1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 16 OCT 2008


Expte. Nº 331/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el ACUERDO DE COLABORACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y la UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE (PERÚ); y


CONSIDERANDO:


QUE a través del mencionado Acuerdo, ambas Instituciones desean promover, mediante programas comunes, la cooperación en la investigación científica y en la didáctica.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9693, por el cual expresa que no se advierte objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 073/08 del 30 de abril de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Acuerdo de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el ACUERDO DE COLABORACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE (PERÚ), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0997-08







ACUERDO DE COLABORACIÓN

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

Y

LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE (PERU)



Antecedentes - Se estipula el siguiente Convenio entre la Universidad Nacional de Salta, representada por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez De Bianchi, autorizada para ello mediante deliberación de los Órganos competentes, y la Universidad Católica Sedes Sapientiae, representada por su Rector, prof. Joaquín Martínez Valls.


Art. 1- Objetivos

Con el presente Convenio, la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Católica Sedes Sapientiae desean promover, mediante programas comunes, la cooperación en la investigación científica y en la didáctica. La cooperación se articulará esencialmente de la siguiente manera:



Art. 2 - Programas de cooperación


Los programas, tiempos y modalidades de cooperación serán establecidos en protocolos ejecutivos adecuados, con duración no menor a uno ni mayor a tres años, a comenzar por la fecha de su firma. Los protocolos ejecutivos serán preparados de común acuerdo por una Comisión adecuada, compuesta -por cada una de las sedes- por el Rector o su delegado en calidad de coordinador y por dos docentes universitarios.

Por la Universidad Nacional de Salta, la función de coordinador estará desarrollada por el delegado del Rector; dos docentes universitarios serán designados por el Consejo Universitario. La Comisión tiene la facultad de cooptar expertos.

Por la Universidad Católica Sedes Sapientiae la función de coordinador será desarrollada por el delegado del Rector; dos docentes universitarios serán designados por el Consejo Universitario. La Comisión tiene la facultad de cooptar expertos.

Los protocolos ejecutivos, firmados por el Rector de la Universidad Nacional de Salta y por el Rector de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, estarán adjuntos al presente convenio.

Ellos deberán contener la indicación precisa de las formas de cooperación a realizar entre las previstas por el art. 1º y la indicación analítica de los presupuestos de gastos.








Los representantes de cada una de las sedes estarán a cargo de informar a los docentes interesados los criterios operativos previstos por este Convenio.


Art. 3 -Cobertura financiera

Para el desarrollo de los programas de cooperación, las dos entidades asignarán una cifra adecuada para su cobertura en su propio balance.

Los gastos resultantes de los Protocolos Ejecutivos, suscritos en los anexos al Convenio, al principio, serán sostenidos separadamente por ambas sedes.

Para cada caso, se establecerá una distribución diferente en los mismos Protocolos Ejecutivos o mediante declaraciones de propósitos específicas.

Los gastos de viaje están a cargo de la sede que envía al docente estudiante, graduando u otro, y los de estadía están a cargo de la sede que los hospeda.

La especificación de los gastos de estadía se concertará por la Comisión indicada en el art. 2.


Art. 4 -Duración del Convenio

El presente convenio es válido por un periodo de tres años y se vuelve operativa al momento de su suscripción.

Cada sede puede rescindir el Convenio en cualquier momento.

La rescisión tendrá efecto al inicio del año financiero posterior a aquel en el que ha sido ejercido.


Art. 5 -Modificaciones.

El presente Convenio puede ser enmendado o modificado en cualquier momento, por común acuerdo, suscrito por el Rector a cargo de la Universidad Nacional de Salta y por el Rector a cargo de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.


Art. 6 -Texto del Convenio

El presente Convenio es redactado en lengua española, en dos copias.

Ambos textos son auténticos.



Firmado Firmado

ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI PROF. JOAQUÍN MARTINEZ VALLS

RECTORA RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE