1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 27 OCT 2008


Expte. Nº 14.240/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA, y la FACULTAD DE AGROINDUSTRIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE); y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Protocolo se firma en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre las Universidades Nacionales del Norte Grande, aprobado por Resolución Rectoral Nº 035-03.


QUE por el mismo las partes acuerdan coordinar la realización de proyectos de investigación, el perfeccionamiento de recursos humanos a través de la mutua capacitación, el intercambio de información científica en general, el acceso a los servicios que cada una de ellas esté habilitada para brindar, y en general, toda actividad que presuponga un aprovechamiento integral de todos los recursos.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 10132, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular al respecto.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 164/08 del 08 de octubre de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Protocolo de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA, y la FACULTAD DE AGROINDUSTRIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1054-08




PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA, en adelante LA UNSA, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, DNI N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia 5150 de la Ciudad de Salta y la FACULTAD DE AGROINDUSTRIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, en adelante LA UNNE, representada en este acto por el Decano Mg. Ing. José Sergio FERNÁNDEZ, DNI 12.466.453, con domicilio legal en Comandante Fernández 755 de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, resuelven celebrar el presente PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ACADÉMICO, CIENTIFICO y TÉCNICO, en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre las Universidades Nacionales del Norte Grande, con vistas a favorecer la cooperación académica y científica.


Este protocolo se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETIVOS


Las partes acuerdan coordinar la realización de proyectos de investigación, el perfeccionamiento de recursos humanos a través de la mutua capacitación, el intercambio de información científica en general, el acceso a los servicios que cada una de ellas esté habilitada para brindar y en general, toda actividad que presuponga un aprovechamiento integral de todos los recursos.


SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Las partes, sobre la base de la cláusula primera del presente Protocolo, se obligan a:


  1. Actuar en el asesoramiento y consultoría, a pedido de la otra parte, en el área de problemas de su competencia.

  2. PROPENDER AL INTERCAMBIO DE PROFESIONALES, DE FORMA DE Contribuir en forma planificada al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de los profesionales.

  3. Colaborar en las áreas docentes, en las disciplinas de su competencia.

  4. Posibilitar el fluido intercambio de información científica-tecnológica

  5. Toda otra actividad que haga a la formación capacitación o perfeccionamiento de recursos humanos, y a la cooperación, coordinación y ejecución conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.


TERCERA: GASTOS


Cuando las actividades resultantes de la implementación del presente Protocolo impliquen erogaciones o utilización de equipamientos o infraestructura, las mismas deberán ser instrumentadas a través de protocolos específicos, en los que se establecerán los detalles necesarios que posibiliten cumplir con las finalidades de los mismos.


CUARTA: INSTRUMENTACIÓN


Las tareas resultantes del presente protocolo, deberán ser instrumentadas en planes de trabajo, en las que se especificarán:








a) Los detalles de ejecución.

b) Los recursos necesarios.

c) El cronograma correspondiente.

d) Las responsabilidades específicas de cada una de las partes.


QUINTA: RESULTADOS


Las actividades llevadas a cabo en el marco del presente Protocolo, serán informadas anualmente y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.


SEXTA: PLAZO DE DURACIÓN y RESCISIÓN


El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, siempre que no medien objeciones de una de las partes para la continuidad del mismo. La rescisión anticipada deberá hacerse con una antelación de ciento ochenta (180) días a la finalización de un año académico, mediante denuncia fehaciente, respetando el plazo de finalización de los programas y proyectos que se encuentren en ejecución.


SÉPTIMA: Las partes fijan a tal efecto sus domicilios especiales en el indicado ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que en ellos se curse .


En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los once días del mes de agosto de 2008.




Firmado Firmado

MG. ING. JOSÉ SERGIO FERNÁNDEZ ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

DECANO RECTORA

FACULTAD DE AGROINDUSTRIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE