1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 09 OCT 2008


Expte. 904/07


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Sra. Juana Beatriz GUTIERREZ de SUMARIA, de fecha 11 de setiembre de 2008; y


CONSIDERANDO:

QUE por la misma INTIMA legalmente a este Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior, a la Comisión Paritaria de Nivel Particular y a los demás órganos competentes, para que procedan a resolver las cuestiones planteadas dentro del término perentorio de quince (15) días, a partir de recibida la presente, bajo apercibimiento de ley, y de iniciar en contra de los responsables, las acciones administrativas que correspondan, por el retardo y la negación de justicia que implícitamente importa no resolver los asuntos que le competen, dentro de los pertinentes plazos legales.


QUE en virtud de dicha presentación, la COORDINACIÓN LEGAL y TÉCNICA emite Dictamen Nº 275-08 mediante el cual expresa:


"SEÑORA RECTORA:

Las presentes actuaciones son giradas este organismo asesor, con motivo de la presentación de la Señora Juana Beatriz Gutiérrez, en el expediente de la referencia, que tiene por objeto 'INTIMAR LEGALMENTE A USTED y por su intermedio al Consejo Superior de la UNSa, a la Comisión paritaria de Nivel Particular ... para que procedan a RESOLVER LAS CUESTIONES PLANTEADAS en autos, DENTRO DEL TÉRMINO PERENTORIO DE QUINCE (15) días, a partir de recibida la presente, bajo apercibimiento de ley y de ...", iniciar acciones administrativas denuncia penal, y las que correspondan para resarcir el daño y perjuicio económico y moral ocasionado por la falta de resolución del Expte. 904/07 -el destacado es de mi autoría-.

1.- De la compulsa de las actuaciones, surge que a fs. 01/09 corre agregada presentación de RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en contra de la Resolución Nº 712/07, por la agente JUANA BEATRIZ GUTIERREZ, por el que solicitó "... se declare INEXISTENTE o NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, la resolución Nº 712/07...", para seguidamente peticionar que "Oportunamente, se haga lugar a lo peticionado por mi parte y se me encasille en la categoría 1 (Directora General) -ver fs. 09, puntos 2. y 4. -los destacados me pertenecen-.

2. A fs. 14, corre agregada presentación con cargo de fecha 31 de octubre de 2007, por la que la recurrente, interpone Pronto Despacho.

3. A fs. 18, obra constancia de notificación del acto administrativo puntualizado precedentemente, a tenor del informe emitido por la Señora Juana Beatriz Gutiérrez que data del día 07 de diciembre de 2007 y agregado a fs. 17.

4. A fs. 19/20, este órgano asesor, emite opinión técnico jurídica respecto de la ADMISIBILIDAD FORMAL del recurso interpuesto, girando el expediente a la CPNP, a los fines que emita el dictamen pertinente.

Al respecto, cabe agregar que esta coordinación emitió el aludido dictamen, adoptando el criterio menos gravoso para la recurrente, en el marco de lo que puntualicé en el acápite 1. precedente; y al que me remito en orden a no redundar en ello innecesariamente.

5. A fs. 24/26, la interesada mediante presentación con cargo del 12 de septiembre de 2008, sostiene que "Como Rectorado, EL Consejo Superior y la Comisión Paritaria de Nivel Particular, dejaron vencer Ios plazos legalmente establecidos para resolver las cuestiones oportunamente planteadas por mi parte y ha transcurrido un plazo razonable, sin que se hayan emitido la RESOLUCIÓN DE FONDO requerida por mi parte, me veo obligada a formular la INTIMACIÓN ...pidiendo el urgente despacho de las actuaciones de referencia, como máximo en el término perentorio de quince días"

