1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 27 OCT 2008



Expte. Nº 23.245/07



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 1658-07 de fecha 14 de diciembre de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades del personal de apoyo universitario involucrado en el expediente de referencia.


QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 y 118 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 466/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME, el cual se transcribe textualmente a continuación:


VISTO:


Que se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por el articulo 107 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto N° 466/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME:


1) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS lNVESTIGADOS.-


Obra a fs. 01 constancia de denuncia de atropello laboral realizada por el Sr. Moisés Mamaní en contra del Director de Presupuesto, Sr. Rolando Sánchez, en donde expresa que el día 10 de mayo de 2007, por no acceder a remitir expediente que estuvo en la Dirección de Presupuesto, el Sr. Sánchez ha recurrido a la amenaza personal a gritos y aduciendo que si el quería lo hacía echar de la Universidad.-


Luce a fs. 03 nota del Sr. el Rolando Sánchez dirigida al Secretario Administrativo Sr. CP.N. Sergio Enrique Villlalba informándole que lo expresado por el Sr. Moisés Mamaní es totalmente falso y explicando lo que realmente sucedió aquél día, expresando que el mismo le hizo una observación con respecto a un expediente, lo cual produjo en el Sr. Mamaní una reacción violenta totalmente fuera de lugar, profiriendo amenazas e insultos e inclusive una invitación a pelear a la salida del trabajo, repitiéndose este tipo de situaciones en otras oportunidades-


Rola a fs. 04 nota del Director de Patrimonio Cr. Samuel Alberto Aramayo dirigida al Secretario Administrativo CPN Sergio Villalba informando que las actitudes del Sr. Moisés Mamaní para dirigirse al Cr. Rolando Sánchez no condicen con la conducta que debe mantener un agente de esta universidad agravada por la condición que el Cr. Sánchez es Director de Presupuesto y Director de la Dirección General de Administración alterno. Por lo expuesto y a efectos de que esas situaciones no vuelvan a producirse, pone a disposición de] Secretario Administrativo al mencionado agente a efectos de dejar de desarrollar sus tareas en esa Dirección General de Administración y solicita la afectación de un personal de planta permanente para cubrir el cargo de Mesa de Entradas.-


Obra a fs. 06 nota del Sr. Moisés Mamaní dirigida al Secretario Administrativo informándole que el día 27 de noviembre de 2007 el Sr. Samuel Aramayo le faltó el respeto queriéndole levantar la mano y profiriéndole insultos-


Luce a fs. 7 Providencia Nº 2005/07 derivándose los trámites a Asesoría Jurídica y a los fines de solicitar asesoramiento o dictamen sobre los pasos a seguir.-


A fs. 8 obra formal denuncia del Director de Patrimonio Sr. Samuel Alberto Aramayo quien se encuentra a cargo de la Dirección General de Administración dirigida al Secretario Administrativo C.P.N. Sergio Villalba en contra del Sr. Moisés Mamaní por las siguientes razones: el día 27 de noviembre de 2007 mientras se encontraba en su oficina fue objeto de amenazas directas y verbales por parte del Sr. Mamaní, quien a los gritos se dirigió hacia su persona con amenazas de agresión física y de denuncias ante la Brigada para hacerlo meter preso. Manifiesta que con anterioridad el Sr. Mamaní profirió amenazas tanto a su persona como a terceros (vgr. C. P.N. Rolando Sánchez). Por lo expuesto solicita a las autoridades inicien las actuaciones sumariales correspondientes Pone a disposición del Sr. Secretario Administrativo al agente Moisés Mamaní a fin de que proceda al traslado del mismo para evitar nuevas amenazas hacia su persona y garantizar la armonía necesaria para el desarrollo normal de las actividades a su cargo.-


A fs. 9 luce providencia Nº 1993/07 de Secretaría Administrativa trasladándose las gestiones a Asesoría Jurídica.-


Rola a fs. 10 dictamen de Dirección de Sumarios aconsejando a la Sra. Rectora emitir Resolución Administrativa en la que disponga la instrucción de Sumario administrativo para determinar corno sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades del personal de apoyo universitario involucrado en el presente expediente, a tenor del art. 145 del Decreto N° 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales y que en la resolución que se emita se deberá designar a la Directora de Sumarios como instructora sumariante y consignar en un art. Más que puede interponerse en su contra recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez y quince días hábiles administrativos contados desde su notificación conforme arts. 84, 89 y cctes del Dto.1759/72 Reglamento (t.o. 1991) Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19549.-


