1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 31 OCT 2008



Expte. Nº 21.007/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir el cargo de Auxiliar Docente de la asignatura CIENCIAS DE LA NATURALEZA, turno mañana, convocado por resolución R-Nº 619-08; y


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución CS Nº 010/08 que aprueba el REGLAMENTO DE CONCURSO REGULAR LA COBERTURA DE CARGOS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA U.N.Sa.


QUE a fs. 194 y 201 el Jurado emite Dictamen con fecha 07 de julio del año en curso.


QUE a fs. 463/469, la Prof. María Verónica GROSSI, presenta impugnación al mencionado dictamen.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 479/481 en su Dictamen Nº 10.148, expresa lo que se transcribe textualmente a continuación:


Las presentes actuaciones, están relacionadas con el concurso regular para cubrir un cargo de Auxiliar Docente de la asignatura Ciencias de la Naturaleza del Instituto de Educación Media.


A fs. 463/473 rola impugnación de la postulante María Verónica Grossi, al dictamen del Jurado interviniente. Conforme constancias de autos, la postulante fue notificada del dictamen del Jurado en fecha 1117/08 (fs. 201 vta.) y siendo que el cargo de la impugnación data del 11/8/08 a horas 752, la misma se encuentra interpuesta en tiempo, ergo corresponde su consideración (art. 43 de la Res es N° 10/08) Cabe aclarar en el presente caso, que no se ha tenido en cuenta a los fines del cómputo del plazo el receso invernal del IEM (del 14/7/08 al 25/7/08)


I.- Manifiesta la postulante en su impugnación que impugna el dictamen de! Jurado por cuanto el mismo lesiona su carrera docente, al adjudicarle el 5º lugar en el orden de mérito sin los requisitos exigidos por el reglamento aplicable (Res. CS Nº 10/08) que exige que el dict1men del Jurado sea y fundado, lo que de no subsanarse, constituiría un arbitrariedad manifiesta a su desempeño desde el año 2006 en el cargo concursado.


Continua sosteniendo la postulante Grossi que el dictamen contiene vicios formales que afectan la validez del concurso. Así considera que a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes que posean antecedentes pertinentes al cargo objeto del llamado, el Jurado

debe observar lo prescripto por el reglamento vigente. A saber, que los postulantes hayan presentado su documentación en tiempo y forma, ya que de los contrario se aplicaría el art. 15 del reglamento aprobado por Res. es N° 10/08 (la devolución de las presentaciones efectuadas fuera de término).


Manifiesta asimismo la postulante que el Reglamento se ha incumplido en el art. 39 de la Res. CS N° 10/08 al haberse recepcionado Planes de Trabajos escritos en forma extemporánea. Que es aquí donde se observa claramente que el Dictamen del Jurado está viciado de nulidad absoluta por cuanto se valoran Planes de Trabajos presentados extemporáneamente, lo que llevó a la valoración de estos postulante en el orden de méritos.


Acompaña a tal fin copia certificada del Registro de Mesa de Entradas del IEM Dr. Arturo Oñativia correspondientes a los días 2 a 4 de julio de 2008, del que surge que hubo postulantes que presentaron sus planes de trabajo el día 3 de julio con posterioridad al vencimiento del plazo de gracia (dos primeras horas hábiles)


A los fines de clarificar el horario de atención del lEM a fs. 475 se solicitó informe a la Directora del mismo, el que fuera contestado a fs. 478 por la Prof. Patricia Alonso de Caso, quien informa que el horario de atención 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes


Atento al informe citado, a criterio de la suscripta, la presentación de la postulante María Antonia de Diego (con cargo de recepción el día 3 de julio de 2008 a horas 9,45) se encuentra en tiempo No así las presentaciones de los planes de Trabajos efectuadas por los postulantes Gabriela Casimiro y Gabriela Natividad Juárez.


Así las cosas, y teniendo en cuenta que el Jurado interviniente entrevistó a las postulantes Casimiro y Juárez y analizó sus respectivos planes de trabajos, a los fines de establecer el orden de méritos el cual integran las citadas postulantes, asiste razón a la impugnante en sus dichos.


Ello así por cuanto el Jurado emitió un dictamen apartándose de lo prescripto en el art. 39 del Reglamento de Concursos, lo que constituye un vicio de procedimiento que acarrea la nulidad de todo lo actuado en consecuencia.


Por lo expuesto, y atento la existencia de un vicio grosero, que acarrea la nulidad de las actuaciones, la suscripta considera innecesario analizar los demás argumentos esgrimidos por la postulante María Verónica Grossi en su escrito de impugnación referidos a la arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen.


IlI.- Sin perjuicio de ello, corresponde hacer referencia al pedido efectuado por la postulante María Verónica Grossi en el punto D de su escrito de impugnación, en el cual la impugnante manifiesta que conforme al art. 54 del Reglamento vigente, estando al momento de concursar en el desempeño del cargo, solicita se respete su continuidad hasta tanto se haga lugar a la Impugnación planteada declarándose la nulidad del procedimiento.


Conforme surge de fs. 478, mediante Res. N° 75/08 – IEM, homologada por Res Rectoral N° 870/08, el día 12/7/08, se dieron por finalizadas las funciones a la Srta. María


Verónica Grossi en el cargo de auxiliar docente de la asignatura Ciencias de la Naturaleza y Biología.


Analizadas las actuaciones, se advierte que no se dan en el caso los presupuestos previstos en el art. 54 de la Res es N° 10/08. En efecto no existe docente desempeñándose en forma interina, teniendo en cuenta que por Res. IEM N° 75/08 se dieron por finalizadas las funciones de la Srta. Grossi y tampoco existe en el caso, cargo declarado desierto.


Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la petición de la Srta. María Verónica Grossi en el punto D de sus escrito de impugnación.


IV.- En este estado de las actuaciones, corresponde girar las mismas a la Sra. Rectora a fin de que, de compartirse el criterio, se declare la nulidad del presente concurso por los motivos precedentemente expuestos y se rechace el pedido de la impugnante en el punto D de su presentación.”


Por ello y atento a lo dispuesto en el Artículo 44 inc. e) de la resolución CS. Nº 010/08.

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el concurso para cubrir el cargo de Auxiliar Docente con 13,30 horas de la asignatura CIENCIAS DE LA NATURALEZA, turno mañana del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “Dr. Arturo Oñativia”, por compartir los fundamentos de Asesoría Jurídica en su dictamen Nº 10.148.


ARTICULO 2º.- No hacer lugar a la petición de la Ing. María Verónica GROSSI, en el punto D de su escrito de impugnación.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Notificar a las aspirantes en sus respectivos domicilios denunciados de lo resuelto en la presente resolución.


ARTICULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, y notifíquese a la interesada. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR, solicitando la convalidación de la presente resolución. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1092-08

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