6. La presentación en análisis aduce, entre otros aspectos "... que a la fecha se encuentran vencidos, con exceso todos los plazos procesales legalmente para resolver tal recurso...". sosteniendo infundadamente, además, que frente a la INERCIA DE LOS ORGANOS ADMINISTRADORES, no puedo ni debo dejar que la Administración utilice el transcurso del tiempo y el silencio, para aniquilar mis derechos subjetivos ni mis intereses legítimos... "-el subrayado es de mi autoría-



Expte. Nº 904/07



7. También sostiene que estima ...ABSOLUTAMENTE INACEPTABLE, una tácita denegación por silencio, sin ninguna motivación, por cuanto tal PASIVIDAD ADMINISTRATIVA configuran de algún modo- una SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN que impide o dificulta, tanto el ejercicio del DERECHO DE DEFENSA... "

Agregando que "El silencio de la Administración es una conducta inapta para ser considerada como UNA POSITlVA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD en términos INEQUIVOCOS, con CLARAS implicancias (como lo requiere la Ley de procedimientos Administrativos) puesto que el SILENCIO y/o las DUDAS son fatales para los Derechos de los Administrados"

Ello sentado, debe ponerse de relieve que según surge de las actuaciones administrativas, ninguna de las autoridades ha dejado vencer el plazo para resolver, tal como se sostiene injustificadamente.

1. Que de los antecedentes reseñados se desprende que la exigencia actual de la interesada, se encuentra en pugna con su conducta anterior, toda vez que no puede pretender tal solución por no haberse dictado el acto dentro de los treinta días de presentado el pronto despacho, cuando ella misma consintió un período de tiempo mayor, en virtud de la actuación incorporada a fs. 17, del que surge tácitamente el conocimiento del estado procedimental del expediente, a tenor del informe precisamente emitido por la Señora Juana Beatriz Gutiérrez que data del día 07 de diciembre de 2007.


Es que examinado el pedido de pronto despacho y las constancias obrantes en este expediente, se advierte que la Señora Juana Gutiérrez, consintió tácitamente la extensión del plazo para resolver producidos por efecto de la interposición de pronto despacho de la ley ritual, razón por la cual, corresponde rechazar la intimación articulada.

2. Que, a más de lo precedentemente expuesto, cabe citar que del Acta de la CPNP del día 29 de agosto de 2008, recepcionada en la misma fecha por el Consejo Superior; y que en copia se incorpora, se desprende que "a los fines de la reanudación de los plazos para el tratamiento de los recursos de reconsideración contra las resoluciones de reencasillamiento, se requiere informe al consejo superior y a la coordinación legal y técnica en relación a los recursos pendientes"-Pto. 6.-

Ello viene a mostrar a las claras que el tratamiento impreso a la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos contra la nueva situación de revista asignada, no es arbitrario ni inconsistente; ya que mal se puede decidir respecto de una cuestión que es derivación de un ACTO ADMINISTRATIVO ANTECEDENTE IMPUGNADO, como en el caso, aconteció con la Resolución CS Nº 246/06.

Tal situación es indubitadamente conocida por la reclamante, toda vez que en el ámbito de esta Universidad, es de público y notorio que los recursos individuales presentados por los agentes PAU, han sido tramitados, sin haberse podido resolver por un IMPEDIMENTO LEGAL, cual era la impugnación por ante el Consejo Superior al acto administrativo de alcance general -Res. CS Nº 246/07-

3. No deviene ocioso referir además que, tal como surge de mi petitorio de fs. 26 vta. el expediente de la referencia se encontraba radicado en la COMISION PARITARIA DE NIVEL PARTICULAR, a los fines precisamente de dar cumplimiento al punto 5. del INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO EN LA INSTANCIA RECURSIVA DE REENCASILLAMIENTO, aprobado por Resolución CS Nº 334/08.

Y precisamente el DICTAMEN de la CPNP es un acto necesario, vinculante y preparatorio de la voluntad administrativa.