Obra a fs. 111 Resolución de la Rectora N° 1658//07, en la que se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo para determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades del personal de apoyo universitario involucrado en el expediente de referencia.-


2) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


Obra a fs. 01 constancia de denuncia de atropello laboral realizada por el Sr. Moisés Mamaní en contra del Director de Presupuesto, Sr. Rolando Sánchez, en donde expresa que el dia 10 de mayo de 2007, por no acceder a remitir expediente que estuvo en la

Dirección de Presupuesto, el Sr. Sánchez ha recurrido a la amenaza personal a gritos y aduciendo que si el quería lo hacia echar de la Universidad.-

Luce a fs. 03 nota del Sr. Cr. Rolando Sánchez dirigida al Secretario Administrativo Sr C.P.N Sergio Enrique Villalba informándole que lo expresado por el Sr. Moisés Mamaní es totalmente falso y explicando lo que realmente sucedió aquél día, expresando que el mismo le hizo una observación con respecto a un expediente, lo cual produjo en el Sr. Mamaní una reacción violenta totalmente fuera de lugar, profiriendo amenazas e insultos e inclusive una invitación a pelear a la salida del trabajo, repitiéndose este tipo de situaciones en otras oportunidades.-


Rola a fs. 04 nota del Director de Patrimonio Sr. Samuel Alberto Aramayo dirigida al Secretario administrativo CPN Sergio Villalba informando que las actitudes del Sr. Moisés Mamaní para dirigirse al Cr. Rolando Sánchez no condicen con la conducta que debe mantener un agente de esta universidad agravada por la condición que el Cr. Sánchez es Director de Presupuesto y Director de la Dirección General de Administración alterno. Por lo expuesto y a efectos de que esas situaciones no vuelvan a producirse, pone a disposición del Secretario Administrativo al mencionado agente él efectos de dejar de desarrollar sus tareas en esa Dirección General de Administración y solicita la afectación de un personal de planta permanente para cubrir el cargo de Mesa de Entradas.-


Obra a fs. 06 nota del Sr. Moisés Mamaní dirigida al Secretario Administrativo informándole que el día 27 de noviembre de 2007 el Sr. Samuel Aramayo le faltó el respeto queriéndole levantar la mano y profiriéndole insultos.-


A fs.08 obra formal denuncia del Director de Patrimonio Sr. Samuel Alberto Aramayo quien se encuentra a cargo de la Dirección General de Administración dirigida al Secretario Administrativo C.P.N. Sergio Villalba en contra del Sr Moisés Mamaní por las siguientes razones: el día 27 de noviembre de 2007 mientras se encontraba en su oficina fue objeto de amenazas directas y verbales por parte del Sr. Mamaní, quien a los gritos se dirigió hacia su persona con amenazas de agresión física y de denuncias ante la Brigada para hacerlo meter preso. Manifiesta que con anterioridad el Sr. Mamaní profirió amenazas tanto a su persona como a terceros (vgr. C.P.N. Rolando Sánchez). Por lo expuesto solicita a las autoridades inicien las actuaciones sumariales correspondientes. Pone a disposición del Sr. Secretario Administrativo al agente Moisés Mamaní a fin de que proceda al traslado del mismo para evitar nuevas amenazas hacia su persona y garantizar la armonía necesaria para el desarrollo normal de las actividades a su cargo.-


La instrucción asume el cargo a fs. 16, y declara que no esta comprendida en la causales de excusación y/o recusación (Reglamento de investigaciones administrativas·- Decreto N" 467/99 artículos 22, 33 y siguientes).-


Se dispone la declaración indagatoria al Cr. Rolando Sánchez, para el día 06 de marzo de 2008; y al Sr. Samuel Aramayo para el día 7 de marzo de 2008, las que se producen a fs. 22/24.-


