


VISTO estas actuaciones mediante las cuales la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS de esta Universidad, solicita la Contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA para el Complejo Universitario "Gral. San Martín" - Avda. Bolivia Nº 5150, Edificio de calle Buenos Aires Nº 177 y Alvarado Nº 551, Museo de Ciencias Naturales - calle Mendoza Nº 2, todos de Salta Capital, y Sede Regional Tartagal - Departamento San Martín, Provincia de Salta; y


CONSIDERANDO:


QUE la citada Dirección elaboró el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares que obra de fs. 21 a 52 del presente expediente.


QUE a través de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES y COMPRAS se tramitó el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA para dicha Contratación, contándose con una afectación preventiva de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, por el importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ( $ 277.236,00).


QUE ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9813, en el cual expresa que no tiene objeción legal que realizar, por lo que aconseja proseguir con el trámite correspondiente.


QUE la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES y COMPRAS solicita a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, el dictado de la resolución de aprobación de los pliegos y llamado a licitación pública Nº 004/08, para lo cual eleva el proyecto de resolución correspondiente.


QUE no se ha dictado la resolución rectoral pertinente.


QUE se realizó la invitación a distintos oferentes y se procedió al Acto de apertura con fecha 19 de junio del corriente año.


QUE con fecha 26 de junio de 2008, la Sra. Lidia FERNANDEZ de GALCERÁN, Jefa de Licitaciones a/c de la Dirección de Contrataciones y Compras, informa a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN sobre la realización del acto de apertura como así tambien que se encontraba transcurriendo el plazo de mantenimiento de oferta (15 días hábiles) de las firmas presentadas (3), no contándose con el expediente para el prosecución del trámite de adjudicación.


QUE asimismo expresa que en caso de corresponder, se puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, segundo párrafo del decreto 1023/01 referido al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.


QUE con fecha 20 de agosto de 2008, la Sra. FERNANDEZ de GALCERÁN realiza un nuevo informe y aconseja dejar sin efecto lo actuado y se proceda su tramitación en otro expediente por razones de operatividad (eleva proyecto de resolución rectoral).


Expte. Nº 18.047/08



QUE en virtud de no acordar con la fundamentación brindada a fs. 465 y que no existe resolución de llamado, este RECTORADO solicitó la intervención de ASESORÍA JURÍDICA para su análisis.


QUE ASESORÍA JURÍDICA, a través de la Dra. Ruth Raquel BARROS, emite Dictamen Nº 10.215 de fecha 22 de octubre de 2008, el cual se transcribe a continuación:


"Sra. Rectora:

I.- Las presentes actuaciones son remitidas a Asesoría Jurídica, por disposición de la Sra. Rectora mediante providencia de fs. 467 vta., Cuerpo III, en virtud de no acordar con la fundamentación brindada a fs. 465 y observando que no existiría resolución al llamado, a los fines de su dictamen.

Estando habilitada la intervención de la suscripta a fs. 468, Cuerpo III, se procede a su análisis.

II.- De la compulsa de las constancias del expediente de referencia, surge que este Servicio Jurídico, mediante Dictamen 9813 del 29/5/08 (fs.66), toma intervención en el proceso de licitación pública n° 4/08 referido a la contratación del servicio de vigilancia privada para esta Casa de Altos Estudios, señalando que no existe objeción que formular al proyecto de resolución rectoral de fs. 53 para convocar a la licitación pública para dicho servicio y al pliego de condiciones generales respectivo de fs. 21/52, por lo que se aconseja proseguir con el trámite correspondiente.

A fs. 67 la Sra. Jefe Dpto. Licitaciones a/c Dirección de Compras y Contrataciones, en fecha 4/6/08, gira el presente expediente a Dirección Gral. de Administración para la emisión de la resolución rectoral de llamado a Licitación Pública n° 4/08 y de aprobación del pliego pertinente. Conforme a ello, esta última Dirección (fs.68) remite las actuaciones a la Dirección de Coordinación Administrativa para que emita resolución.

No obstante ello, se verifica que no se ha dictado la resolución que disponga el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de vigilancia privada y aprobatorio del pliego de bases y condiciones (proyecto de fs. 53 y fs. 21 a 52), siendo que dicho acto es esencial para iniciar válidamente el procedimiento administrativo de contratación. En consecuencia, los actos cumplidos sin haberse dictado la resolución aludida, tales como las invitaciones cursadas que obran a fs. 55 a 65 de fecha 22/5/08, el acta de apertura de la licitación de fecha 19/6/08 de fs. 69/71 y todo otro trámite o actos consecuentes, resultan nulos de nulidad absoluta e insanables (art.14 inciso "a" de la ley 19.549), correspondiendo que así se declare y se proceda a un nuevo llamado a licitación pública en forma legal.

Sin perjuicio de ello, dado que el vicio formal advertido en el presente procedimiento licitatorio es grave y ostensible, considero que deben deslindarse las responsabilidades de los funcionarios actuantes, a efectos de evitar eventuales nulidades como la detectada en este expediente con la consiguiente frustración de los futuros procedimientos de contratación y, asimismo, con el fin de resguardar a nuestra Institución Universitaria de eventuales reclamos por daños y perjuicios."



Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Declarar nulo de nulidad absoluta e insanables, de acuerdo a lo previsto en el art.14 inciso "a" de la ley 19.549, el procedimiento administrativo efectuado en las presentes actuaciones, para la Contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA para el Complejo Universitario "Gral. San Martín" - Avda. Bolivia Nº 5150, Edificio de calle Buenos Aires Nº 177 y Alvarado Nº 551, Museo de Ciencias Naturales - calle Mendoza Nº 2, todos de Salta Capital, y Sede Regional Tartagal - Departamento San Martín, Provincia de Salta.



Expte. Nº 18.047/08


ARTICULO 2º.- Recomendar a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS a iniciar un nuevo trámite para la Contratación del Servicio de Vigilancia Privada.


ARTÍCULO 3°.  Ordenar la instrucción de una Información Sumaria a cargo de la Dra. Raquel DE LA CUESTA, DIRECTORA DE SUMARIOS de ASESORÍA JURIDICA de esta UNIVERSIDAD, a fin de deslindar responsabilidades de los funcionarios actuantes, a efectos de evitar eventuales nulidades como la detectada en este expediente con la consiguiente frustración de los futuros procedimientos de contratación y, asimismo, con el fin de resguardar a nuestra Institución Universitaria de eventuales reclamos por daños y perjuicios.


ARTÍCULO 4°.  Dejar establecido que la información se sustanciará en un plazo de veinte (20) días, a fin de dar cumplimiento al plazo descrito en el artículo 38, Capítulo I, Título II del Reglamento de Investigaciones Decreto N° 467/99.


ARTICULO 5°.  Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Dirección de Contrataciones y Compras, Asesoría Jurídica y Dirección de Sumarios. Cumplido siga a ASESORIA JURÍDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1114-08



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