4. En otro sentido, cabe poner de manifiesto, que atento los antecedentes agregados a las actuaciones, tales como la fecha de presentación del escrito de iniciación de las mismas, los plazos transcurridos y el planteamiento de pronto despacho, permiten afirmar que no se no se ha configurado el "silencio" frente a la pretensión - cfr. Art. 10, in fine, de la LNPA Nº 19.549, que dispone que vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta días sin producirse dicha resoIución, se considerará que hay silencio de la administración.

Que no obstante no haberse consumado SILENCIO ADMINISTRATIVO, toda vez que no se ha comprobado retardo injustificado alguno, amerito oportuno esclarecer los que para el supuesto que le asistiera razón a la reclamante; ello no implicaría en modo alguno que proceda jurídicamente, asignarle al mismo voluntad desestimatoria alguna, o denegatoria tácita, tal como lo afirma a fs. 26.

Ante ello y a los fines elementalmente ilustrativos, resulta oportuno reseñar sucintamente aspectos vinculados con la naturaleza y los verdaderos alcances que legalmente se le atribuyen al "silencio como negativa"; a tenor de lo dispuesto en el párrafo primero, artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.


Expte. Nº 904/07



La doctrina sostiene que la regulación legal del silencio no puede ser más clara en el sentido de configurarlo como una simple ficción legal, de efectos o consecuencias estrictamente PROCESALES que el particular puede utilizar en su beneficio, pero en ningún caso como una verdadera resolución o acto administrativo.

Es que el "silencio" no es una manera de resolver, no es una declaración de voluntad, sino precisamente, la no-contestación a una petición expresa del particular ( Conf. Tomás Hutchinson -Ley Nacional de Procedimientos Administrativos -T. 1, p. 204 ).

De tal manera que frente a la configuración del silencio negativo, que no es ni puede ser tomada como una declaración de voluntad, no son admisibles procesos interpretativos tendientes a averiguar el sentido de una voluntad que precisamente no existe ( Conf. Garrido Falla -Régimen de impugnación de los actos administrativos, p. 87 ).

Toda otra consecuencia, tales como la configuración o provocación de una situación de indefensión, el dificultar el derecho de defensa, o colocar al administrado fuera de protección legal y constitucional alguna, tal como se afirma a fs. 26, es ajena a la institución, construida como una ficción legal, como una presunción de interpretación restrictiva (Cfr. Tomás Fernández Rodriguez, Silencio negativo, actos firmes y actos confirmatorios, en "Revista de Administración Pública'; nº 53, p. 282 ).

Cabe agregar, que mal puede la reclamante afirmar que ha quedado en situación de INDEFENSIÓN, como lo afirma en el penúltimo parágrafo de fs. 26, siendo que la CPNP, está integrada por representantes de la parte patronal y representantes de la parte gremial, los que evidentemente actúan velando por los intereses de los agentes PAU de esta Universidad.

5. Finalmente, cabe sintetizar que los sucesos determinantes de la pretendida responsabilidad estatal, no configuran violación alguna de los derechos de la agente, como se pretende; máxime cuando como en el caso la voluntad expresa - dictamen- de la CPNP debe necesariamente cumplirse para la debida formación de la voluntad administrativa que deberá expresarse en el acto administrativo que resuelva todos y cada uno de los recurso interpuestos contra la situación de revista asignada oportunamente.

a. En virtud de lo expuesto DICTAMINO que corresponde RECHAZAR la intimación presentada por la Señora Juana Beatriz Gutiérrez; realizado que fuere, se deben girar las actuaciones a la CPNP.

b. Constan de 30-treinta fojas útiles."


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar la INTIMACIÓN presentada por la Sra. Juana Beatriz GUTIERREZ de SUMARIA, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 275-08 emitido por la Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Sra. GUTIERREZ de SUMARIA, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la presente resolución rectoral, recurso de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación Legal y Técnica, Comisión Paritaria Nivel Particular, y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la COMISIÓN PARITARIA NIVEL PARTICULAR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0985-08

3