En la primera el Cr. Sánchez manifiesta, que ratifica en su totalidad la nota de fs 03 del expte. de marras Manifiesta que de ninguna manera amenazó al Sr. Mamaní, es más, que sólo le dirigió la palabra para hacer una aclaración en buena forma, con sumo respeto relativo a un expediente y que el Sr. Mamaní reaccionó en forma descontrolada y el dicente trató de apaciguar la situación. Manifiesta que su trato para con el personal subalterno es con respeto, que siempre se relaciona de buena manera, que trata de que exista. un ambiente sano, un ámbito de tranquilidad laboral v nombra como testigo del hecho que se investiga al Sr Aramayo.-


En la segunda declaración el Sr Samuel Alberto Aramayo manifiesta que estuvo presente en el hecho sucedido el 10 de mayo de 2007, que se encontraba en su oficina, escuchó los gritos y amenazas que el Sr. Mamaní le decía al Sr, Sánchez, luego como el Sr. Mamaní realizó una denuncia en contra del Sr. Sánchez, éste le eleva dichas actuaciones para su conocimiento. Manifiesta que el Sr. Mamaní comete otro atropello ya que se dirige en forma incorrecta a la persona del dicente, en presencia del Cr. Sánchez profiriéndole distintas amenazas tanto hacia él como hacia el Sr. Sánchez. Ante esa situación eleva al Secretario Administrativo nota que rola a fs. 04 sobre la conducta del Sr. Mamaní. Manifiesta que su trato con los empleados es de respeto por lo que niega categóricamente todo lo manifestado a fs. 06 por el Sr. Mamaní. Manifiesta que en cuanto a la denuncia de fs. 06 realizada en su contra el día 27 de noviembre de 2007 es extraño que esté incorporada antes que la realizada por él ya que éste la realizó con anterioridad y amplía este punto, que encontrándose en la oficina del Sr. Villalba informando al mismo en forma verbal, ingreso abrupta mente al mismo y sin autorización el Sr. Mamaní por lo que el Cr. Villalba le pidió que se retirara. Agrega que ante las reiteradas inasistencias del Sr. Mamaní a D.G.A. ocasionando un desfasare en el normal funcionamiento de la misma y por dicha conducta se formó un expte. N° 23.598/07 ya que dichas inasistencias carecen de justificación, desconociendo si hasta la fecha se ha establecido alguna sanción.-


A fs 25 se lo cita al Sr. Mamaní a prestar declaración indagatoria para el día 14 de marzo de 2008 y para prestar declaración testimonial al Cr. Sergio Villalba para el día 13 de marzo del mismo año.-


En la declaración testimonial del Cr. Villalba que rola a fs. 28/29, manifiesta que se acuerda de un hecho en el cual se encontraba con el Sr. Aramayo en el despacho del dicente y sin previo aviso y en forma intempestiva ingresó sin ningún permiso el Sr. Mamaní al entrar dijo que quería estar presente en dicha conversación y que no se iba a retirar sin escuchar esa conversación, luego de que el dicente le pidiera en forma verbal y respetuosa que se retirara, el Sr. Mamaní no se retiró a lo que éste le tuvo que reiterar varias veces para que lo hiciera. Luego de conversar con el Sr. Aramayo de algunos hechos que habían sucedido con anterioridad, al terminar esa conversación, el dicente se entrevistó con el Sr. Mamaní, en esa conversación el Sr. Mamaní le dijo que no se iba a quedar quieto y le planteó que fue a él a quien le faltaron el respeto, pero el dicente manifiesta que la realidad de los hechos es que el Sr Mamaní faltó el respeto a las otras autoridades ya que el dicente tiene un excelente concepto del Sr. Aramayo, precisando el hecho manifiesta que el día en el que el dicente se entrevistó con el Sr. Aramayo fue el Sr. Mamaní quien actuando con falta de respeto entró a la oficina del declarante sin ningún permiso, es más, no se quiso retirar si no hasta que el dicente le dio la orden.-

A fs. 30 obra proveído dejándose constancia que el Sr. Mamaní no concurrió a la audiencia a la que había sido citado y en virtud de tal situación se procede a citarlo por segunda vez.-


Luce a fs. 41 Resolución R N° 0341/08 otorgando licencia sin goce de haberes al Sr. Moisés Mamaní con efecto al 25 de marzo de 2008 y por el término de dos meses.-


Rola a fs. 42 dictamen de la instrucción estimando que se debe suspender la sustanciación del presente procedimiento sumarial hasta la fecha en que cese la licencia del mismo; a fin de impedir el cumplimiento del plazo parta su instrucción y el curso de la prescripción de la potestad o acción disciplinaria de esta Casa de Altos Estudios, sobre quien temporariamente está suspendida por tal licencia; acorde arts. 145 y 147 del Dto Nº 366/06, debiendo en su mérito, dictarse Resolución rectoral que así lo disponga.-


Obra a fs. 44/45 Resolución Rectoral Nº 0507/08 en la cual se suspende la sustanciación del procedimiento sumarial dispuesto mediante resolución rectoral Nº 1658/07 hasta la fecha en que cese la licencia sin goce de haberes del Sr. Moisés Mamaní.-


A fs. 49 luce Resolución Rectoral N° 0435/08 en donde se prorroga la licencia sin goce de haberes otorgada mediante resolución rectoral N° 0341/08 al Sr. Moisés Mamaní a partir del 25 de mayo de 2008 y por el término de un mes-


Rola a fs. 50 proveído en donde se dispone la continuación de la tramitación del presente expediente y se cita al Sr. Moisés Mamaní a prestar declaración indagatoria el día viernes 4 de julio de 2008.-


Obra a fs. 52 y vta. declaración del Sr. Mamaní en la cual manifiesta que recuerda que el Contador Sánchez en ese tiempo le llevaba expedientes de Dirección de Presupuestos siendo él empleado de la DGA, por esto es que se negó a recibirlo ya que tenia que cumplir con sus tareas de la Administración y si le quedaba tiempo haría las tareas de Presupuesto por lo que el Sr. Sánchez reaccionó diciéndole que el, levantando un dedo lo podía hacer echar de la UNSa porque es amigo del personal superior. Agrega que el Sr. Sánchez es una persona que está acostumbrado a gritar a las personas. Manifiesta que lo que recuerda del día 27 de noviembre de 2007 fue que estaba conversando con el Sr. Aramayo porque el dicente había faltado un día ya que su hijo estaba enfermo y el Sr. Samuel le levantó la voz diciéndole que era un borracho. Luego de ese entredicho tuvieron una charla en la que se disculparon.

Manifiesta que con el Sr. Aramayo tiene una relación buena y con el Sr. Sánchez casi no tiene trato. En cuanto a lo sucedido en la reunión que mantuvieron el Sr. Villalba con el Sr. Aramayo manifiesta el dicente que se hizo presente en la misma porque considera que el Sr. Víllalba debe escuchar a las dos partes. Agrega que el es una persona acostumbrada a hablar en un tono de voz alto.-


A fs. 53 rola solicitud de copias certificadas del Legajo Personal del Sr. Mamaní, las que son remitidas por Dirección General de Personal y agregadas a fs.


3) CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS AGENTES INVESTIGADOS. -


Analizadas las pruebas incorporadas por esta instrucción en estas actuaciones sumariales, es oportuno puntualizar la conducta del involucrado surge con claridad meridiana que el mismo ha incurrido en responsabilidad, ya que el citado actuó de una manera inadecuada con respecto a la función que cumple como agente administrativo público y como

debería comportarse cualquier persona en relación a su entorno social para una debida organización y tranquilidad comunitaria. Queda calificado como un accionar de gravedad ya que su actuar contrario a las normas y a las buenas costumbres fue en contra de sus superiores, lo que demuestra el desinterés del Sr. Moisés Mamaní para comportarse correctamente.-


De las declaraciones de los Sres. Sánchez, Aramayo y Villalba surge que el único que actuó de una manera inapropiada fue el Sr. Mamaní, ya que todas coinciden en la forma irrespetuosa en que se dirigió éste hacia la persona del Cr. Sánchez, y que éste último siempre se dirigió hacia los demás en buenos términos; ni aún siendo objeto de tal atropello por parte del Sr. Mamaní el Cr. Sánchez actuó en forma incorrecta lo mismo cabe concluir con respecto al Sr. Samuel Aramayo. Por lo que se dispone SOBRESEER al Cr. Rolando Sánchez y al Sr. Samuel Aramayo.-


De todo lo expuesto surge que el Sr. Mamaní ha violado el art. 12 inc. b) del Decreto N° 366/06, Convenio Colectivo de trabajo- Sector no Docente Instituciones Universitarias Nacionales el cual reza. "Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes tienen los siguientes deberes: ....inc. b) Observar actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con público y el resto del personal.”


4) CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.-


Conforme el legajo personal del Sr. Moisés Mamaní N° 3531 registra dos días de descuento por inasistencia más el descuento del adicional por presentismo según Res. N° 15/04 que rola a 153. Tres días de descuento de haberes, dos días de suspensión y descuento del adicional por presentismo por faltas al trabajo según Res. N° 059-DGA- 98 que rola a fs. 223/224. Un apercibimiento y un día de suspensión por infracciones contra el Reglamento de Asistencias, licencias, justificaciones y franquicias para el Personal No Docente de la Universidad según Res. 04/99 que roja a fs. 245. -


5) PERJUCIO FISCAL

En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.-


6) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-


Se aplica al presente caso el articulo 142 inciso b) del Decreto N° 366/06. Convenio Colectivo de trabajo- Sector no Docente Instituciones Universitarias Nacionales por cuanto ha incurrido en un actuar irrespetuoso para con otros agentes de la Administración siendo por ello pasible de la sanción disciplinaria de SUSPENSION DE DIEZ DIAS -


7) VISTA A LA SIGEN.-


No corresponde girar copias de estas actuaciones a la SIGEN, ya que el artículo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, la exige a los fines de que evalué el perjuicio fiscal y por ende en el caso que nos ocupa no hay perjuicio fiscal.-


8) VISTA A LOS SUMARIADOS.-


De conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifíquese al sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado, quien no podrá retiradas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esa diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o de] ultimo que se hubiere fijado para hacerla, si lo considera conveniente, formulen descargo y propongan las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido la sumariada, En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla, se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.-


QUE asimismo la DIRECCIÓN DE SUMARIOS a fs. 313 expresa:


“VISTO:


En el sumario de rubro, se notificó al Sr. Moisés Mamaní del Primer Informe emitido por la instrucción que luce a fs. 302/306, según constancia de la cédula que obra a fs. 308; sin que se haya presentado a tomar vista del mismo ni efectuado descargo y propuesto medidas de prueba que hagan a su derecho en legal tiempo y forma, por lo que se le dá por decaído el derecho dejado de usar.-


De conformidad al art. 112 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto N° 467/99, no es necesario la producción de un Informe Final, teniendo como tal al referido Primer Informe.-


Tampoco es pertinente la realización de la Audiencia Pública dispuesta en el art. 119; por cuanto no se configuran los supuestos establecidos en el art. 118 del citado cuerpo normativo. Notifíquese. Obre el presente de atenta nota de remisión del presente expediente al Dr. Fermín Aranda a los efectos estatuidos en el art. 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas. -”


QUE ASESORÍA JURÍDICA, en su Dictamen Nº 10.169 informa lo siguiente:


Vienen los presentes actuados a los efectos de que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita dictamen requerido en los términos del Art. 122 del Dcto. N° 467/99.En tal sentido, se comparte las apreciaciones señaladas a fs. 303/307 por la Dirección de Sumarios, con motivo de la clausura de la investigación, donde queda en evidencia la inconducta del agente Moisés Mamaní con relación a sus superiores: Sr. Secretario Administrativo, Sr. Director General de Administración y Sr. Director de Presupuesto; con lo que su actitud queda configurada en la violación al deber de conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el personal, por lo que se comparte la aplicación de la sanción de diez (10) días de suspensión, sin asistencia al trabajo y sin derecho a la percepción de haberes durante ese lapso, para lo cual procede el dictado de la pertinente resolución.



Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORAD

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aplicar al Sr. Moises MAMANI, personal de apoyo universitario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN diez (10) días de suspensión, por haber incurrido un actuar irrespetuoso para con otros agentes de la Administración y de acuerdo al artículo 142 inciso b) del Decreto Nº 366/06.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica y Sr. Mamani Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. ANTONIETA ELIZABETH DI GIANANTONIO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

COORDINADORA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR

CONTABLE Y FINANCIERA

a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1060-08

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